sábado, 26 de mayo de 2018

BOE de 26.5.2018


Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
Nota: Esta norma modifica diversos reales decretos con el fin de regular y actualizar determinados aspectos en el funcionamiento del sistema gasista. Entre las modificaciones cabe destacar el artículo dos, número dos, por el que se da nueva redacción al art. 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. En dicho precepto se regula la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas natural, y en su número 4, párrafo segundo, se regula la publicación y notificación de la orden de inhabilitación, previéndose el supuesto de el afectado esté domiciliado en el extranjero:
"La orden de inhabilitación de la empresa comercializadora se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y se notificará individualmente al interesado afectado. En el caso de que el domicilio a efectos de notificación radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada española correspondiente."

viernes, 25 de mayo de 2018

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 mayo 2018)


Observatorio Europeo de Gerontomigraciones, Boletín de Prensa / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 322, de 25 mayo 2018.


"British fraudsters arrested in Altea", Costa Blanca News, 24 | 05 | 2018 - Noticia
Guardia Civil have arrested two British nationals under an international arrest order for defrauding £1million in a property-related scam. The father (age 76) and son (51) were ... transferred directly to the High Court in Madrid where their extradition to the UK will be processed.

Varios estudios muestran una revalorización de las propiedades y el peso del cliente extranjero, sobre todo en el sector del lujo.

"British buyers lead surge in foreign property purchases in Spain", Property Wire, 22 | 05 | 2018 - Noticia
Sales recorded by the Land Registry increased by 13.4% in the first quarter of this year, the highest quarterly figure since the third quarter of 2008, according to the latest report from Spanish property registrars. The data shows that the number of overseas buyers increased by 13.2%. British buyers accounted for 14% of foreign sales, followed by Germans and French ... Belgians ... Swedes and Italians... demand from Bulgaria grew the most ... followed by Morocco, the Ukraine. However, ... French buyers were down by 10%. According to Mark Stucklin, of Spanish Property Insight ... has something to do with the constitutional crisis in Catalonia... He also pointed out that the figures do not break down foreign demand by region. ‘It is likely that all regions have seen an increase in buyers from abroad, with the possible exception of Catalonia,’...

"Expat home owners association pushes for changes in Almeria development laws", Euro Weekly News, 19 | 05 | 2018 - Entrevista (Maura Hillen, head of the Abusos Urbanisticos Almanzora No, AUAN)
The President of an association acting for expatriate homeowners has spoken exclusively to the Euro Weekly News ahead of an Andalucian Parliament vote offering those in irregular properties some legal protection.

"“The tragedy of Brexit is that it affects the lives of thousands of people”", El País in English, 19 | 05 | 2018 - Entrevista (Michael Harris, president of Eurocitizens)
...the president of the Eurocitizens association, discusses the outlook that Britons in Spain are facing ahead of the UK’s withdrawal from the EU

Tal y como explica Constanza Maya, directora de Expansión para España, Portugal y Andorra de Engel & Völkers ... “La fuerte reducción aplicada a los precios de los vuelos, unida a los incentivos fiscales que tienen los jubilados extranjeros y los compradores de vivienda, así como el buen clima han propiciado que numerosos pensionistas y profesionales del centro y norte de Europa decidan mudarse al país vecino” ... el régimen fiscal permite a los jubilados extranjeros en Portugal recibir la pensión de su país de origen sin pagar el ... equivalente al IRPF español ... durante toda una década y les exime de pagar ... el equivalente al IBI español.

In a letter to Mr Verhofstadt, he wrote: 'the UK Government ... cares very deeply about the reciprocal arrangements for UK nationals living in the EU27 Member States. We are concerned that as yet we have seen little information about the practical arrangements for securing their rights under the Withdrawal Agreement'.

"How Britain made me a citizen of nowhere", Politico, 16 | 05 | 2018 - Opinión (Paul Taylor, contributing editor at Politico)
Becoming French won’t make me any less British. But at least I’ll be able to vote.

"Far more Britons live in Europe than government statistics suggest", The Conversation, 25 | 04 | 2018 - Opinión (Karen O’Reilly, Professorial Research Fellow, Goldsmiths, University of London)
The UK’s Office for National Statistics ... estimates only include long-term residents... This excludes all seasonal workers, second-home owners, students, and other mobile individuals who move backwards and forwards... These are numerous by any estimate... Surely these people, who have exercised their rights to freedom of movement, are as likely as any to be affected by Brexit.

