viernes, 20 de noviembre de 2009

Bibliografia - Novedad editorial


Prof. Dr. Burkhard Hess, "Europäisches Zivilprozessrecht", C.F. Müller RWS Jur. Verlag.

Seit dem Inkrafttreten des Amsterdamer Vertrags steht die Schaffung eines „Raums der Freiheit, der Sicherheit und des Rechts“ auf der Agenda der Europäischen Gemeinschaft. Der EG-Vertrag eröffnet der EG eine eigenständige Rechtsetzungskompetenz für ein Zivilprozessrecht, das seitdem intensiv und dynamisch gestaltet wird.
Das Lehrbuch behandelt sämtliche Rechtsakte des Europäischen Zivilprozessrechts:
- die Verordnungen Brüssel I und II;
- den Europäischen Vollstreckungstitel für unbestrittene Forderungen;
- das Europäische Mahnverfahren;
- das Europäische Bagatellverfahren;
- das Europäische Unterhaltsverfahren;
- die Verordnungen zur Rechtshilfe (Zustellung, Beweisaufnahme);
- das Insolvenzrecht;
- die Prozesskostenhilfe;
- die Mediation;
- das Justizielle Netz in Zivilsachen
- das Europäische Vollstreckungsrecht.
Weitere Schwerpunkte sind das Vorabentscheidungsverfahren nach Art. 234 EG und die dezentrale Durchsetzung des EG-Rechts durch die Zivilgerichte der Mitgliedstaaten.
Der Band erschließt das gesamte Europäische Zivilprozessrecht in systematischer und rechtsdogmatischer Hinsicht. Auf der Basis der Rechtsprechung des EuGH werden die Rechtsetzungskompetenzen der EG dargestellt, die unterschiedlichen Regelungsebenen des europäischen Prozessrechts, Regelungskonzepte und Regelungstechniken, die Schnittstellen zu den Prozessrechten der Mitgliedstaaten und das Verhältnis zu Drittstaaten. Die Auswirkungen des Vertrages von Lissabon werden ebenso berücksichtigt wie die geplanten Rechtsakte im kollektiven Rechtsschutz und in der Zwangsvollstreckung. Den Abschluss bildet die rechtspolitische Debatte um die Schaffung einer Europäischen Zivilprozessordnung.
Das Werk wendet sich an Praktiker, die sich verlässlich über das Europäische Zivilprozessrecht informieren wollen, aber auch an Referendare und Studenten, die sich im Internationalen Privat- und Verfahrensrecht sowie im Europäischen Wirtschaftsrecht spezialisieren möchten.

Inhaltsübersicht:
1. Teil - Grundlegung
§ 1 Begriff und Gegenstand des Europäischen Zivilprozessrechts
§ 2 Die Rechtsetzungskompetenzen der Gemeinschaft im Prozessrecht
§ 3 Regelungskonzepte und Rechtsetzungstechniken
§ 4 Einwirkungsformen des Gemeinschaftsrechts
§ 5 Abgrenzungen und Nachbargebiete

2. Teil - Europäisches, Internationales Zivilprozessrecht
§ 6 Verfahrenskoordinierung durch die Verordnung Brüssel I (44/01/EG)
§ 7 Ehe- und Kindschaftsverfahren
§ 8 Justizielle Kooperation im Europäischen Justizraum
§ 9 Europäisches Insolvenzrecht
§ 10 Besondere Verfahren in grenzüberschreitenden Zivil- und Handelssachen

3. Teil - Wechselwirkungen zwischen autonomen Zivilverfahren und Europäischem Prozessrecht
§ 11 Gemeinschaftsrecht im Zivilprozess
§ 12 Das Vorabentscheidungsverfahren
§ 13 Perspektiven des Europäischen Prozessrechts

Entscheidungsregister
Sachregister
Weitere Informationen:
-Inhaltsverzeichnis [Hier]
-Vorwort [Hier]
Detailansicht:
Burkhard Hess
Europäisches Zivilprozessrecht
C.F. Müller RWS, November 2009
Reihe: Ius Communitatis
XXXII, 752 Seiten - Eur 131,60
ISBN 978-3-8114-3304-5

