sábado, 23 de julio de 2011

BOE de 23.7.2011


Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
Nota: El Consejo de Ministros acordó ayer volver a aplicar el período transitorio previsto en el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE, dejando sin efecto lo acordado por el propio Consejo de Ministros en su sesión se 22.12.2006, en el sentido de que reducía a dos años el período transitorio, fijado en siete años por el Acta de adhesión, durante el cual los Estados miembros pueden establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo. Por tanto, casi cinco años después volvemos a la casilla de salida y el Consejo de Ministros ahora "suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68". En resumen, donde dije digo, digo Diego.

Creo que el Consejo de Ministros debería ser un poco más cuidadoso en sus acuerdos, pues el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (véase art. 41). Si se quería hacer referencia a los arts. 1 a 6 del Reglamento de 1968 bastaba consultar la tabla de equivalencias del Reglamento de 2011 y comprobar que se corresponden con los arts. 1 a 6 de este último.
Sobre el Reglamento nº 492/2011 véase la entrada de este blog del día 27.5.2011.
[BOE n. 176, de 23.7.2011]

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