Juzgado de Primera Instancia N°.. 70 de Madrid, Auto de 4 Nov. 2010, proc. 1947/2010: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Medidas cautelares. Coetáneas a demanda de protección civil de dichos derechos. Cierre de determinado grupo de una red social. Se deniega su adopción. No concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y prestación de caución y no se cumple la exigencia de proporcionalidad. En cuanto a la apariencia de buen derecho, no se deduce un juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión actora atendiendo al propio contenido del grupo, a la condición de los demandados como administradores del mismo o responsables de las conductas que se les atribuyen (sobre lo que no existe indicio), y al carácter público del actor y el posible amparo en la libertad de expresión de las conductas atribuidas. Por lo que se refiere a la caución, se trata de un requisito legal que sólo puede excepcionarse en el caso de que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. Y por lo que respecta a la proporcionalidad, existen otras medidas igualmente eficaces para la finalidad pretendida pero menos gravosas o perjudiciales para los demandados, como la eliminación de aquellos aspectos del grupo que se consideran atentatorios de los derechos del actor.
Ponente: Pérez Sanz, María Begoña.
Nº de Recurso: 1947/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7676, Sección Jurisprudencia, 19 Jul. 2011
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