sábado, 17 de marzo de 2018

BOE de 17.3.2018


-Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Nota: En relación con la titulación requerida para participar en las pruebas selectivas de acceso a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, y de Secretaría-Intervención, el art. 18.2 establece que "los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea".
-Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Nota: Por lo que se refiere a los requisitos específicos de titulación para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de oficiales de la Guardia Civil, el art. 22.2 del Reglamento determina que, "en los casos previstos en los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establezca la normativa vigente en esta materia. Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, certificado de equivalencia, al título universitario español que se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan las condiciones de homologación y equivalencia de estudios extranjeros de educación superior".
Por su parte, la DA 2ª del Real Decreto establece en relación con los estudios realizados en el extranjero:
"1. Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.
2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos."

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