viernes, 17 de abril de 2015

BOE de 17.4.2015


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Nota: Se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 23.12.2014), lo que, a petición del recurrente, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso (11.3.2015).
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1534-2015, contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Nota: Se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra (véase la entrada de este blog del día 30.12.2015), y a petición del recurrente se produce la suspensión de su vigencia y aplicación desde la fecha de interposición del recurso (16.3.2015).
Por Auto de 7.10.2015, el TC acuerda mantener la suspensión de la Ley Foral 24/2014.
-Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio.
Nota: En el momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, España formuló una reserva a los arts. 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las fuerzas armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014, que entró en vigor el 5.3.2015 (véase la entrada de este blog del día 5.3.2015), reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo, manteniendo el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa y, en materia de procedimiento, avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales. Por ello, España mantiene y actualiza su reserva al Convenio.

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