Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Nota: El art. 5, después de establecer que todas las entidades de crédito españolas (menos los Establecimientos Financieros de Crédito y el Instituto de Crédito Oficial) pertenecerán con carácter obligatorio al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito previsto en esta disposición e real decreto-ley (núm. 1), determina que "las sucursales de entidades de crédito extranjeras operantes en España se incorporarán al Fondo en los supuestos y forma que reglamentariamente se determinen" (núm. 2).[BOE n. 249, de 15.10.2011]
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