martes, 23 de julio de 2019

Bibliografía - Hacia una justicia europea


Hacia una justicia europea
Francisco Pleite Guadamillas, Magistrado y doctor en derecho
Diario La Ley, Nº 9462, Sección Tribuna, 3 de Julio de 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente dos sentencias que suponen un gran avance en el proceso de integración europea. Más allá de las declaraciones programáticas y los Tratados el Tribunal de Justicia ha desarrollado los requisitos imprescindibles que deben reunir los sistemas judiciales en los países europeos. Según ambas sentencias, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que derivan del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales al organizar sus instituciones judiciales en cuanto que los jueces al interpretar y aplicar el Derecho de la Unión tiene que estar garantizada su independencia. El TJUE extiende el control de la independencia a la organización interna de los tribunales de los estados miembros para garantizar los valores del Tratado de la Unión Europea.

DOUE de 23.7.2019


-Decisión de Ejecución (UE) 2019/1253 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Decisión 2001/470/CE del Consejo, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil mediante el Sistema de Información del Mercado Interior.
Nota: El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n. 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2012.
La Decisión 2001/470/CE del Consejo establece obligaciones de cooperación para los puntos de contacto designados por los Estados miembros. Los puntos de contacto deben comunicarse utilizando las tecnologías más adecuadas disponibles para responder con la mayor eficacia y cuanto antes a las solicitudes de cooperación.

-Información sobre el prearchivo de la denuncia múltiple CHAP(2013)02466.
Nota: En 2013, 2014 y 2015, la Comisión Europea recibió un alto número de denuncias relacionadas con los controles efectuados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar sobre personas y mercancías, que eran excesivos y provocaron grandes retrasos. La Comisión Europea registró estas denuncias con la referencia CHAP(2013)02466.
Tras examinar las denuncias y la correspondencia con las autoridades competentes de ambas partes, la Comisión decidió organizar tres visitas técnicas al paso fronterizo de La Línea de la Concepción entre España y Gibraltar. A cada visita siguieron las recomendaciones de la Comisión tanto a España como al Reino Unido para mejorar la situación en la frontera. También se aportó financiación con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores/Fondo de Seguridad Interior para contribuir a la aplicación de las medidas recomendadas. Desde entonces, la Comisión ha seguido supervisando la situación en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción y ha llegado a la conclusión de que tanto España como el Reino Unido han aplicado todas las recomendaciones que se les habían formulado. Además, no se han recibido desde entonces otras denuncias por retrasos excesivos en la frontera con Gibraltar, lo que parece indicar que la situación se ha estabilizado.
Por lo tanto, sobre la base de las observaciones formuladas durante las visitas técnicas y de la información facilitada por ambas autoridades nacionales a raíz de las recomendaciones formuladas por la Comisión después de cada visita, la Comisión no ha encontrado indicios que apunten a que los controles de personas y mercancías gestionados por las autoridades españolas en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción hayan infringido las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. En vista de lo anterior, los servicios de la Comisión han llegado a la conclusión de que este asunto podría archivarse.

lunes, 22 de julio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-394/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 21de mayo de 2019 — PN, QO, RP, SQ, TR/Centre public d’action sociale d’Anderlecht (CPAS)
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el principio de plena eficacia de las normas comunitarias y de su protección, según se define dicho principio en las sentencias Francovich y Brasserie du pêcheur y en la Directiva 2004/38/CE, en el sentido de que, cuando un extranjero ha sido privado del derecho de residencia sin haberse llevado a cabo un examen previo de proporcionalidad debido a la incorrecta transposición de una norma de la Unión, impone al Estado miembro la obligación de subvenir, en el marco de su régimen de asistencia social, a las necesidades básicas del demandante, distintas de las sanitarias, hasta que se resuelva sobre la situación de residencia de este de conformidad con el Derecho de la Unión?"