jueves, 19 de noviembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19.11.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009, en el Asunto C-118/07 (Comisión/Finlandia): Incumplimiento de Estado – Artículo 307 CE, párrafo segundo – Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con Estados terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE – Convenios bilaterales celebrados por la República de Finlandia con la Federación de Rusia, la República de Bielorrusia, la República Popular China, Malasia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Uzbekistán en materia de inversiones.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 307 CE, párrafo segundo, al no haber recurrido a los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades en relación con el Tratado relativas a las disposiciones en materia de transferencia de capitales contenidas en los convenios bilaterales de inversión sobre promoción y protección recíproca de las inversiones, celebrados por la República de Finlandia, respectivamente, con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a las que ha sucedido la Federación de Rusia (convenio firmado el 8 de febrero de 1989), la República de Bielorrusia (convenio firmado el 28 de octubre de 1992), la República Popular de China (convenio firmado el 4 de septiembre de 1984), Malasia (convenio firmado el 15 de abril de 1985), la República Socialista Democrática de Sri Lanka (convenio firmado el 27 de abril de 1985) y la República de Uzbekistán (convenio firmado el 1 de octubre de 1992)."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009, en el Asunto C-540/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE – Fiscalidad directa – Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior – Deducción en el domicilio del beneficiario del dividendo, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al someter a los dividendos distribuidos a sociedades domiciliadas en otros Estados miembros a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a sociedades residentes."

DOUE de 19.11.2009 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 20 al 22 de mayo de 2008)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007—2013 (2007/2189(INI)).
Nota: Véase el documento COM(2007) 99 final (Bruselas, 13.3.2007): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013. Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz.
-Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en relación con las exenciones de visado.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (COM(2007) 0680 — C6-0398/2007 — 2007/0234(COD)).
Nota: Véase el documento COM(2007) 680 final (Bruselas, 6.11.2007): Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (presentada por la Comisión).
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2007) 0873 — C6-0025/2008 — 2007/0299(COD)).
Nota: Véase el documento COM(2007) 873 final (Brussels, 11.1.2008): Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the return of cultural objects unlawfully removed from the territory of a Member State (Codified version) (presented by the Commission)
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (refundición) (COM(2007) 0265 — C6-0146/2007 — 2007/0099(COD)).
-Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).
Nota: Véase el documento COM(2007) 265 final/2 (Brussels, 1.6.2007): Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on common rules for access to the international road haulage market (recast) {SEC(2007)635} {SEC(2007)636} (presented by the Commission).
[DOUE C 279E, de 19.11.2009]

BOE de 19.11.2009


Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 7.11.2009, esto es, hace 13 días.
[BOE n. 279, de 19.11.2009]

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Documentos COM


-COM(2009)624 final (Bruselas, 11.11.2009): LIBRO VERDE sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y sobre la garantía de su admisibilidad.

-COM(2009)622 final (Bruselas, 11.11.2009): LIBRO VERDE sobre una Iniciativa Ciudadana Europea.

-COM(2009)614 final (Bruselas, 4.11.2009): LIBRO VERDE Interconexión de los registros mercantiles {SEC(2009) 1492}.
Nota: Véase el documento SEC(2009) 1492 (Brussels, 4.11.2009): COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Progress Report Accompanying document to the GREEN PAPER The interconnection of business registers {COM(2009) 614 final}.

martes, 17 de noviembre de 2009

DOUE de 17.11.2009


-Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Nota: Esta disposición modifica nuevamente y refunde en un único texto las numerosas modificaciones que se han realizado hasta el momento en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La Directiva 85/611/CEE queda derogada con efectos a partir de 1.7.2011 (art. 117.1).
La nueva Directiva se aplica a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) establecidos en el territorio de los Estados miembros. En ella se regulan las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad, la libertad de establecimiento y de prestación de servicios de las sociedades de gestión, fusiones, política de inversión, etc.
[DOUE L302, de 17.11.2009]


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
Nota: Véase el documento COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 21.6.2009.
[DOUE C276, de 17.11.2009]

lunes, 16 de noviembre de 2009

Correcciones de los errores del Reglamento 4/2009 y del Reglamento Roma I


Supongo recordaréis que en el ámbito comunitario tenemos pendientes la publicación en el DOUE de dos importantes correcciones de errores. Una, relativa a la versión española del art. 7 (forum necessitatis) del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Sobre el tema véase la entrada de este blog del día 23.8.2009. La segunda afecta a todas las versiones lingüísticas del art. 28 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), corrección aprobada ya por el Consejo el pasado 19 de octubre. Véase la entrada de este blog del día 10.11.2009.

