Con motivo de un intercambio escrito de opiniones sobre el forum necessitatis del art. 7 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, mi interlocutor, PIETRO FRANZINA (Università degli Studi di Ferrara), ha detectado un importante error en la versión oficial española de dicho precepto.
El texto en español publicado en el DOUE dice así:
Pues bien, realizando una lectura comparada con otras versiones oficiales del Reglamento, se llega a la conclusión de que estamos ante un falso problema, porque el inciso inicial del art. 7 debería decir "cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6".
En la versión oficial española ha desaparecido la referencia al art. 6.
Veamos los textos oficiales en los principales idiomas.
Un consejo final: Es conveniente volver a viejas costumbres, que los que usamos las versiones en español teníamos al principio de la incorporación de nuestro país a la UE. Debido a los errores y deficiencias de traducción, solíamos comparar la versión oficial española con las versiones en otros idiomas, siempre que no fuera la francesa, pues la versión española solía ser (sigue siendo) un remedo de la versión francesa.
El texto en español publicado en el DOUE dice así:
"Artículo 7. Forum necessitatisTal como está redactado en la versión española, se plantea un problema de compatibilidad con el foro de la competencia subsidiaria contenido en el art. 6, que se inicia de la siguiente manera: "Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5". Esta literalidad ha llevado, con toda lógica, a plantear la relación entre los foros de los arts. 6 y 7, en el sentido de si el demandante podría hacer uso indistinto de cualquiera de ellos --relación de concurrencia o alternatividad-- o solamente podría acudir al foro de necesidad en último lugar, dado su carácter de excepcionalidad --relación de subsidiariedad-- (véase S. ÁLVAREZ, El Reglamento 4/2009/CE sobre obligaciones alimenticias: cuestiones escogidas, Diario La Ley, 31-7-2009).
Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro podrán, en casos excepcionales, conocer del litigio si un procedimiento no puede razonablemente introducirse o llevarse a cabo o resulta imposible en un Estado tercero con el cual el litigio tiene estrecha relación.
El litigio debe guardar una conexión suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que vaya a conocer de él."
Pues bien, realizando una lectura comparada con otras versiones oficiales del Reglamento, se llega a la conclusión de que estamos ante un falso problema, porque el inciso inicial del art. 7 debería decir "cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6".
En la versión oficial española ha desaparecido la referencia al art. 6.
Veamos los textos oficiales en los principales idiomas.
-La versión inglesa dice: "Where no court of a Member State has jurisdiction pursuant to Articles 3, 4, 5 and 6"Se trata de un nuevo error de los juristas-lingüistas encargados de las traducciones oficiales al idioma español. No es la primera vez que se equivocan en un texto de cierta entidad. A modo de ejemplo puedo citar la críptica redacción de la versión española del art. 41.1, p. 2º, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento Bruselas II), en el que la expresión "sin perjuicio" es una discutible traducción de las expresiones "a pesar de" o "no obstante" (notwithstanding, ungeachtet, nonobstant, nonostante), dándose así a la frase el significado contrario al que realmente tiene. También puedo traer a colación un ejemplo más próximo en el tiempo. Se trata de los graves errores de traducción cometidos en la versión española del nuevo Convenio de Lugano, del año 2007. Concretamente, en sus arts. 19 y 21.2, en los que se tradujo el sustantivo "empresario" por "trabajador" (art. 19) y por "consumidor" (art. 21.2). La corrección de estos errores se ha demorado casi año y medio. Crucemos los dedos para que esta vez no tengamos que esperar tanto tiempo para subsanar los del Reglamento 4/2009.
-La alemana: "Ergibt sich keine Zuständigkeit eines Gerichts eines Mitgliedstaats gemäß der Artikel 3, 4, 5 und 6"
-La francesa: "Lorsque aucune juridiction d’un État membre n’est compétente en vertu des articles 3, 4, 5 et 6"
-La italiana: "Qualora nessuna autorità giurisdizionale di uno Stato membro sia competente ai sensi degli articoli 3, 4, 5 e 6"
Un consejo final: Es conveniente volver a viejas costumbres, que los que usamos las versiones en español teníamos al principio de la incorporación de nuestro país a la UE. Debido a los errores y deficiencias de traducción, solíamos comparar la versión oficial española con las versiones en otros idiomas, siempre que no fuera la francesa, pues la versión española solía ser (sigue siendo) un remedo de la versión francesa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.