sábado, 30 de julio de 2011

BOE de 30.7.2011


-Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
Nota: Esta norma tiene por objeto "regular el depósito legal, que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre propiedad intelectual" (art. 1).
El art. 4.1 establece que "son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible".
El art. 4.3 contienen un listado de publicaciones que son objeto de depósito legal. Entre ellas cabe destacar los "documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet" (letra n), así como los "sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado" (letra ñ).
Cabe destacar el art. 6 a efectos de determinar el ámbito personal de la ley:
"1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España."
En relación con los materiales objeto de depósito legal redactados en alguna de las lenguas cooficiales del Estado, la disposición adicional tercera establece que "los editores y en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produjeran materiales en cualquier lengua oficial distinta a la española, y aún cuando su producción se llevara a cabo en un territorio del Estado en donde la única lengua oficial fuera la del conjunto del Estado, deberán librar, asimismo, un ejemplar a la biblioteca pública o centro que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial".

La práctica totalidad de los preceptos de esta ley entrará en vigor con a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 30.1.2012.

Sobre el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes véase la entrada de este blog del día 1.4.2011.
-Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Nota: El número cuatro del artículo único da nueva redacción al art. 44 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Los nuevos aps. 2, 3, 4 y 5 del art. 44 se refieren a las entidades que gestionan los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en el extranjero.
-Ley 3/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Nota: En los arts. 75, 97, 108.g) y 108.h) se recogen diversas cuestiones relacionadas con las adopciones internacionales.
[BOE n. 182, de 30.7.2011]

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