CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 29 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia especial en materia delictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto supuestamente perjudicial – Posibilidad de establecer la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro con respecto a un demandado domiciliado en otro Estado miembro en razón del lugar en el que un hecho generador de tal acto haya sido cometido por un supuesto coautor o cómplice contra el que no se ha presentado una demanda de indemnización.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia especial en materia delictual establecida en dicho precepto no resulta aplicable cuando, en caso de participación en los actos supuestamente dañosos de varias personas que han actuado en Estados miembros diferentes, la acción entablada contra una de ellas sólo puede vincularse con el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda a través del lugar del hecho generador imputado a un cómplice o coautor que no ha sido demandado ante ese mismo órgano jurisdiccional."
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