Me indica la Profesora Alegría Borrás (Universidad de Barcelona) que se ha interesado sobre el tema, preguntando ante los organismos comunitarios competentes por la corrección del Reglamento 4/2009. La respuesta ha sido que se está siguiendo el procedimiento previsto en el Convenio de Viena, en vez de tratarlo como un simple error material en una de las versiones lingüísticas del texto --de todas maneras, me parece chocante que se utilicen los mecanismos previstos para los tratados internacionales para subsanar una norma comunitaria--. Por eso se está retrasando la publicación de la rectificación --¿recordáis que se tardó casi un año y medio en rectificar también los errores materiales de la versión española del nuevo Convenio de Lugano?--. Los organismos comunitarios alegan igualmente que en el Reglamento 4/2001 existe un problema similar al del Reglamento Roma I, por lo que se aprovechará para realizar también la correspondiente corrección en las versiones lingüísticas que lo precisen. Además, afirman, si se está trabajando en la corrección del Reglamento Roma I desde el mes de abril y todavía no se ha publicado, parece lógico que la del Reglamento 4/2009, que se descubrió después, tarde lo que está tardando. Como se suele decir, quien no se consuela es porque no quiere.

Agradezco a la Profesora Alegría Borrás me haya facilitado la información que ha recabado al respecto.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Facultat de Dret, Universitat de València - Conferences November 25th, 2009


FACULTAT DE DRET, UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
CONFERENCES
November 25th, 2009

  • 9.15 am: "Evolution of American and European Private International Law: Reciprocal Lessons", Prof. Dr. Symeon C. Symeonides, Dean & Alex L. Parks Distinguished Professor of Law, Willamette University College of Law (Oregon, USA)
  • 10.15 am: "Foundations of Private International Law in Intellectual Property", Prof. Dr. Jürgen Basedow, Director, Max Planck Institute for Comparative and International Private Law (Hamburg, Germany)
Place: 9.15-11.00 am, Salón de Grados

Organized by: Departamento de Derecho Internacional "Adolfo Miaja de la Muela" (Área de Derecho Internacional privado); Grupo I+D Propiedad Intelectual e Industrial, Universitat de València; Proyecto I+D MEC/SEJ2007-64594, "Hacia una cultura de las ADRs: De la mediación al arbitraje".
Activity of the Educational Innovation Project: "Enseñanza del Derecho en inglés (Facultat de Dret, Universitat de València)"

Students will receive a Certificate upon attendance

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 8 a 15 noviembre


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 18 (2009).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2009, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 45.

sábado, 14 de noviembre de 2009

I Congreso Hispano-Holandés sobre Derecho Europeo de Inmigración y Asilo


"I CONGRESO HISPANO-HOLANDÉS SOBRE DERECHO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO"
Universidad de Huelva
(26-27 Noviembre 2009)

El Congreso, organizado por el Center for Migration Law (Universidad de Nijmegen, Países Bajos) y la Cátedra Jean Monnet en Estudios Europeos de Integración (Universidad de Huelva), tiene como objetivo reunir a especialistas de reconocido prestigio de ambos países convocados a debatir sobre la aplicación del nuevo Programa de Estocolmo en materia de Inmigración y Asilo, uno de los retos de la Presidencia española de la Unión Europea en 2010, según las Directrices de actuación aprobadas por el Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009.
A lo largo de los últimos años, los asuntos de justicia e interior han sido regulados de conformidad con el Programa de La Haya, que ahora toca a su fin (2004-2009). Como sustituto del mismo, se ha dispuesto un nuevo programa que será el que marque las prioridades políticas y jurídicas del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en su segunda fase de ejecución (2010-2014), en especial, en materia de inmigración y políticas de integración, así como de cara a la completa armonización del sistema de asilo.
Tras una década de acelerados progresos, el objetivo básico del Congreso se cifra en evaluar las características actuales del Derecho comunitario de inmigración y asilo, poniendo de relieve sus retos inmediatos, así como valorar en qué medida la adopción del Programa de Estocolmo coadyuvará realmente a la consecución de un auténtico espacio de Libertad, Seguridad y Justicia con pleno reconocimiento a los derechos de los nacionales de terceros países.

Programa
Jueves 26 de noviembre

10:00-10:45: Apertura.
Bienvenida a cargo del Prof. Dr. Francisco J. Martínez López, Rector Mgfco. de la Universidad de Huelva. Prof. Dr. Salvador Ramírez Gómez, Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva. Prof. Dr. Pablo Antonio Fernández Sánchez, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, Titular de la Cátedra Jean Monnet en Estudios Europeos de Integración.
Intervienen: Iltmo. Sr. D. Eduardo Manuel Muñoz García, Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Huelva. Iltmo. Sr. D. Adolfo Hernández Lafuente, Director General de Política Interior, Ministerio del Interior, Gobierno de España.

