viernes, 1 de julio de 2011

BOE de 1.7.2011


-Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
Nota: En la exposición de motivos de esta norma se realiza un resumen de su contenido, que se centra en los siguientes extremos:
-En el artículo primero se contienen las modificaciones a la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando:
  • En el art. 1 de la LO 12/1995 se modifican o introducen los conceptos necesarios para la delimitación de los ilícitos relacionados con todo tipo de armas y productos que pueden utilizarse para la tortura. En el núm. 1 se define el concepto de mercancía, incluyendo los medios de pagos en función de su forma de transporte. En los núms. 4 y 5 se introducen los conceptos de recinto aduanero y de autoridad aduanera a los efectos de aplicación del derecho aduanero.
  • En el art. 2 se han reordenado los tipos penales mediante su agrupación en función del bien jurídico protegido y de la gravedad de la conducta en relación con el mismo. En el núm. 1 se definen las conductas típicas relacionadas con las mercancías de lícito comercio, excluidas las estancadas o prohibidas cuya regulación se realiza en sus núms. 2 y 3, y se eleva a 150.000 euros el límite cuantitativo mínimo del ilícito penal. Para adecuar los cambios normativos al marco de la misión de seguridad y control a cumplir por la Administración aduanera en el comercio exterior, se agrupan en el art. 2.2 todas las conductas antijurídicas ligadas a tal misión, salvo las que se derivan de la aplicación de la política comercial, y las que afectan al Patrimonio Histórico Español, a la conservación de la flora y la fauna, al material de defensa y otro material, a los productos y tecnologías de doble uso o que puedan ser utilizados para la aplicación de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a los precursores de drogas. El límite cuantitativo mínimo del ilícito penal se establece en 50.000 euros. En este mismo número se agrupan con carácter general las acciones con géneros o efectos estancados y prohibidos. En el art. 2.3 se eleva a 15.000 euros el importe del valor de los géneros de tabaco a efecto de la comisión del delito de contrabando.
  • Los arts. 3 y 5 se adaptan a la terminología y regulación que el Código Penal vigente realiza de la pena y el comiso.
  • El art. 4 se reforma y se incorpora un nuevo art. 4 bis para definir la responsabilidad civil subsidiaria y regular un sistema para la ejecución de la multa y tal responsabilidad semejante a la prevista para el delito contra la Hacienda Pública.
  • El art. 10 se reforma con el fin dar un mismo tratamiento a la valoración de las mercancías de lícito comercio, estableciendo un sistema basado en el valor de venta limitado al precio de compra o al coste de elaboración modulado con el índice de precios.
  • En el art. 11 se adecua la tipificación de las infracciones administrativas al cuanto delimitador del delito.
  • En el art. 12 se actualizan las cuantías mínimas de la sanción.
  • En el art. 12 bis se incorpora un nuevo supuesto de medio fraudulento, la incorrecta o falsa declaración de elementos o datos determinantes para la gestión informatizada del control, adaptando la regulación al actual modelo de gestión informatizada de declaración aduanera.
  • En el art. 14, su redacción pone en concordancia la normativa sobre infracciones de contrabando con la legislación de prevención del blanqueo de capitales.
  • Se crea un nuevo art. 14 bis para regular la relación entre delito de contrabando e infracción administrativa, con los mismos criterios aplicados en la relación entre el delito contra la Hacienda Pública y la infracción tributaria.
  • El art. 16, sobre competencia en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas, se acomoda al concepto de control aduanero definido en el art. 25 del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).
  • Se incluye una disposición adicional tercera, cuyo objeto es regular la obligación de declaración aduanera por parte de los transportistas en relación con los viajeros objeto del transporte.
-El artículo segundo modifica el art. 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el fin de asegurar los medios materiales necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, estableciendo las condiciones para la autorización de los recintos aduaneros.
-La disposición adicional primera establece la reducción de las exenciones fiscales aplicables en el régimen de viajeros para residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y del Principado de Andorra en relación con las importaciones de labores de tabaco.
-En la disposición adicional segunda se regulan los remanentes de la Jefatura Central de Tráfico. La pregunta es inmediata: ¿qué hace una disposición como esta en una Ley Orgánica cuyo objeto es la regulación del contrabando? Que alguien me lo explique.

Esta Ley entrará en vigor mañana, salvo lo dispuesto en el apartado quince (nueva disposición adicional tercera de la LO 12/1995) del artículo primero y en el artículo segundo (modificación de la Ley 55/1999), que lo hará dentro de un año.

Sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno, véase la entrada de este blog del día 23.7.2010.
-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.
Nota: Véase el Protocolo de 24 de junio de 1998, así como la entrada de este blog del día 4.4.2011.
-Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Nota: Esta disposición supone la adaptación de lo dispuesto en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que deroga, a las últimas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y por el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011.
[BOE n. 156, de 1.7.2011]

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