Últimas noticias OEG
Mayte Echezarreta, directora del OEG, interviene en el seminario Circulación y ejecución de decisiones relativas al pago de cantidades en la Unión Europea (Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid) con una ponencia sobre "El título ejecutivo europeo" (25 de mayo, 2018).


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

Jurisprudencia - No cabe renunciar a la capacidad contratada en gaseoductos de conexión internacional con Europa


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 532/2018 de 2 Abr. 2018, Rec. 854/2017: Interés casacional. Hidrocarburos. Gaseoductos transfronterizos. Imposibilidad de renuncia a la reserva de capacidad contratada por el usuario de red. Aplicación directa y preferente del Reglamento 715/2009/CE a los gaseoductos de conexión internacional con Europa independientemente de la existencia o no de una situación de congestión contractual, desplazando al art. 6.3 RD 949/2001. Derecho a revender la capacidad que no utilice en el mercado secundario o a entregarla al gestor de la red de transporte pero manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes a dicha capacidad hasta su reasignación. La regulación posterior del RD 984/5015 es coherente con la norma comunitaria, ya que permite con carácter transitorio la renuncia de la reserva de capacidad sin coste, pero excepciona las conexiones internacionales con el resto de países de la Unión Europea, en las que no cabe renunciar a la capacidad contratada.
Ponente: Arozamena Laso, Ángel Ramón.
Nº de Sentencia: 532/2018
Nº de Recurso: 854/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9205, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2018
ECLI: ES:TS:2018:1369

DOUE de 25.5.2018


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Nota: Casi tres años después de su publicación, tenemos una corrección de errores -solamente para la versión en lengua española- de cuatro páginas (!!!). El error de traducción más repetido es que cuando se alude a los 'fideicomisos', a los traductores se les olvidó añadir 'del tipo "trust"'. También cabe destacar que la expresión 'titularidad formal' se tradujo por 'propiedad jurídica'; o 'titular formal' por 'propietario legal'. ¡Casi nada los errores!
Véase la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, así como la entrada de este blog del día 5.6.2015.

BOE de 25.5.2018


Ley 4/2018 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Nota: En esta norma cabe resaltar los siguientes preceptos:
-Art. 7.1.b): determina que se considera ámbito de actuación del voluntariado, entre otros, el "voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación, para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes".
-Art. 7.2: establece que se regularán reglamentariamente las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo.
-DA 1ª: en ella se afirma que "la acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regirá, además de por lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo".

jueves, 24 de mayo de 2018

Jurisprudencia - Competencia de los tribunales españoles para decidir sobre temas de responsabilidad parental y de alimentos de un menor con residencia en el extranjero


Audiencia Provincial de León, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 6 septiembre 2017, Rec. 353/2017: competencia de los tribunales españoles para resolver sobre las relaciones parentales y alimentos del hijo de un matrimonio que reside fuera del territorio español bajo la custodia de su abuela materna. El Reglamento 2201/2003/CE, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece, como regla general, la competencia de los tribunales del lugar de residencia habitual del menor, pero tiene excepciones; así, asume la competencia para resolver sobre responsabilidad parental el órgano jurisdiccional del Estado que conoce del proceso de separación, nulidad y divorcio, cuando al menos uno de los cónyuges la ejerza y la competencia haya sido expresamente aceptada por los titulares de la misma en el momento de someter el asunto ante el órgano jurisdiccional y responda al interés del menor. En cuanto a la competencia para resolver sobre la obligación de alimentos, será competente el órgano jurisdiccional que lo sea para conocer de la acción de responsabilidad parental, cuando la demanda relativa a la obligación de alimentos sea accesoria de esta acción.
Ponente: Rodríguez López, Ricardo.
Nº de Recurso: 353/2017
Jurisdicción: CIViL
Iustel - Diario Del Derecho, 24 mayo 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: SAP LE 857/2017 - ECLI: ES:APLE:2017:857]

Consulta Vinculante - Deber de retención de las plataformas on line de gestión de alquiler turístico a los propietarios de los inmuebles no residentes


Consulta Vinculante V0367-18, de 12 de febrero de 2018 de la Subdireccion General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la renta de no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Entidad dedicada a la gestión de alquiler turístico de inmuebles situados en España, que son propiedad de no residentes en España, a través de una plataforma en internet. No existirá obligación de retener cuando la entidad realice una simple mediación en el pago, esto es cuando los usuarios finales identifiquen al propietario y pongan a disposición de la plataforma el precio acordado. En otro caso, le será exigible el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales como sujeto obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta.
Diario La Ley, Nº 9204, 24 de Mayo de 2018.
[Texto de la Consulta]

