SENTENCIAS
-Asunto C-676/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CORPORATE COMPANIES s.r.o. / Ministerstvo financí ČR [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), y artículo 3, punto 7, letra a) — Objeto social de una empresa que consiste en la venta de sociedades mercantiles inscritas en el registro mercantil y constituidas con la única finalidad de venderlas — Venta realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.1.2018.
-Asunto C-45/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Frédéric Jahin / Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre des Affaires sociales et de la Santé [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 11 — Gravámenes sobre los rendimientos del capital que contribuyen a la financiación de la seguridad social de un Estado miembro — Exención aplicable a los nacionales de la Unión Europea afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro — Personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un tercer Estado — Diferencia de trato — Restricción — Justificación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.1.2018.
-Asunto C-240/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — E (Procedimiento prejudicial — Nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Amenaza para el orden público y la seguridad nacional — Directiva 2008/115/CE — Artículo 6, apartado 2 — Decisión de retorno — Prohibición de entrada en el territorio de los Estados miembros — Inscripción como no admisible en el espacio Schengen — Nacional titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 25, apartado 2 — Procedimiento de consulta entre el Estado miembro que procede a la inscripción y el Estado miembro que expidió el permiso de residencia — Plazo — Ausencia de pronunciamiento del Estado contratante consultado — Consecuencias sobre la ejecución de las decisiones de retorno y de prohibición de entrada)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2018.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-695/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet.
Cuestiones planteadas:
"1) Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE, cuando dispone que los créditos que se hayan de cobrar en virtud de una petición de cobro tengan la consideración de crédito del Estado miembro requerido:
a. en el sentido de que el Estado miembro requerido es también parte en el procedimiento judicial relativo al reintegro a la masa concursal de los importes pagados en virtud de la petición de cobro, o
b. en el sentido de que el Estado miembro requerido únicamente se ocupa de cobrar el crédito mediante ejecución forzosa y de comunicar el crédito en el procedimiento concursal propiamente dicho, pero que respecto a una acción revocatoria por insolvencia relativa a activos pertenecientes a la masa concursal el demandado es el Estado miembro requirente?
2) ¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que, a raíz de una petición de cobro, los créditos de otro Estado deben cobrarse con los mismos medios, pero de manera que los activos recaudados permanezcan separados y no se confundan con los activos del Estado requerido, o en el sentido de que pueden ser recaudados junto con los propios créditos, confundiéndose con los activos del Estado miembro requerido? En otros términos: ¿Es la única finalidad de la Directiva prohibir el trato desfavorable de los créditos de otro Estado?
3) ¿Puede equipararse a un litigio relativo a medidas de ejecución en el sentido del artículo 14, apartado 2, un litigio relativo a una acción revocatoria por insolvencia, y deducirse de ahí que, de conformidad con la Directiva, el Estado miembro requerido también es el demandado en dicho litigio?"
-Asunto C-704/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 15 de diciembre de 2017 — D. H. / Ministerstvo vnitra.
Cuestión planteada: "¿Se opone la interpretación del artículo 9 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional que no permite al Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) revisar una resolución judicial relativa al internamiento de un extranjero después de que éste haya sido puesto en libertad?"
-Asunto C-716/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de diciembre de 2017 — A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 45 TFUE, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia en su sentencia de 8 de noviembre de 2012, Radziejewski (C-461/11), a una norma de competencia como la que establece el Derecho danés, cuyo objetivo es garantizar que el tribunal ante el que se sustancie el asunto relativo a la exoneración de la deuda conozca y pueda tomar en consideración a efectos de su evaluación la situación socioeconómica específica en que se encuentran el deudor y su familia, y que cabe suponer que será la situación en que se encuentren en el futuro, y que la evaluación pueda llevarse a cabo con arreglo a criterios preestablecidos que determinen lo que debe considerarse como un nivel de vida suficientemente modesto con arreglo al acuerdo de exoneración de la deuda?
Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que la restricción no puede considerarse justificada, se plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que también surte efecto directo en las relaciones entre particulares en una situación como la controvertida en el litigio principal, por lo que los acreedores privados deberán aceptar quitas o incluso la extinción de las deudas contraídas frente a ellos por un deudor que se ha trasladado a otro país?"
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