10:45-11:30: Conferencia Plenaria: "Inmigrantes, Refugiados y Derechos Humanos" (Inglés). Dr. Fernando Mariño Menéndez. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Comité de Naciones Unidas contra la Tortura.
Moderadora: Dra. Ana Salado Osuna. Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla. Miembro de la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de la Presidencia, Gobierno de España.
11:30h: Descanso.

12:00-14:00: Panel de Derecho Europeo de Inmigración. "Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (2012-2014) La Agenda trás el Programa de la Haya" (Inglés).
Moderadora: Dra. Cristina Gortázar Rotaeche. Profesora Titular de Derecho Internacional, Universidad Pontificia de Comillás (Madrid).
Dr. Kees Groenendijk. Catedrático de Sociología del Derecho, Radboud University, Nijmegen (Países Bajos). Director del Centre for Migration Law. Director del Standing Committee of Experts on International Immigration, Refugee and Criminal Law (Meijers Committee).
Dra. Elspeth Guild. Catedrática de Derecho Comunitario de la Inmigración, Radboud University, Nijmegen (Países Bajos). Senior research fellow en el Centre for European Policy Studies en Bruselas. Socia del Bufete de Abogados Kingsley Napley en Londrés.
Dr. Paul Minderhoud. Profesor Titular del Centre for Migration Law, Radboud University, Nijmegen (Países Bajos). Editor de la Revista European Journal of Migration and Law.
Dra. Anne Walter. Institute for Migration and Intercultural Studies. Universidad de Osnabrück (Alemania). Colaboradora en el Centre for Migration Law.

14:00: Almuerzo.
17:00-20:00: DEBATE WORKSHOP a cargo del Grupo de Jóvenes Investigadores en materia de Inmigración y Asilo. "Los desafíos jurídicos de la construcción del Derecho Comunitario de Inmigración y Asilo" (Español).
Moderador: D. Tomás A. Mingot. Abogado experto en extranjería. Miembro del Grupo de Jóvenes Investigadores en materia de Inmigración y Asilo.
-"Una oportunidad perdida: la reforma del derecho de asilo en España". Dra. Ángeles Solanes Corella, Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia.
-"Derechos y garantías procedimentales de los demandantes de asilo ante las medidas de alejamiento del territorio en Europa". Dra. Silvia Morgades Gil. Profesora Colaboradora de Derecho Internacional Público. Universidad Pompeu Fabra.
-"Los menores extranjeros no acompañados y el derecho de asilo". Dra. Irene Claro Quintáns, Profesora Contratada de Derecho Internacional Público, Universidad Pontificia de Comillas (Madrid).
-"¿Gozan los trabajadores turcos de un privilegiado estatuto jurídico en la Unión Europea?", Dra. Mariona Illamola Dausà. Profesora Lectora de Derecho Internacional Público, Universidad de Girona.
-"Los acuerdos internacionales concluidos por España con países terceros en materia migratoria: Algunas reflexiones en clave de Derecho Comparado", Paula García Andrade, Doctoranda y Profesora Ayudante de Derecho Comunitario, Universidad Pontificia Comillas (Madrid).
-"Inmigración Irregular y Tráfico de Personas. La (Des) Protección de las Víctimas", Dra. Sonia García Vázquez, Profesora Contratada Doctora de Derecho Político y Constitucional, Universidad de A Coruña.
-"Marco normativo europeo de la inmigración irregular: De la protección a la criminalización", Susana Rodera Sanz, Investigadora del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, Universidad Pontificia Comillas (Madrid).
-"Detención e internamiento de extranjeros en España", Cristina Fernández Bessa, Investigadora predoctoral del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, Universidad de Barcelona.
-"Los procedimientos de expulsión de acuerdo al Proyecto de Reforma de la LODYLE", Diego Boza Martínez, Abogado de Inmigración de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y Profesor en el Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras.
-"Menores extranjeros no acompañados en la nueva propuesta de regulación de extranjería", Dra. Maria Font i Mas, Profesora colaboradora de Derecho internacional Privado, Universidad Rovira i Virgili (Tarragona).
-"La problemática transposición de la Directiva de Retorno", Dr. David Moya Malapeira, Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona.
-"La Directiva de residentes de Larga Duración: problemas de su transitoria aplicación directa y de su proyectada transposición en España", Dra. Sara Iglesias Sánchez, Becaria Postdoctoral - LL.M. Yale Law School (Estados Unidos).
-"La Condición de Integración en la Directiva de Residentes de Larga Duración: Posible Interpretación de sus Limites por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas", Diego Acosta, Estudiante de doctorado de Derecho Europeo. Universidad King's College de Londres.
-"La movilidad en la UE de las familias de nacionales de terceros Estados: deberes para la transposición", Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora ayudante de Derecho Internacional Privado. Universidad Roviri i Virgili (Tarragona).

