domingo, 19 de abril de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea n. 24 (marzo 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 24, Marzo de 2015:

Doctrina:
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Sistema de diferimiento del ingreso en el IVA a la importación, pp. 5-18
El sistema de diferimiento de ingreso en el IVA a la importación ha sido introducido por la ley 28/2014 con efectos 1 de enero de 2015. supone que el sujeto pasivo lleve a su autoliquidación la cuota de IVA liquidada por la aduana en relación con la importación del bien. En unos casos el importador no habrá de pagar nada y en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a una deducción parcial supone posponer el ingreso de una parte de la cuota liquidada por la aduana en concepto de IVA a la importación. El fundamento de la modificación está en el art. 211 de la Directiva IVA.
Tribuna:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, La litigación sobre derechos de autor en Internet y la sentencia Hejduk, pp. 19-21
La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta clave en la interpretación de las reglas de competencia judicial internacional en los litigios relativos a la tutela de los derechos de propiedad intelectual en Internet. La sentencia Hejduk resulta de particular interés con respecto a la concreción del fuero del lugar del daño como criterio atributivo de competencia en ese sector.
Sentencia seleccionada:
-Davide DE PIETRI, La doctrina de los actos unilaterales pasa inadvertida ante el TJUE, pp. 22-32
Mediante esta sentencia, el TJUE ha resuelto los recursos de anulación presentados por el Parlamento Europeo y la Comisión contra una Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, relativa al acceso de buques venezolanos a la zona Económica Exclusiva de la Guayana francesa. Era la primera vez que se planteaba ante el TJ el enjuiciamiento de un acto que desde la perspectiva del Derecho internacional público entra dentro del concepto de los actos unilaterales; sin embargo, el Tribunal ha preferido adoptar otro enfoque, dando la espalda a esta categoría.
-Óscar FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Principio de no discriminación y edades máximas de acceso al trabajo, pp. 33-47
La sentencia «vital Pérez» (STJUEE de 13 de noviembre de 2014), constituye sin duda, después de la «Wolf» (STJUE de 12 de enero de 2010), el pronunciamiento más importante por el momento del alto Tribunal de la unión Europea sobre los límites de edad en el acceso a determinados trabajos u ocupaciones profesionales. a diferencia de lo dictaminado en esta última, que estima adecuada una edad máxima de 30 años para acceder a un cuerpo de bomberos en razón de las extraordinarias exigencias físicas que reclama el ejercicio de las tareas de esta profesión (particularmente la extinción de incendios), la sentencia «vital Pérez» considerará en cambio en 2014 discriminatorio y contrario a la Directiva 2000/78/CE el mismo tope de edad referido a la policía local. Es por tanto decisivo aclarar y ordenar los pasos y las razones que el Tribunal de Justicia sigue en esta sentencia para llegar a tan trascendental y decisivo pronunciamiento.
-Juan ESCRIBANO GUTIÉRREZ, Convenio colectivo y libre competencia en el ámbito de la Unión Europea: el supuesto de los trabajadores autónomos incluidos en convenio, pp. 48-61
La STJUE, Sala Primera, de 4 de diciembre de 2014, Asunto C-413/2013, admite la extensión de la excepción a la aplicación del art. 101 TFUE respecto de un convenio colectivo holandés que incluye dentro de sus cláusulas referencias a las condiciones de trabajo de cierto colectivo de trabajadores autónomos. Este Tribunal parte de la jurisprudencia elaborada por la STJUE de 21 de septiembre de 1999, Albany, C 115/1997. Es decir, trata de comprobar, en primer lugar, si en el convenio colectivo concurre el doble requisito de objeto y naturaleza descrito por tal sentencia. A continuación, tras afirmar que no es posible extender tal excepción a aquellas cláusulas convencionales que regulen las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, entiende que en el caso en cuestión existe un a priori que descarta la aplicación del art. 101 TFUE. Este a priori consiste en el carácter de falsos autónomos de tal colectivo de trabajadores.
-Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ, Los pactos de exclusiva en los contratos de abanderamiento y suministro a estaciones de servicio y el Derecho europeo de la competencia, pp. 62-71
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha dictado Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 (asunto C-384/2013) en el que interpreta el art. 81.1 y los arts. 5 a), y 12.2 del Reglamento (CE) núm. 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del art. 81.3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. En el Auto se analiza de forma principal la compatibilidad con el derecho comunitario de la competencia de un tipo de acuerdo vertical especialmente problemático (y muy tratado en la jurisprudencia) como es el contrato de abanderamiento de estaciones de servicio. El Tribunal se centra fundamentalmente en torno a cómo debe ser interpretado un pacto de exclusiva en relación con los Reglamentos de exención (y los límites temporales de aplicación de estos) y el modo en que se ha de tener en cuenta la regla de minimis en su aplicación.

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