Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 97, de día 30 de noviembre de 2021:
TRIBUNA
- José Antonio Yturriaga, Varapalo del Tribunal de Justicia a la UE y a Marruecos por la pesca en el Sáhara occidental.
El 29 de septiembre de 2021, la sala n.o 9 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló la decisión UE-2019/217, relativa a la celebración de un Acuerdo mediante canje de notas ente la UE y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y 4 del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se establecía una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Marruecos, en el caso del Frente Polisario —actuando en representación del pueblo saharaui— contra el Consejo de la Unión Europea. La decisión del Consejo, de 28 de enero de 2019, daba su aprobación a la modificación del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación relativo al régimen aplicable a las importaciones en la UE de los productos agrícolas y pesqueros de origen marroquí, y del n.o 4, por el que se definían los «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa entre la Unión y Marruecos.REGULACIÓN
- Alberto J. Tapia Hermida, Digitalización financiera en la unión europea novedades regulatorias sobre ciberresiliencia operativa, inteligencia artificial y criptoactivos.
Este estudio analiza tres documentos procedentes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo publicados en los últimos meses de este año 2021 que inciden en tres aspectos centrales de la digitalización financiera en la Unión Europea que son la ciberresiliencia operativa digital, la inteligencia artificial y los criptoactivos. Son los documentos siguientes: la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, sobre las «Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros»; la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre el «Régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial»; y el Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de junio de 2021 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero.- Jorge Erazo Robles, Ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos: enfoque de la ley del crédito cedido (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos).
Este trabajo examina el punto de conexión de la ley que rige el crédito cedido previsto en la propuesta de Reglamento relativo a la ley aplicable a los efectos frente a terceros de la cesión de créditos («Propuesta»). La Propuesta adopta un sistema de conflictos de leyes uniformes bajo el esquema de regla-excepción. La regla general es la ley del país de la residencia habitual del cedente y su excepción es la ley que rige el crédito cedido siguiendo el ejemplo de otras codificaciones modernas. En la primera parte examinaremos su origen y varios aspectos de la aplicabilidad de la ley de la deuda para los efectos frente a terceros. Posteriormente analizaremos la interacción del esquema regla-excepción, la coherencia de sus soluciones y los métodos para identificar la ley aplicable. Finalmente, concluimos que los costes y beneficios del marco regulatorio son positivos, aunque se sugieren algunas reflexiones.SENTENCIA SELECCIONADA
- Josep Gràcia i Casamitjana, Competencia judicial internacional y territorial en acciones follow-on derivadas del cártel camiones.
A partir del año 2019 y hasta la actualidad, el Tribunal Supremo ha ido resolviendo cuestiones de competencia judicial en relación a acciones follow-on derivadas de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (Cártel Camiones), partiendo de la consideración que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 marcaba sólo la competencia judicial internacional, pero no la territorial. En la STJUE 15 de julio de 2021, no sólo se declara expresamente que el art. 7.2º del Reglamento 1215/12 es también un criterio de competencia judicial territorial, sino que intenta colmar la insatisfacción que provocó la sentencia Tibor-Trans, estableciendo que en las acciones follow-on en las que se reclama por los daños causados por la adquisición de bienes con sobreprecios distorsionados por un cártel, el lugar de materialización del daño, a efectos de determinación de la competencia judicial, es el lugar de adquisición del bien; y en el supuesto que se adquirieran varios bienes en diversos lugares, la competencia de la acción podrá recaer en el domicilio social de la víctima.- M.ª Pilar Diago Diago, Requerimiento de pago dirigido a personas físicas respecto de las cuales existe indicios de que tengan su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La movilidad internacional conlleva con frecuencia, el cambio de domicilio de los ciudadanos. En los casos de créditos impagados cuando no consta el nuevo domicilio del deudor, pero existen indicios de que se ha fijado en otro Estado miembro, surgen dificultades. Las cuestiones prejudiciales plantean graves e interesantes problemas de fondo que el Tribunal de Justicia no llega a resolver.- Pilar Jiménez Blanco, Los riesgos procesales del cambio del domicilio del consumidor: ¿necesitan una reforma el reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano?
La Sentencia Commerzbank muestra los riesgos derivados del cambio de domicilio del consumidor después de la celebración del contrato en los casos de consumidor pasivo del art. 17.1º.c) Reglamento Bruselas I bis [art. 15.1º.c) del Convenio de Lugano]. Tales riesgos deben asumirse cuando el consumidor es el demandado, al considerar únicamente el domicilio al tiempo de la presentación de la demanda. Sin embargo, estos riesgos rompen con la previsibilidad del criterio de competencia cuando el consumidor es el demandante y el profesional no ha ejercido ni dirigido su actividad al Estado del nuevo domicilio. Se abre aquí una reflexión sobre la oportunidad de ajustar el Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano a esa situación.
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