Jurisprudencia - Régimen del silencio administrativo aplicable a las solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 24 junio 2019, Rec. 1307/2018: Solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en el que no se regulan los efectos de no dictarse resolución en el plazo de los tres meses siguientes a la formulación de la solicitud. Régimen aplicable al silencio administrativo. La DA 2ª del Real Decreto 240/2007 remite, en lo no previsto en materia de procedimientos, a lo dispuesto en primer lugar en el propio RD, en su defecto, a la Ley Orgánica 4/2000 y a su reglamento, y, en tercer lugar, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Aplicación de la DA 1ª de la LO 4/2000: trascurridos los tres meses de la solicitud sin notificar la resolución, el silencio opera de forma negativa, pudiendo el interesado recurrir. Silencio negativo.
Ponente: Trillo Alonso, Juan Carlos.
Nº de Recurso: 1307/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2081/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2081]

sábado, 20 de julio de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 19 de julio


En la sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer, 19 de julio, se adoptaron diversos acuerdos [véase la referencia completa de la sesión], de entre los que cabe destacar la autorización de la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto. Este Acuerdo fue rubricado en Antalya el 22 de octubre de 2015, con el fin de renovar el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda a sus Estados miembros para este tipo de acuerdos. Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), se han cumplido para su conclusión todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros. En su articulado se incluyen los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
El Artículo 24 establece la entrada en vigor del Acuerdo un mes después de la fecha de la última nota -intercambiada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes- en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo, contempla la redacción del texto en español, árabe e inglés.

Igualmente, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Este Protocolo tiene por objeto la adhesión de la República de Macedonia del Norte al Tratado del Atlántico Norte. El texto consta de un Preámbulo y tres Artículos. En el Preámbulo, las Partes del Tratado del Atlántico Norte manifiestan su convencimiento de que la adhesión de la República de Macedonia del Norte a la Alianza reforzará la seguridad en la región del Atlántico Norte. El Artículo I señala que, en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo, el secretario general de la Organización del Atlántico Norte remitirá al Gobierno la República de Macedonia del Norte, en nombre de todas las Partes, una invitación para adherirse al Tratado. El país invitado, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Tratado, se convertirá en Estado Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. El Artículo II regula la entrada en vigor del Protocolo, que tendrá lugar cuando la totalidad de los Estados miembros hayan notificado la aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América, Depositario del Tratado. Dicho Gobierno comunicará a las Partes la fecha de recepción de cada notificación, así como la fecha de la entrada en vigor. El Artículo III dispone que el Protocolo, del que existirán dos versiones auténticas, en inglés y en francés, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual, posteriormente, trasladará copias certificadas del Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados miembros de la Alianza.

BOE de 20.7.2019


Real Decreto 450/2019, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Nota: El objetivo de este real decreto es la modificación del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, con el fin de ampliar el objeto del mismo a la atención humanitaria de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

viernes, 19 de julio de 2019

DOUE de 19.7.2019


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Nota: Nueva corrección de errores; la tercera ya. Esta vez se corrige la errata está en el artículo 9.1, en el que en la versión española se había colado la referencia al artículo 5, desapareciendo ahora. Ese precepto debe decir:
"1. Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida."
Sobre esta errata véase la entrada de este blog del día 6.6.2019.

Véase la primera corrección de errores, que afecta a las disposiciones transitorias del art. 69, núms. 2 y 3,y la segunda corrección de errores, que afecta art. 53.1, in fine. 

BOE de 19.7.2019


-Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota:  En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 5.7.2019. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véase la págs. 78142 a 78145 (págs. 33 a 36 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 78145 a 78151 (págs. 36 a 42 del documento).
-Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Nota: Véase Véase el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

jueves, 18 de julio de 2019

Jurisprudencia - La Administración declarará extinguida la autorización de residencia por razones extraordinarias sin comprobar si existen requisitos para la renovación


