lunes, 21 de mayo de 2018

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 21-1, de 21.5.2018).
Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley procede del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Tal es así que a lo largo de la exposición de motivos y del articulado se hace constante referencia a "este Real Dcreto-ley", y no a "esta Ley" como sería lo adecuado. Por tanto, en relación con las novedades relacionadas con el DIPr cabe reproducir lo que dije a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 2/2019 (véase la entrada de este blog del día 14.4.2018). A modo de resumen de lo allí expuesto, me limito ahora a destacar los siguientes cambios.
- Mediante esta norma se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (véase la entrada de este blog del día 20.3.2014), así como la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (véase la entrada de este blog del día 20.9.2017).
- Nuevo art. 31 ter, núm. 2: las entidades autorizadas establecidas en España que produzcan ejemplares en formato accesible de obras para uso exclusivo de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
- El art. 151: requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.
- El capítulo IV, sección 2ª, arts. 170 y ss.: régimen jurídico de las autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
- Capítulo V, sección 2ª, arts. 179 y ss.: régimen jurídico de la gestión de los derechos recaudados por autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
- Art. 195, núm. 6, párrafo tercero: sanción a prestadores de servicios establecidos en Estados no miembros de la UE o del EEE pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio español, consistente en impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos.
- DA 2ª: intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
- DA 4ª : comunicaciones de inicio de actividad de entidades de gestión con establecimiento fuera de España y de operadores de gestión independientes.
- La modificación más importante se produce al darse nueva redacción a los preceptos del libro cuarto ("Del ámbito de aplicación de la ley") -antiguos arts. 163 a 167, que pasan a ser los nuevos arts. 199 a 203-, que contienen las normas que determinan el ámbito de aplicación personal (a qué personas situadas en qué territorio) de la LPI. Estos preceptos se complementan con la norma de conflicto unilateral del art. 10.4 CCiv, de manera que la conjunción de ambos preceptos establece el ámbito de aplicación de la LPI.
-Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 22-1, de 21.5.2018).
Nota: Según la referencia del Consejo de Ministros en el que se aprobó la remisión del presente proyecto de ley a las Cortes Generales, se traspone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 (véase la entrada de este blog del día 11.5.2018).
El proyecto de ley tiene por objeto establecer las normas sobre el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio, y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulte de aplicación, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro (art. 1).
De conformidad con el art. 3, la ley no se aplicará a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros, limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado (n. 4). Asimismo, las actividades de distribución se ajustarán a lo dispuesto en esta ley siempre que se realicen por distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, o se realicen en España por distribuidores de seguros y de reaseguros domiciliados en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del EEE (n. 5). Por el contrario, no se aplicará a las actividades de distribución de seguros y reaseguros en relación con riesgos y compromisos localizados fuera de la UE, ni a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros ejercidas en terceros países (n. 6).
Por otro lado, y de acuerdo con el art. 4, la ley se aplicará a las personas físicas y jurídicas que deseen acceder a las actividades de distribución de seguros o de reaseguros y ejerzan las mismas; también a quienes bajo cualquier título desempeñen cargos de administración, sean responsables de la actividad de distribución o formen parte de los órganos de dirección de personas jurídicas que desarrollen las actividades de distribución de seguros o de reaseguros; igualmente, a las entidades que suscriban los documentos previstos en esta ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo y aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con su ámbito de aplicación (n. 1). Sin embargo, no se aplicará a los mediadores de seguros complementarios que ejerzan actividades de distribución de seguros, siempre que concurran determinadas circunstancias (n. 2).
Cabe destacar el capítulo V del título II (arts. 43 a 45), en el que se regula la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros Estados de la UE.
En el título III (arts. 80 a 85)se regula la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

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