miércoles, 23 de mayo de 2018

Jurisprudencia - En caso de situación irregular de nacionales de terceros países cabe imponer o bien una sanción de multa o bien su expulsión


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Sentencia de 20 octubre 2017, Rec. 711/2017: Confirmación de la sanción de expulsión impuesta a la actora por la infracción contenida en el art. 53.1 a) de LOEX. Por la misma infracción ya le fue impuesta una sanción económica con la advertencia de la obligación de abandonar el territorio español, que incumplió. De acuerdo con la doctrina sentada por la STJUE de 23 de abril de 2015 dictada en el procedimiento prejudicial C-38/2014, que declaró que una normativa de un Estado miembro, como la española, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone dependiendo de las circunstancias, o bien la sanción de multa o bien la expulsión, son medidas excluyente entre sí. Por tanto, no cabe imposición de una multa para la infracción contenida en el art. 53.1 a), ni siquiera como cauce de aplicar el principio de proporcionalidad.
Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel.
Nº de Recurso: 711/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 23 mayo 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ M 10546/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:10546]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.