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 820/2019 de 13 Jun. 2019, Rec. 3498/2018: Interés casacional. Extrajeros. Extinción de la autorización temporal de residencia y trabajo por razones extraordinarias de arraigo. La Administración decretará la extinción de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, incluidas las extraordinarias, cuando constate que han desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, siempre que no se hubieran extinguido "ope legis" por cualquiera de las circunstancias legalmente previstas. No es de aplicación, en estos supuestos, el art. 71.2 del Reglamento de Extranjería, por lo que la Administración no debe comprobar si el extranjero cumple los requisitos para obtener la renovación de una autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena. Interpretación de los arts. 162.2.b) y 71 RD 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Ponente: Huerta Garicano, Inés María.
Nº de Sentencia: 820/2019
Nº de Recurso: 3498/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9459, Sección Jurisprudencia, 18 de Julio de 2019
ECLI: ES:TS:2019:1994

miércoles, 17 de julio de 2019

DOUE de 17.7.2019


Informe Especial nº 12/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo — Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana.
Nota: La UE promueve el comercio electrónico para garantizar que las empresas y los consumidores puedan comprar y vender internacionalmente en Internet al igual que lo hacen en sus mercados locales. Los Estados miembros son responsables de la recaudación del IVA y de los derechos de aduana adeudados por las operaciones transfronterizas de comercio electrónico. El Tribunal llevó a cabo la presente auditoría porque cualquier carencia en la recaudación del IVA y de los derechos de aduana repercute en los presupuestos de los Estados miembros y de la UE, ya que deben compensarla de manera proporcional a su RNB. Tras examinar si la Comisión Europea ha establecido un marco reglamentario y de control sólido para el comercio electrónico por lo que respecta a la recaudación del IVA y de los derechos de aduana, y si las medidas de control de los Estados miembros contribuyen a garantizar la recaudación íntegra del IVA y de los derechos de aduana aplicables al comercio electrónico, el equipo auditor constató que, pese a los recientes cambios positivos, UE no está tratando de forma adecuada estos problemas, sino que ha abordado algunas de las deficiencias detectadas mediante el paquete sobre comercio electrónico.
El Tribunal formula una serie de recomendaciones destinadas a la Comisión Europea y a los Estados miembros sobre cómo afrontar mejor los desafíos identificados y establecer un marco reglamentario y de control riguroso.

Texto completo del informe [aquí]

Jurisprudencia - Tener la tarjeta de residencia temporal en España no implica automáticamente la asistencia sanitaria pública


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 364/2019 de 13 May. 2019, Rec. 1068/2018: Asistencia sanitaria en España. Extranjero residente en España por reagrupación familiar y titular de una tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión. Es cierto que la autoridad gubernativa le ha concedido visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, pero ello no significa sin más la automaticidad en la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Como la normativa dispone que el reagrupante debe disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para que el residente no sea una carga para la asistencia social, la cobertura sanitaria la debe mantener el reagrupante durante el tiempo en que reside en España. Por tanto, el solicitante no está desprotegido, sino que está cubierto por un tercero, su familiar español, y ya es innecesario que el sistema sanitario español público cubra estas necesidades. Voto particular.
Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús.
Nº de Sentencia: 364/2019
Nº de Recurso: 1068/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9458, Sección La Sentencia del día, 17 de Julio de 2019
[Texto de la resolución]