20:30: Final de la Sesión

Viernes, 27 de noviembre

10:00-11:00: Conferencia plenaria: "El Sistema Europeo Común de Asilo: Segunda Fase" (Español), Iltmo. Sr. D. Julián Prieto-Hergueta. Oficina de Asilo y Refugio. Dirección de Política Interior, Ministerio del Interior, Gobierno de España.
Moderadora: Dra. Rosa Giles Carnero. Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Huelva.
11:00: Descanso.

11:30-13:00: Panel de Derecho Europeo de Asilo. "La Ley de Asilo española y la transposición del Sistema Europeo Común de Asilo" (Español).
Moderador: Prof. Dr. Pablo Antonio Fernández Sánchez, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, Titular de la Cátedra Jean Monnet en Estudios Europeos de Integración.
Dr. Pablo Santolaya Machetti. Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Alcalá de Henares. Antiguo Responsable de la Oficina de Asilo y Refugio.
Dr. Javier de Lucas. Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia. Presidente de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado).
Dra. Cristina Gortázar Rotaeche. Profesora Titular de Derecho Internacional, Universidad Pontificia de Comillás (Madrid).
Dra. Eva Menéndez Sebastián. ACNUR (España).
Dirección: Dr. Pablo Antonio Fernández Sánchez, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla. Dr. Paul Minderhoud. Profesor Titular del Centre for Migration Law, Radboud University, Nijmegen. Dra. Nuria Arenas Hidalgo, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva.
Coordinación: Rosa Giles Carnero, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva. Rosario Domínguez Matés, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva. Tarik Atmane, Profesor Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Huelva. Diana Marín Consarnau. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad Rovira I Virgili, Universidad Pública de Tarragona.
Información: Nuria Arenas Hidalgo. Telf: (+34) 959219748 - Fax: (+34) 959219653
E-mail: nuria@ uhu.es
Información web: [aquí]
Lugar de celebración: Facultad de Derecho. Campus de "El Carmen". Universidad de Huelva. Avda. Tres de Marzo, s/n, Huelva.

DOUE de 14.11.2009

-Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
Nota: Este Reglamento refunde en un único instrumento normativo el Reglamento (CEE) nº 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros, el Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro y la Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera. Todas estas disposiciones quedan derogadas (véase art. 18).
Con carácter general, y de acuerdo con el art. 1, esta disposición se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena que realicen trayectos en el territorio de la Comunidad. En el caso de transportes con punto de partida situado en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, se aplicará solamente en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito; no se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que exista un acuerdo entre la UE y el país tercero de que se trate.
De acuerdo con el art. 19, este Reglamento s
erá aplicable a partir del 4.12.2011, excepto los arts. 8 y 9, que serán de aplicación a partir del 14.5.2010.
-Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006.
Nota: De acuerdo con lo establecido en su art. 1, esta norma se aplica a los transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro con arreglo a la legislación de este y por medio de vehículos matriculados en dicho Estado miembro, con capacidad, por sus características de construcción y su equipo, para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a esta finalidad, así como a los desplazamientos de vehículos vacíos en relación con dichos transportes. En el caso de un transporte con punto de partida en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, el Reglamento se aplica al trayecto realizado en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro donde se recojan o se depositen viajeros salvo si se ha celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el tercer país de que se trate. Finalmente, El se aplicará a los servicios nacionales de transporte de viajeros por cuenta ajena explotados con carácter temporal por un transportista no residente, con arreglo a las normas contenidas en el capítulo V.
[DOUE L300, de 14.11.2009]

BOE de 14.11.2009


-Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Nota: Esta disposición incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. Su objeto es regular los servicios de pago que se presten en territorio español. En este sentido, considera proveedor de servicios de pago a "los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea" (art. 2.9). Por tanto, pretende establecer un régimen jurídico único para todos los proveedores de estos servicios que estén sujetos a la Ley española, sin restringirlo a las operaciones que tuvieren lugar únicamente en territorio de la Unión Europea.

