Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Sentencia de 4 enero 2018, Rec. 806/2016: Nacionalidad española. Adquisición por residencia art. 22 CCiv. Estancia en España amparada en una autorización de estancia para cursar estudios. No resultan equivalentes jurídicamente la estancia o permanencia legal y la residencia legal, ya que ésta solo concurre cuando está amparada por un permiso de residencia expresamente contemplado en la Ley. La residencia para adquirir la nacionalidad española, exigida por el art. 22 CCiv, es la que dimana de un permiso de residencia, según se deduce del propio texto del precepto, al requerir que sea legal, y de lo que dispone el art. 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que considera extranjeros residentes a los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente. La simple estancia no es suficiente porque el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.
Ponente: Buisán García, María Nieves.
Nº de Recurso: 806/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: SAN 15/2018 - ECLI: ES:AN:2018:15]
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