miércoles, 11 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.1.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 11 de enero de 2017, en el asunto C‑289/15 (Grundza): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 7 — Requisito de la doble tipificación — Artículo 9 — Motivo de la negativa al reconocimiento y a la ejecución basado en la ausencia de doble tipificación — Nacional del Estado de ejecución condenado en el Estado de emisión por contravenir a una resolución dictada por una autoridad pública.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de la doble tipificación ha de considerarse satisfecho en una situación como la del asunto principal, toda vez que los hechos que dieron lugar a la infracción, tal como fueron plasmados en la sentencia dictada por la autoridad competente del Estado de emisión, también estarían, en cuanto tales, sujetos a sanción penal en el territorio del Estado de ejecución si se hubieran producido en dicho territorio."

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