BOE de 24.5.2018


-Corrección de errores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Nota: Véase la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 9.11.2017.
-Resolución de 10 de mayo de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, así como la entrada de este blog del día 14.4.2018.

miércoles, 23 de mayo de 2018

Jurisprudencia - En caso de situación irregular de nacionales de terceros países cabe imponer o bien una sanción de multa o bien su expulsión


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Sentencia de 20 octubre 2017, Rec. 711/2017: Confirmación de la sanción de expulsión impuesta a la actora por la infracción contenida en el art. 53.1 a) de LOEX. Por la misma infracción ya le fue impuesta una sanción económica con la advertencia de la obligación de abandonar el territorio español, que incumplió. De acuerdo con la doctrina sentada por la STJUE de 23 de abril de 2015 dictada en el procedimiento prejudicial C-38/2014, que declaró que una normativa de un Estado miembro, como la española, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone dependiendo de las circunstancias, o bien la sanción de multa o bien la expulsión, son medidas excluyente entre sí. Por tanto, no cabe imposición de una multa para la infracción contenida en el art. 53.1 a), ni siquiera como cauce de aplicar el principio de proporcionalidad.
Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel.
Nº de Recurso: 711/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 23 mayo 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ M 10546/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:10546]

Documentos de la Fiscalía General del Estado


El 9 de mayo, la Fiscalía General del Estado publicó los siguiente documentos:
  • Boletín de jurisprudencia. Expulsión 89 CP. Primer semestre del año 2017 [Documento]
  • Boletín de jurisprudencia. Trata, explotación sexual, prostitución y explotación laboral. Primer semestre 2017 (1) [Documento]
  • Boletín de jurisprudencia. Inmigración ilegal. Art. 318 bis CP. Ocupación ilegal de trabajadores extranjeros. Art. 311 bis CP. Primer semestre 2017 [Documento]
  • Diligencias de Seguimiento del delito de Trata de Seres Humanos. Fiscalía de Extranjería 2016 [Documento]

Informe de la Comisión Europea sobre los progresos realizados en el marco de la Agenda Europea de Migración


El pasado día 16, la Comisión presentó un informe sobre los progresos realizados en el marco de la Agenda Europea de Migración y de la hoja de ruta de la Comisión de diciembre de 2017 y anunció nuevas acciones clave para el futuro.

Aunque los esfuerzos conjuntos de la UE han seguido dando frutos, la situación es aún precaria como consecuencia de la continua presión migratoria, como atestigua el reciente aumento del número de llegadas a lo largo de las rutas del Mediterráneo occidental y oriental. En estas condiciones, la UE en su conjunto ha de estar vigilante y preparada para responder a los eventuales picos estacionales o las variaciones en el nivel de presión, por ejemplo de una ruta a otra. El informe publicado hoy delimita los ámbitos en los que es preciso reforzar la respuesta actual: colmar los déficits persistentes de activos disponibles en la Guardia Europea de Fronteras y Costas; mejorar los retornos; potenciar el reasentamiento; y mejorar la protección de los migrantes a lo largo de las rutas.

Durante los primeros meses de 2018, la tendencia a la baja observada en 2017 se ha mantenido en el Mediterráneo central con unas cifras de llegadas inferiores en aproximadamente un 77 % a las registradas en el mismo período de 2017.
Aunque aún drásticamente inferiores a los niveles registrados antes de la Declaración UE-Turquía, el número de llegadas desde Turquía ha aumentado significativamente desde marzo de 2018 tanto a las islas griegas (9 349 desde comienzos de 2018 ) como a través de la frontera terrestre (6 108 en 2018 hasta la fecha, es decir, nueve veces más que en el mismo período de 2017). Aunque, en general, la situación se ha estabilizado a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, en los últimos meses se ha observado un mayor número de movimientos a través de Albania, Montenegro y Bosnia y Herzegovina.
Las llegadas por la ruta del Mediterráneo occidental han seguido mostrando una tendencia al alza, con unas 6 623 llegadas a España desde enero de 2018 (un 22 % más que en los primeros meses de 2017).