En relación con el ámbito de aplicación, el art. 1.3 determina que los Títulos III ["Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco"] y IV ["Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago"] se aplicarán "a los contratos que regulan los servicios de pago prestados por los proveedores de tales servicios residentes en España, incluidas las sucursales en España de proveedores extranjeros. Asimismo se aplicarán los mencionados Títulos a las operaciones de pago que se efectúen en territorio español. No obstante, cuando el servicio de pago se preste al amparo de contratos marco celebrados por entidades de pago que tengan su domicilio en otros Estados miembros de la Unión Europea mediante el ejercicio en España de la libertad de prestación de servicios, sin establecimiento, prevista en el artículo 11, se aplicará la legislación del Estado de origen de la entidad de pago que preste el servicio. En estos casos, cuando se trate de operaciones con consumidores, se aplicará la legislación española siempre que fuera más favorable".
En todo caso, y de acuerdo con el art. 1.4, la Ley se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo, siempre que un instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de esa naturaleza.

Cabe destacar los siguientes preceptos de esta Ley:
-Art. 6.2: Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda "autorizar la creación de las entidades de pago, así como el establecimiento en España de sucursales de dichas entidades no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea".
-Art. 7.3: Revocación de la autorización concedida cuando el Banco de España "tenga conocimiento de que a una entidad de pago de otro Estado miembro de la Comunidad Europea que opera en España le ha sido revocada su autorización".
-Art. 11: Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
-Art. 15: Supervisión del Banco de España para "inspeccionar las sucursales de entidades de pago autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea" (núm. 3), así como la supervisión de "las personas españolas que controlen entidades de pago de otros Estados miembros de la Unión Europea" (núm. 5).
-Art. 16: Colaboración del Banco de España con las autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en otros Estados, comunitarios o no.
-Art. 23.4: Excepción a la aplicación de los arts. 24.2 y 38 para operaciones en las que alguno de los proveedores de servicios de pago no esté situado en la UE o para aquellas operaciones realizadas en moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro.
-Art. 39.1: Ámbito de aplicación de la sección 2ª ["Plazo de ejecución y fecha de valor"] del Capítulo III del Título IV: operaciones de pago realizadas en euros, en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la UE.
-Art. 51.4: Aplicación del régimen sancionador a las actividades, contrarias a los Títulos III y IV, llevadas a cabo por los agentes y sucursales de los proveedores de servicios de pago autorizados en otro Estado miembro de la UE.
-Disposición final séptima: Modifica el art. 2.c), p. 2º, de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores, considerando participante, entre otros, a "cualquier empresa cuya administración principal se encuentre fuera de la Unión Europea y cuyas funciones correspondan a las de las entidades de crédito o empresas de inversión de la Unión Europea, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento".
Se deroga expresamente la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (Disp. derogatoria).
Salvo error mío, esta Ley no prevé su entrada en vigor, por lo que, de acuerdo con las disposiciones generales (art. 2.1 Cc), lo hará a los veinte días de su publicación en el BOE.
[BOE n. 275, de 14.11.2009]

viernes, 13 de noviembre de 2009

Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 46-1, de 13.11.2009).
Nota: La finalidad básica de este proyecto es adaptar el ordenamiento español a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.
En la modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, cabe destacar la introducción de los mecanismos de cooperación internacional en relación con la actividad de auditoría, con la adición de los nuevos arts. 24 (Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados Miembros de la Unión Europea) y 25 (Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países). Por su parte, el nuevo art. 22.1 introduce como competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.
Sobre el ejercicio de la profesión de auditor y su vinculación con otros Estados de la Unión Europea, cabe destacar el nuevo art. 7.3, 7.9 y 7.11, así como el nuevo art. 10.1.b) y 10.1.c).
-Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 48-1, de 13.11.2009).
Nota: De conformidad con el art. 1 del proyecto, el objeto de esta Ley es establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la UE la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo determinadas actuaciones especialmente previstas.
-Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 48-1, de 13.11.2009).
Nota: La disposición adicional segunda, apartado segundo, del proyecto de ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea establece que cuando se requiera de autorización judicial para el acceso a la información solicitada, los órganos jurisdiccionales competentes para autorizar o denegar el acceso serán los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, salvo que la información forme parte de un procedimiento judicial abierto, en cuyo caso la competencia recaerá sobre el órgano judicial que esté conociendo de dicho procedimiento. De esta manera, es preciso modificar el art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pasará a tener la siguiente redacción:
«En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.»

