viernes, 14 de octubre de 2011

BOE de 14.10.2011


-Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se regula el procedimiento de canje de licencias, habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo, en relación con el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Nota: Véase el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, así como la Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. Véase igualmente las entradas de este blog del día 16.10.2009 y del día 15.10.2009.
-Resolución de 5 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador por exceder de la pura liquidación del régimen matrimonial al adjudicarse un bien del marido a la mujer y a los hijos.
Nota: El objeto del recurso planteado ante la DGRN es determinar si puede inscribirse en el Registro de la propiedad un testimonio de sentencia dictada en un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, en la que se declara disuelto el matrimonio de los cónyuges demandantes, casados en régimen de separación de bienes supletorio del Derecho Catalán, y se aprueba el convenio regulador aportado a los autos. En el convenio regulador se incluye la liquidación del régimen matrimonial, inventariándose un bien adquirido por el marido antes de contraer matrimonio, que constituía el domicilio familiar, y que se adjudicó pro indiviso a la mujer y a sus dos hijos. El registrador suspendió la inscripción al considerar que la adjudicación que el convenio regulador hace a la mujer y a los hijos del bien del marido excede de la pura liquidación de la comunidad, al no ser un bien perteneciente proindiviso a los cónyuges, debiéndose, en su caso, otorgar la correspondiente escritura pública.
[BOE n. 248, de 14.10.2011]

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