martes, 16 de julio de 2019

Congreso de los Diputados - Proposición de Ley


Proposición de Ley reguladora del derecho a la gestación por sustitución. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 46-1, de 16.7.2019).
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta proposición tiene como finalidad regular el derecho a la gestación por sustitución, entendiendo por tal, el que les asiste a los progenitores subrogantes a gestar, por la intermediación de otra, para constituir una familia, y a las gestantes subrogadas, a facilitar la gestación a favor de los subrogantes, todo ello en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y ausencia de lucro, expresivas de la más intensa solidaridad entre personas libres e iguales. Se pretende superar la situación originada tras la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General del Registro y el Notariado. La Instrucción ha abierto la posibilidad de inscribir en el Registro Civil español una relación de filiación declarada por un Tribunal extranjero, haciendo así factible, en palabras de la propia Instrucción, la continuidad transfronteriza de una relación de filiación que, obviamente, implica responsabilidades parentales. Y ello, aunque esta relación de filiación sea fruto de una gestación subrogada. La Instrucción de 5 de octubre ha dejado, en la práctica, sin contenido efectivo la nulidad del contrato de gestación subrogada contenida en la LTRHA, al hacer posible la inscripción en el Registro Civil español del fruto del contrato, con la única condición de que no se haya formalizado en España. La citada Instrucción vela también por el interés superior del menor, contenido normativamente en la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, adoptada por Naciones Unidas y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. La Convención incluye, entre otros derechos, los del menor a tener los mismos padres en todos los países y a tener una nacionalidad, cuestiones a las que la Instrucción da respuesta, como no podía ser de otra manera, permitiendo a la vez la inscripción en el Registro Civil español de menores nacidos mediante gestación subrogada en otros Estados.
El pragmatismo de la citada Instrucción supone la legalización de facto de la gestación por sustitución en España. Esa legalización no tiene hoy un alcance residual, ya que son numerosas las familias españolas que tienen hijos fruto de la gestación subrogada, aunque, eso sí, el acceso a esta técnica de reproducción asistida está limitada a las personas con suficientes recursos para emprender esa vía de acceso al hecho parental fuera de nuestras fronteras, con la discriminación e inseguridad que tal situación conlleva.
La proposición se estructura en siete Capítulos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El primero de los Capítulos recoge las disposiciones generales, en concreto el objeto y los principios rectores de la Ley, las definiciones necesarias, los requisitos de la gestación por sustitución y la naturaleza altruista de la misma. El segundo Capítulo regula los derechos de los cuales son titulares, y los requisitos que deben cumplir, los sujetos intervinientes en el procedimiento de gestación por sustitución, así como el contenido del contrato de gestación y la forma en que debe formalizarse. El tercer Capítulo aborda el proceso de la fecundación y posterior parto, así como la relación de filiación entre el progenitor o progenitores subrogantes y el menor, incluyendo los casos de premoriencia de uno de los dos progenitores subrogantes o el fallecimiento de los progenitores subrogantes durante la gestación. El cuarto Capítulo está reservado a la creación del Registro Nacional de Gestación por sustitución, adscrito al Registro Nacional de Donantes, así como la inscripción en el mismo de las mujeres que libremente deseen participar en la gestación por sustitución. El quinto Capítulo regula las condiciones de funcionamiento que deben reunir los centros y servicios sanitarios para llevar a cabo la gestación por sustitución, incluyendo la obtención de la calificación y autorización necesarias y su inscripción en los Registros de centros y actividades. El sexto Capítulo aborda el asesoramiento y orientación de la utilización de la gestación por sustitución, que son competencia de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. El séptimo y último Capítulo se refiere a las infracciones y sanciones de aquellas conductas contrarias a lo establecido en la presente Ley.

Bibliografía - El colectivo policial como sujeto pasivo del crimen de guerra


El colectivo policial como sujeto pasivo del crimen de guerra: a propósito del ataque del Ejército de Liberación Nacional en Bogotá
David Gallego Arribas, Investigador predoctoral (Becario FPU) en el Área de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid
Diario La Ley, Nº 9457, Sección Tribuna, 16 de Julio de 2019
La determinación del sujeto pasivo en el delito de crimen de guerra presenta ciertos problemas como consecuencia de la ambigüedad imperante en el Estatuto de Roma. Lo que debería haber quedado determinado de una manera rigurosa y concreta aparece definido de una manera tan excesivamente imprecisa que, en algunos casos, genera problemas de subsunción en el tipo. Estos problemas de subsunción alcanzan su zenit en lo referido a la posibilidad de considerar al colectivo policial como sujeto pasivo del delito. A la espera de que la Corte Penal Internacional se pronuncie expresamente sobre esta cuestión, únicamente queda aportar una serie de argumentos y razonamientos que ayuden a arrojar luz sobre un tema en cierta medida olvidado por la doctrina, pero de especial trascendencia práctica en el ámbito del Derecho penal internacional.

BOE de 16.7.2019


Orden PCI/772/2019, de 12 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.
Nota: Véase la convocatoria de la primera prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018, así como la entrada de este blog del día 29.12.2018.
Mediante esta disposición se convoca, sin limitación alguna en el número de plazas, la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado para el año 2019, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.