BOE de 13.11.2009


Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En relación con los Tratados en materia de Derecho Internacional Privado, véanse las págs. 9544228 y ss. (págs. 28 y ss. del documento).
[BOE n. 274, de 13.11.2009]

jueves, 12 de noviembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - Fallece el Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de hacer público un comunicado de prensa en el que da a conocer el fallecimiento del Abogado General Sr. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer.

El Abogado General Ruiz-Jarabo había nacido el año 1949. Ejerció como juez, siendo posteriormente nombrado magistrado destinado en el Consejo General del Poder Judicial. Profesor y Jefe de Gabinete del Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Fue Juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y magistrado del Tribunal Supremo desde 1996. Era Abogado General del Tribunal de Justicia desde el 19 de enero de 1995.

La Juez Rosario Silva de Lapuerta y el Abogado General Ruiz-Jarabo eran los dos miembros españoles del Tribunal de Justicia. Su última contribución al Tribunal comunitario como Abogado General fueron las conclusiones al Asunto C‑440/08 (Gielen), presentadas el pasado 27 de octubre.

Descanse en paz.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (12.11.2009)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2009, en el Asunto C-154/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Sexta Directiva IVA – Artículos 2 y 4, apartados 1, 2 y 5 – Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme – Sujetos pasivos – Actividades u operaciones realizadas por los Registradores de la Propiedad como liquidadores titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario – Actividades económicas − Actividad realizada con carácter independiente − Organismos de Derecho público que realizan actividades en el ejercicio de funciones públicas – Infracción del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional nacional.
Fallo del Tribunal de Justicia: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido."

Nota: Sobre esta sentencia véanse las interesantes reflexiones que se hacen en el blog Adjudicanting Europe.

BOE de 12.11.2009


-Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Nota: De acuerdo con el art. 1, esta ley tiene por objeto regular el contrato de transporte terrestre de mercancías. En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.2 establece que dicho contrato se regirá "por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil".
La disposición adicional sexta faculta al Consejo de Ministros para adoptar las exenciones temporales y excepciones previstas en el art.2, aps. 4º, 5º y 6º del Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Mediante la disposición final primera, num. 2, se añade a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario la disposición adicional décima sobre los servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Finalmente, en el núm. 3 de la disposición final primera se procede a la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2003.

Véase la corrección de errores de la Ley.

Véase la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, así como la entrada de este blog del día 5.9.2012.
[BOE n. 273, de 12.11.2009]

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Las acciones colectivas y su eficacia extraterritorial (Problemas de recepción y transplante de las class actions en Europa)", de Laura Carballo Piñeiro, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Santiago de Compostela, publicada en la Colección "De Conflictu Legum" (Estudios de Derecho Internacional Privado), de la Universidade de Santiago de Compostela.

La tutela judicial de intereses colectivos y difusos, y de derechos individuales homogéneos exige dotar al procedimiento ordinario de mayores garantías procesales, ya que las acciones colectivas se caracterizan porque el proceso discurre en ausencia de la mayoría de afectados, a pesar de que la decisión que allí recaiga les vinculará. El punto de partida de este estudio son las class actions estadounidenses, país donde la tutela colectiva está más extendida y cuyo éxito en una economía de masas impulsa su incorporación a otros ordenamientos, como ocurre con el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o con la atención prestada por la Unión Europea, donde se analiza su introducción en los Libros Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia, y Verde sobre recurso colectivo de consumidores. Previamente, el desigual desarrollo de la tutela colectiva ya había obligado a la intervención de la Comunidad a través de la Directiva 98/27/CE, sobre acciones de cesación en materia de protección de consumidores. Desde entonces, la progresiva implantación de distintas modalidades de tutela colectiva en Europa, así como el incremento de supuestos en que se pretende la notificación o el reconocimiento de una class action, exige ocuparse de su eficacia extraterritorial, a través del análisis de los foros de competencia judicial internacional y su aplicación a las acciones colectivas, de los problemas que plantea la notificación internacional y, en particular, la localización de los miembros del grupo demandante, de la necesidad de desarrollar normas de conflicto específicas, así como del reconocimiento de decisiones que ponen fin a procesos colectivos.