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas respalda actualmente a los guardias de fronteras nacionales con unos 1 350 expertos desplegados a lo largo de todas las rutas migratorias. Habida cuenta de la creciente presión migratoria, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas está preparada para reforzar su presencia en la frontera terrestre entre Grecia y Turquía. La Agencia también ha propuesto triplicar sus despliegues operativos en las fronteras terrestres de Grecia con Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Además, avanzan los trabajos tendentes a la conclusión de acuerdos con los países de los Balcanes Occidentales, que permitirán a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas prestarles directamente asistencia, en su caso, en la gestión de sus fronteras.
Sin embargo, persisten importantes déficits en personal y equipo para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, hasta el punto de que solo se puede atender menos de la mitad de las necesidades operativas actuales. Los Estados miembros han de acelerar urgentemente su despliegue si queremos que la Agencia respalde operaciones en curso o participe en otras nuevas.

La UE prosigue sus trabajos para abordar las causas profundas de la migración, proteger a los migrantes a lo largo de la ruta y ofrecer alternativas a la migración irregular.
Además, la Comisión propone una revisión de la legislación sobre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros de la UE con el fin de ayudar a reforzar la dimensión de coordinación de la UE con socios cruciales.

Las condiciones en Grecia siguen suscitando honda preocupación, dada la fuerte presión que soportan las islas y el lento ritmo de los procedimientos de asilo, que frenan los retornos a Turquía. La Comisión ha instado a Grecia a mejorar las condiciones en las islas con ayuda de la UE; acelerar urgentemente el ritmo de los retornos; y concluir su plan de contingencia en caso de incremento del número de llegadas.

Hay que trabajar con más ahínco para impulsar el retorno de los migrantes que no tienen derecho a permanecer en la UE, pues solo el 36,6 % de las órdenes de retorno dictadas en 2017 se han ejecutado efectivamente. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ha ayudado a organizar 111 operaciones de retorno en 2018, pero los Estados miembros deberían hacer un uso mucho mayor del mandato reforzado de la Agencia en materia de retorno. Se están haciendo importantes progresos en la mejora de la cooperación con los países de origen en materia de retorno, gracias a una serie de acuerdos prácticos concluidos en los últimos meses y las nuevas negociaciones en curso.

En el marco del nuevo programa de reasentamiento de la Comisión, veinte Estados miembros han comprometido más de 50 000 plazas y se han producido ya 4 252 traslados. La Comisión insta a los Estados miembros a ejecutar el 50 % de los reasentamientos comprometidos de aquí a octubre de 2018.

Véase el Informe sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración, así como el comunicado de prensa de la Comisión Europea.

DOUE de 23.5.2018


-Decisión (UE) 2018/753 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Nota: Mediante este acto se confirma la participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE. Irlanda adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2013/33/UE a más tardar el 30 de junio de 2018.

-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Nota: Estamos ante una corrección de errores de cinco páginas de una norma que será aplicable pasado mañana (!!!). ¡Genial! Los principales "errores" cometidos son haber traducido "que se encuentra", por "que reside"; "requisitos", por "condiciones" o "criterios"; "aprobar", por "especificar" o "realizar". Nada, una joya estos juristas lingüistas.
Véase el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016.
-Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016.

BOE de 23.5.2018


Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Acta Adicional firmada en Madrid el 22 de junio de 2000, hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009.
Nota: Este Protocolo entró en vigor el 23 de abril de 2018, es decir, hace un mes (!!).
Véase el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.

martes, 22 de mayo de 2018

DOUE de 22.5.2018


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Véanse igualmente las listas de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3; DOUE C151, de 28.4.2016, p. 4; DOUE C16, de 18.1.2017, p. 5; DOUE C69, de 4.3.2017, p. 6; DOUE C94, de 25.3.2017, p. 3; DOUE C297, de 8.9.2017, p. 3; DOUE C343, de 13.10.2017, p. 12; DOUE C100, de 16.3.2018, p. 25; DOUE C144, de 25.4.2018, p. 8. 

lunes, 21 de mayo de 2018

Consulta Vinculante - ¿Está sujeto al IVA en España el servicio prestado por un procurador a un profesional no establecido?


