jueves, 19 de enero de 2017

Jurisprudencia - Denegación de auxilio judicial internacional en materia penal


Juzgado Central de Instrucción, Auto de 31 Oct. 2016, Rec. 25/2016: Justicia universal. Rechazo de auxilio jurisdiccional cursado por Juzgado Nacional de Argentina para la investigación de 379 muertes de españoles víctimas de presuntos delitos de asesinato y lesa humanidad cometidos por ETA. Incumplimiento del Tratado de Asistencia Penal por extralimitación jurisdiccional del órgano requirente. Sólo es aplicable la justicia universal subsidiaria cuando el Estado del locus delicti comissi competente para la investigación no puede o no tiene voluntad de llevarlo a cabo, habiéndose ya en España agotado todas las vías de investigación y enjuiciamiento efectivo de los hechos. La investigación en Argentina infringe los principios de non bis in ídem y de cosa juzgada, suponiendo un juicio de revisión de la actuación jurisdiccional de nuestros tribunales. Irretroactividad de la norma penal respecto al delito de Lesa Humanidad, que sólo es punible en España desde el 1 de octubre de 2004.
Ponente: Abascal Junquera, Alejandro.
Nº de Recurso: 25/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8904, Sección Jurisprudencia, 19 de Enero de 2017

2 comentarios:

  1. Efectivamente. El tema gira en torno al auxilio judicial internacional que solicita un tribunal argentino que está investigando delitos cometidos en España por la organización terrorista ETA con anterioridad al 1.10.2004 y que pueden ser constitutivos de los delitos de asesinato y lesa humanidad. Los tribunales argentinos están conociendo del asunto por el principio de justicia universal, al tratarse del delito de lesa humanidad, y porque los tribunales españoles, a pesar de reconocer que los delitos de ETA pueden constituir delitos de lesa humanidad, se niegan a investigarlos por este tipo delictivo con anterioridad al 1.10.2004, fecha en que entró en vigor la reforma del CP español que introdujo en él las figuras de la lesa humanidad.

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