-Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Nota: Esta disposición incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. Su objeto es regular los servicios de pago que se presten en territorio español. En este sentido, considera proveedor de servicios de pago a "los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea" (art. 2.9). Por tanto, pretende establecer un régimen jurídico único para todos los proveedores de estos servicios que estén sujetos a la Ley española, sin restringirlo a las operaciones que tuvieren lugar únicamente en territorio de la Unión Europea.[BOE n. 275, de 14.11.2009]
En relación con el ámbito de aplicación, el art. 1.3 determina que los Títulos III ["Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco"] y IV ["Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago"] se aplicarán "a los contratos que regulan los servicios de pago prestados por los proveedores de tales servicios residentes en España, incluidas las sucursales en España de proveedores extranjeros. Asimismo se aplicarán los mencionados Títulos a las operaciones de pago que se efectúen en territorio español. No obstante, cuando el servicio de pago se preste al amparo de contratos marco celebrados por entidades de pago que tengan su domicilio en otros Estados miembros de la Unión Europea mediante el ejercicio en España de la libertad de prestación de servicios, sin establecimiento, prevista en el artículo 11, se aplicará la legislación del Estado de origen de la entidad de pago que preste el servicio. En estos casos, cuando se trate de operaciones con consumidores, se aplicará la legislación española siempre que fuera más favorable".
En todo caso, y de acuerdo con el art. 1.4, la Ley se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo, siempre que un instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de esa naturaleza.
Cabe destacar los siguientes preceptos de esta Ley:-Art. 6.2: Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda "autorizar la creación de las entidades de pago, así como el establecimiento en España de sucursales de dichas entidades no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea".Se deroga expresamente la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (Disp. derogatoria).
-Art. 7.3: Revocación de la autorización concedida cuando el Banco de España "tenga conocimiento de que a una entidad de pago de otro Estado miembro de la Comunidad Europea que opera en España le ha sido revocada su autorización".
-Art. 11: Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.
-Art. 15: Supervisión del Banco de España para "inspeccionar las sucursales de entidades de pago autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea" (núm. 3), así como la supervisión de "las personas españolas que controlen entidades de pago de otros Estados miembros de la Unión Europea" (núm. 5).
-Art. 16: Colaboración del Banco de España con las autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en otros Estados, comunitarios o no.
-Art. 23.4: Excepción a la aplicación de los arts. 24.2 y 38 para operaciones en las que alguno de los proveedores de servicios de pago no esté situado en la UE o para aquellas operaciones realizadas en moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro.
-Art. 39.1: Ámbito de aplicación de la sección 2ª ["Plazo de ejecución y fecha de valor"] del Capítulo III del Título IV: operaciones de pago realizadas en euros, en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la UE.
-Art. 51.4: Aplicación del régimen sancionador a las actividades, contrarias a los Títulos III y IV, llevadas a cabo por los agentes y sucursales de los proveedores de servicios de pago autorizados en otro Estado miembro de la UE.
-Disposición final séptima: Modifica el art. 2.c), p. 2º, de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores, considerando participante, entre otros, a "cualquier empresa cuya administración principal se encuentre fuera de la Unión Europea y cuyas funciones correspondan a las de las entidades de crédito o empresas de inversión de la Unión Europea, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento".
Salvo error mío, esta Ley no prevé su entrada en vigor, por lo que, de acuerdo con las disposiciones generales (art. 2.1 Cc), lo hará a los veinte días de su publicación en el BOE.
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