Consulta Vinculante V0715-18, de 16 de marzo de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Servicios a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y reside en otro Estado miembro. Operación no sujeta al IVA español cuando los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizada en otro Estado miembro. En caso contrario, si la sede está en el TAI, los servicios estarán sujetos al IVA español, y el tipo impositivo aplicable sería el general del 21%. El consultante deberá expedir una factura para documentar los servicios prestados, sin perjuicio de que cuando el servicio de procurador no quede sujeto al IVA no deberIá realizar la repercusión de IVA en la misma.
Diario La Ley, Nº 9201, 21 de Mayo de 2018
[Texto de la Consulta]

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 21-1, de 21.5.2018).
Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley procede del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Tal es así que a lo largo de la exposición de motivos y del articulado se hace constante referencia a "este Real Dcreto-ley", y no a "esta Ley" como sería lo adecuado. Por tanto, en relación con las novedades relacionadas con el DIPr cabe reproducir lo que dije a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 2/2019 (véase la entrada de este blog del día 14.4.2018). A modo de resumen de lo allí expuesto, me limito ahora a destacar los siguientes cambios.
- Mediante esta norma se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (véase la entrada de este blog del día 20.3.2014), así como la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (véase la entrada de este blog del día 20.9.2017).
- Nuevo art. 31 ter, núm. 2: las entidades autorizadas establecidas en España que produzcan ejemplares en formato accesible de obras para uso exclusivo de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
- El art. 151: requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.
- El capítulo IV, sección 2ª, arts. 170 y ss.: régimen jurídico de las autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
- Capítulo V, sección 2ª, arts. 179 y ss.: régimen jurídico de la gestión de los derechos recaudados por autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
- Art. 195, núm. 6, párrafo tercero: sanción a prestadores de servicios establecidos en Estados no miembros de la UE o del EEE pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio español, consistente en impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos.
- DA 2ª: intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
- DA 4ª : comunicaciones de inicio de actividad de entidades de gestión con establecimiento fuera de España y de operadores de gestión independientes.
- La modificación más importante se produce al darse nueva redacción a los preceptos del libro cuarto ("Del ámbito de aplicación de la ley") -antiguos arts. 163 a 167, que pasan a ser los nuevos arts. 199 a 203-, que contienen las normas que determinan el ámbito de aplicación personal (a qué personas situadas en qué territorio) de la LPI. Estos preceptos se complementan con la norma de conflicto unilateral del art. 10.4 CCiv, de manera que la conjunción de ambos preceptos establece el ámbito de aplicación de la LPI.
-Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 22-1, de 21.5.2018).
Nota: Según la referencia del Consejo de Ministros en el que se aprobó la remisión del presente proyecto de ley a las Cortes Generales, se traspone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 (véase la entrada de este blog del día 11.5.2018).
El proyecto de ley tiene por objeto establecer las normas sobre el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio, y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulte de aplicación, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro (art. 1).
De conformidad con el art. 3, la ley no se aplicará a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros, limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado (n. 4). Asimismo, las actividades de distribución se ajustarán a lo dispuesto en esta ley siempre que se realicen por distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, o se realicen en España por distribuidores de seguros y de reaseguros domiciliados en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del EEE (n. 5). Por el contrario, no se aplicará a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la UE, ni a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países (n. 6).
Por otro lado, y de acuerdo con el art. 4, la ley se aplicará a las personas físicas y jurídicas que deseen acceder a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros y ejerzan las mismas; también a quienes bajo cualquier título desempeñen cargos de administración, sean responsables de la actividad de distribución o formen parte de los órganos de dirección de personas jurídicas que desarrollen las actividades de distribución de seguros o de reaseguros; igualmente, a las entidades que suscriban los documentos previstos en esta ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo y aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con su ámbito de aplicación (n. 1). Sin embargo, no se aplicará a los mediadores de seguros complementarios que ejerzan actividades de distribución de seguros, siempre que concurran determinadas circunstancias (n. 2).
Cabe destacar el capítulo V del título II (arts. 43 a 45), en el que se regula la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros Estados de la UE.
En el título III (arts. 80 a 85)se regula la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

BOE de 21.5.2018


-Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una conexión segura entre Eurojust y España, hecho en Madrid y La Haya el 24 de marzo y 7 de abril de 2015.
Nota: Este Memorando tiene por objeto regular la creación, puesta en marcha y operación de una conexión segura entre Eurojust y España, que haga posible la transmisión de información tal como se expone en la Decisión Eurojust.
El Acuerdo en vigor el 8 de abril de 2015, es decir, hace un mes y medio (!!).
-Corrección de errores del Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 23 de junio de 2017.
Nota: Véase Acuerdo de 23 de junio de 2017, así como la entrada de este blog del día 16.5.2018.

sábado, 19 de mayo de 2018

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional (17 mayo 2018) - International Law Current References Digest (May 17, 2018)



Nota: Este Boletín ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


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