lunes, 25 de julio de 2011

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Jun. 2011, rec. 1789/2009: Derecho de asilo. Violencia de género. Reconocimiento de la condición de refugiado y concesión del derecho de asilo a una ciudadana argelina fundado en la realidad de los malos tratos físicos, prolongados en el tiempo, e inflingidos a la solicitante y a sus hijos por quien fuera su marido. Acreditación de la realidad de los malos tratos soportados, documentados con abundantes certificados médicos. Correcta aplicación por la sala de instancia del artículo 3 de la Ley reguladora del derecho de Asilo: la persecución por motivos de género resulta incardinable en las persecuciones sociales, en referencia a la «pertenencia a un grupo social» y merece protección y amparo cuando la tutela de las autoridades nacionales del país de origen es inútil o ilusoria. La reforma de la Ley de asilo permite identificar como sujetos protegibles a mujeres que sufren violaciones de sus derechos humanos y padecen grave discriminación en sus países. La solicitante fue forzada a casarse con su esposo por un acuerdo familiar y fue objeto de continuas vejaciones y agresiones, físicas y psíquicas que han repercutido en sus hijos. De todo ello se colige la necesidad de protegerla de forma efectiva ante el fundado temor y riesgo de continuar padeciendo tratos degradantes. Aplicación de la resoluciones de la ONU y el ACNUR sobre la necesidad de proteger a la mujer frente a los actos de violencia en el hogar, y el reconocimiento de la violencia sexual como una forma de persecución.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de Recurso: 1789/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7680, Sección La Sentencia del día, 25 Jul. 2011
-Audiencia Provincial de Salamanca, Sentencia de 25 Ene. 2011, rec. 117/2010: Falta de injurias. Contra catedrática de la Universidad de Salamanca. Opiniones vertidas por alumnos en foros sociales de Internet sobre los criterios docentes de la profesora. Absolución del Subdelegado de alumnos que remitió al Vicerrector un escrito denunciando una conducta ilícita, ineptitud profesional y abuso de autoridad de la profesora, refiriéndose sólo a la actividad docente de la misma, sin ninguna descalificación, insulto o vejación de carácter personal, y con la exclusiva finalidad de que se adoptaran las correspondientes medidas administrativas. Revocación de sentencia absolutoria, y condena en segunda sentencia, para un ex alumno, desvinculado del ámbito universitario, que le envía un mail con descalificaciones personales, no referidas a su actividad profesional, y totalmente innecesarias si la finalidad del correo hubiera sido manifestar su discrepancia con la forma de impartir su actividad docente. Animus iniurandi y no reivindicatorio, no amparado por la libertad de expresión y formación de la opinión social universitaria. Amenazas. No concurren aun cuando en alguno de los comentarios realizados a través de la red social "Facebook" aparecieran expresiones de contenido amenazante, al no haberse acreditado debidamente la autoría. Responsabilidad ex delicto. Daño moral. Cuantificación en 3.000 euros. Libertad de expresión e información. Criterios para ponderar la legitimación del ejercicio de estos derechos cuando resulten afectados los del art. 18.1 CE. Intromisiones justificadas únicamente para garantizar la opinión pública libre sobre asuntos de interés general y el principio de legitimidad democrática. Límites para personas públicas y funcionarios. Se impone comprobar, si de opiniones se trata, la ausencia de expresiones manifiestamente injuriosas e innecesarias y de tratarse de información, que ésta sea veraz. Doctrina jurisprudencial.
Ponente: García del Pozo, Ildefonso.
Nº de Sentencia: 4/2011
Nº de Recurso: 117/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7680, Sección Jurisprudencia, 25 Jul. 2011

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