El reconocimiento de las sociedades profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea (La reforma de la Ley de Sociedades Profesionales en el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Extremadura, Miembro del Consejo Editorial de LA LEY; Pedro GALINDO GIL, Abogado del Estado (excedente)
Diario La Ley, Nº 7281, Sección Doctrina, 11 Nov. 2009
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Extremadura, Miembro del Consejo Editorial de LA LEY; Pedro GALINDO GIL, Abogado del Estado (excedente)
Diario La Ley, Nº 7281, Sección Doctrina, 11 Nov. 2009
En el presente artículo se analiza el régimen aplicable a las Sociedades profesionales extranjeras tras la publicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que en su redacción originaria no contiene ninguna referencia a la posibilidad de actuación en España de estas sociedades, ni siquiera las constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
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