- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 26 Feb. 2021, Rec. 470/2018: Impuesto sobre sucesiones. Liquidación por obligación real. Inaplicación de las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminan a los residentes en terceros países respecto a bienes o derechos objeto de tributación por el Impuesto. Al reclamante, residente en Argel, sujeto por tanto, al impuesto por obligación real, le son adjudicados bienes situados en su totalidad en Guipúzcoa, pese a que el caudal hereditario estaba integrado también por bienes situados fuera de dicho territorio. Haciendas forales. Examen de los puntos de conexión de la normativa aplicable. La doctrina sentada por la jurisprudencia europea es de aplicación a la totalidad del bloque normativo de un Estado con independencia de que se trate de normas estatales, autonómicas o concertadas. Procede rectificar la liquidación por tener derecho el reclamante a la aplicación de las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones en su redacción dada por la Ley 26/2014.
Nº de Recurso: 470/2018
Diario La Ley, Nº 9874, Sección Jurisprudencia, 18 de Junio de 2021.
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