Lo que sigue a continuación es un resumen a efectos informativos del contenido de la convocatoria, por lo que es aconsejable leer íntegramente la Orden ministerial.

El programa que regirá la evaluación se encuentra en el anexo y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.

Pueden concurrir todas aquellas personas que reúnan los requisitos personales mencionados en el núm. 4 de la convocatoria en la fecha de realización de la prueba.

Para poder participar en la prueba de evaluación deberá cumplimentarse el modelo de solicitud de inscripción, que deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. en determinados casos, cuando no se pueda presentar la solicitud electrónicamente, podrán presentarse identificándose mediante DNI, NIE/TIE o pasaporte en vigor, en el Registro General del Ministerio de Justicia. Los solicitantes que presenten la solicitud por esta vía deberán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud de inscripción, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia. En todos los casos, la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el num. 4 de la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia, apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado». En los términos previstos en el núm. 10, en la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos se hará constar, en su caso, el idioma de realización de la prueba solicitado por el aspirante, así como su sede de realización. A continuación, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Con posterioridad a esta convocatoria, se constituirán las Comisiones evaluadoras en función del número de aspirantes presentados procedentes de las distintas Universidades y Escuelas de práctica jurídica de cada Comunidad Autónoma. Las Comisiones evaluadoras dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyos representantes corresponderá la presidencia en cada una de las mismas, ostentando la secretaría los representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen. A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas, el interesado deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción. En caso de que no se consignara ninguno, se entenderá que realizará el examen en castellano. Se pondrá a disposición de los aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una lengua cooficial de una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con el núm. 9, no se constituyera Comisión evaluadora, realizará el examen en castellano.

En relación con el desarrollo de la prueba, conviene leerse con atención el núm. 11 de la convocatoria. A continuación resumo los puntos fundamentales:
  • La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples con una duración de 4 horas. El contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
  • Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo.
  • Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
  • A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado» del anexo; 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo; además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A y dos por cada especialidad jurídica del apartado B. Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
  • La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: Una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, se señale más de una especialidad, o no se señale ninguna, no se corregirá ese bloque de respuestas. Asimismo, no se admitirá ningún cambio ni subsanación en la hoja de respuestas, una vez entregada la misma el día de la prueba.
  • No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen.
  • Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
El cuestionario se valorará de la siguiente forma: Se obtendrá 1 punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de reclamación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos. El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de reclamación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo a una escala de 25 puntos. La calificación final del examen, resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.
Tras la celebración de la prueba, se harán públicas en el portal web del Ministerio de Justicia las plantillas provisionales de las respuestas correctas. Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Las preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 100 de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. La nota final de la evaluación será de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 100 de la media ponderada de ambas calificaciones sobre 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión.

El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Los títulos profesionales de Abogado de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria.

Con el objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la entrada de este blog del día 17.3.2014.

lunes, 15 de julio de 2019

DOUE de 15.7.2019


-Decisión (UE) 2019/1199 adoptada de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 13 de junio de 2019, sobre la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea. la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344, y la entrada de este blog del día 11.7.2019, así como la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el proceso de selección de la ubicación de la sede de la ALE, y la entrada de este blog del día 12.7.2019.

-Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.
Nota: Véase la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 , relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada), así como la entrada de este blog del día 1.5.2009.

domingo, 14 de julio de 2019

Bibliografía - Responsabilidad por los daños causados por un vehículo no asegurado estacionado en una propiedad privada


