miércoles, 15 de abril de 2015

Jurisprudencia - No procede adaptar la pena impuesta en el extranjero al ordenamiento español


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 11 Nov. 2014, Rec. 10281/2014: El TS considera, en contra de lo expuesto por la Sala “a quo”, que sí es de aplicación a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2008/909/JAI, sobre reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, posibilitándose la adaptación de la pena cuando se cumplan los condicionales que establece. A pesar de su aplicación, el Supremo llega a idéntica solución que la AN contraria a la adaptación de la pena impuesta en Italia al recurrente, habida cuenta que comparando aquella pena con la vigente en este momento en el ordenamiento español, la desproporción entre la naturaleza y duración de ambas no se produce dada su absoluta semejanza. Concluye que la pena a tener en cuenta a efectos de la comparación relativa para adecuación prevista en la Decisión Marco es la correspondiente al momento en que se lleva a cabo esa comparación punitiva, y no la vigente al tiempo del acaecimiento del hecho delictivo que se castiga.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Recurso: 10281/2014
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 13 abril 2015, sección Jurisprudencia
[Texo Iustel]

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