Extracto del índice:
INTRODUCCIÓN
I-La globalización de las acciones colectivas
II-Oportunidad y objetivos
III-Precisiones terminológicas

CAPÍTULO PRIMERO - LA TIPICIDAD DE LAS ACCIONES COLECTIVAS
I-Modelos de tutela colectiva
1) El modelo estadounidense
2) La introducción de la tutela colectiva en Europa
II-El acceso al proceso colectivo: legitimación y admisión a trámite de la acción colectiva
1) Introducción
2) El acceso al proceso y la certificación en el modelo estadounidense
3) El acceso al proceso colectivo en Europa

CAPÍTULO SEGUNDO - ACCIONES COLECTIVAS Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
I-Materia civil y mercantil y aplicación del sistema de competencia judicial internacional
II-Personal jurisdiction
1) Los foros diseñados en atención al demandado
2) La vinculación del foro con el demandante
III-Foros especiales por razón de la materia
1) Foros de protección
2) Foro contractual y acciones colectivas
3) Foro delictual y acciones colectivas
4) El forum rei sitae
5) Acumulación inicial de acciones e intervención de terceros
6) Propuestas de introducción de un foro exclusivo para las acciones colectivas
IV-Otros expedientes
1) La autonomía de la voluntad
2) Forum non conveniens

CAPÍTULO TERCERO - NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL Y ACCIONES COLECTIVAS
I-Notificación a los miembros del grupo ausentes
1) El debate sobre la necesidad de notificar a los miembros del grupo ausentes.
2) La notificación individual en las acciones de grupo: el ejercicio de los derechos de opt out/opt in
3) Definición de la clase: localización de los miembros del grupo y obligaciones de colaboración del demandado
II-Notificación al demandado
1) Notificación en materia civil y mercantil: fuentes y su aplicación a las acciones colectivas
2) Oposición a la práctica de una notificación internacional

CAPÍTULO CUARTO - ACCIONES COLECTIVAS Y LEY APLICABLE
I-Planteamiento
II-La ley aplicable en las acciones colectivas en el modelo estadounidense
1) Invariabilidad en la determinación de la ley aplicable
2) El problema de la manejabilidad de la acción colectiva y sus soluciones
III-Aproximación europea a la cuestión de la ley aplicable
1) Acciones de cesación y ley aplicable
2) Acciones de grupo y ley aplicable

CAPITULO QUINTO - RECONOCIMIENTO EN EL EXTRANJERO DEL TÍTULO QUE PONGA FIN A UNA ACCIÓN COLECTIVA
I-Títulos ejecutivos
1) Modalidades
2) Acuerdos judiciales
3) Class action certification o la decisión por la que se admite a trámite la acción colectiva
II-Efectos del reconocimiento: la extensión de la cosa juzgada a terceros
1) Eficacia ultra partes de la decisión que pone fin al proceso colectivo
2) Eficacia preclusiva de la decisión que pone fin a un proceso colectivo
III-Condiciones de reconocimiento
1) Cambio de planteamiento: análisis de las garantías procesales desde la perspectiva del demandante
2) El control de la competencia del juez de origen
3) Control de la notificación de la acción colectiva a los ausentes
4) Inconciliabilidad de decisiones
5) Control de orden público procesal
IV-Procedimiento de reconocimiento

BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA CITADA
Ficha técnica:
Laura Carballo Piñeiro
Las acciones colectivas y su eficacia extraterritorial (Problemas de recepción y transplante de las
class actions en Europa)
Universidade de Santiago de Compostela, 2009
Colección "De Conflictu Legum", núm. 12
306 páginas
ISBN: 978-84-9887-148-7

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El reconocimiento de las sociedades profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea (La reforma de la Ley de Sociedades Profesionales en el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Extremadura, Miembro del Consejo Editorial de LA LEY; Pedro GALINDO GIL, Abogado del Estado (excedente)
Diario La Ley, Nº 7281, Sección Doctrina, 11 Nov. 2009
En el presente artículo se analiza el régimen aplicable a las Sociedades profesionales extranjeras tras la publicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que en su redacción originaria no contiene ninguna referencia a la posibilidad de actuación en España de estas sociedades, ni siquiera las constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

DOUE de 11.11.2009


Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
Nota: De conformidad con el art. 1, esta disposición tiene por objeto establecer normas para que los Estados miembros reconozcan las resoluciones sobre medidas de vigilancia emitidas en otros Estados miembros como sustitución de la prisión provisional, supervisen las medidas de vigilancia que se hayan impuesto a una persona física y puedan entregar al Estado de emisión a la persona interesada en caso de incumplimiento de las medidas. Esta Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 29), debiendo los Estados miembros adoptar las medidas correspondientes para darle cumplimiento antes del 1.12.2012 (art. 27).
[DOUE L294, de 11.11.2009]