Responsabilidad por los daños causados por un vehículo no asegurado estacionado en una propiedad privada y derecho de repetición del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo - Liability for damages caused by an uninsured vehicle parked on private land and right of subrogation by the compensation body against the vehicle’s owner (Note on the ECJ Judgement of 4 September 2018, case C-80/17, Juliana)
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Profesor Titular (Acr.) de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante), Abogado
Bitácora Millennium DIPr., nº 9 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. La decisión del TJUE 1. Obligación de asegurar los vehículos que tengan su establecimiento habitual en el territorio de la Unión Europea 2. El organismo nacional de indemnización A) Indemnización de los daños causados por un vehículo sin asegurar B) Acción de subrogación frente a la propietaria del vehículo siniestrado sin asegurar III. Relevancia de esta decisión en el derecho español 1. Alcance de la obligación de suscribir un seguro obligatorio de vehículos a motor 2. Vehículos excluidos de la obligación de aseguramiento 3. Exclusiones de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor 4. Responsabilidad por los daños causados con un vehículo no asegurado que ha sido sustraído 5. Derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario y el conductor responsables del accidente IV. Algunas cuestiones de Derecho internacional privado que podrían plantearse a la luz del caso objeto de estudio 1. Vehículo estacionado habitualmente en España, sin asegurar e inmovilizado en un terreno privado, que ha sido sustraído y, tras su conducción, ha causado daños en otro Estado miembro 2. Siniestros acaecidos en España 3. Siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado V. Conclusiones VI. Bibliografía.

La propietaria de un vehículo registrado en un Estado miembro y apto para circular, que se encuentra inmovilizado en un terreno privado, tiene la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos aun cuando no tenga intención de ponerlo en circulación. Además, el organismo nacional de indemnización podrá repetir contra la propietaria del vehículo que incumplió la obligación de asegurarlo, por las cantidades satisfechas a consecuencia de los daños causados en un siniestro en el que se vio involucrado el mencionado vehículo, aun cuando su propietaria no sea civilmente responsable. Este es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia en el asunto Juliana que resulta de gran transcendencia de cara a la aplicación de la normativa española en esta materia, pues algunas de sus disposiciones pueden resultar controvertidas a la luz de la mencionada decisión tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo.
The owner of a motor vehicle still registered in a Member State and capable of being driven but parked on private land, solely by the choice of the owner who no longer intends to drive it, has the obligation to conclude a contract of insurance against civil liability relating to the use of a motor vehicle. In addition, the National body with the task of providing compensation for damage to property or personal injuries suffered by the victims of the accident, has the right to bring an action against the person who was subject to the obligation to take out insurance in respect of the use of the vehicle which caused the damage or injuries for which compensation was provided by that body, even if that person has no civil liability for the accident in which the damage or injuries occurred. The ruling of the Court of Justice in the Juliana case is of great importance for the application of Spanish legislation in this matter, because some of its provisions may be controversial in the light of the referred decision, as is shown in the present work..

Revista de revistas (7 a 14 de julio)


-Revista de Derecho Civil: 2019, núm. 2.

sábado, 13 de julio de 2019

BOE de 13.7.2019


Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
Nota: Esta disposición regula los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2019-2020: la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas; y los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio (art. 1).
En su ámbito de aplicación se incluye la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como al curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas [véase el art. 2.1, letras j) y k)].

viernes, 12 de julio de 2019

Consejo de Ministros de 12 de julio


De entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministro en la sesión de hoy, viernes 12 de julio (véase la referencia de la sesión), cabe destacar la aprobación del Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
Esta norma, que establece los requisitos para obtener una de estas ayudas, incluye dos novedades. En esta convocatoria se ampliará el presupuesto inicial de 1.470 millones de euros en aproximadamente 40 millones para poder atender a 17.000 becarios, que pasarán a percibir una beca o una de mayor cuantía en virtud de las reformas introducidas en el cálculo del IRPF por la LPGE para 2018. Esta última ley incrementó las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo, especialmente en las rentas más bajas. A efectos de concesión de becas, esto supone que una familia, con los mismos ingresos que el año anterior pueda obtener, en esta convocatoria, una renta computable más baja. Esta condición le permitirá acceder a una beca o que aumente la cuantía de la que recibía. Además, y por segundo año, a los estudiantes víctimas de violencia de género no se les aplicarán determinados requisitos académicos para acceder a las becas, como la carga lectiva superada en el curso anterior, el límite del número de años como becario o la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas.
El Gobierno anunció en su día la reforma integral del sistema de becas. Entre los principales objetivos de la reforma se encuentra la revisión y elevación de umbrales, la modificación de los requisitos académicos, la agilización de la gestión de las becas, así como la mejora de las cuantías y, en general, medidas que refuercen la capacidad del sistema de becas para contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.