- Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: El objeto de esta disposición es establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados como de alto riesgo a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias. Se exceptúan los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. Igualmente, se exceptúa el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
En estos momentos, se consideran países de alto riesgo los siguientes:∙ República de Botsuana.Esta disposición producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
∙ Reino de Eswatini.
∙ Reino de Lesotho.
∙ República de Mozambique.
∙ República de Namibia.
∙ República de Sudáfrica.
∙ República de Zimbabue.
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