sábado, 13 de noviembre de 2021

BOE de 13.11.2021


- Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Nota: Estas instrucciones establecen la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en ellas y que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. No se aplican a los ciudadanos de la UE y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia. Tampoco son aplicables a los extranjeros cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la UE (véase la instrucción primera).
Por lo que se refiere a su ámbito personal de aplicación, con carácter general pueden acogerse a estas instrucciones los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. También pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, algunas de las autorizaciones reguladas en estas instrucciones determinadas personas relacionadas y que dependan económicamente del titular de la autorización (instrucción segunda).

[BOE n. 272, de 13.11.2021]

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