jueves, 13 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.1.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de enero de 2022, en el asunto C‑326/20 (MONO): Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Exención del impuesto especial armonizado — Productos destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares — Condiciones para la aplicación de la exención establecidas por el Estado miembro de acogida — Pago por medios distintos del efectivo.

Fallo del Tribunal: "El artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida, a la hora de fijar las condiciones y límites para la aplicación de la exención de impuestos especiales a productos usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares, supedite la aplicación de esa exención al requisito de que el pago por la adquisición de dichos productos se realice a través de medios distintos del efectivo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de enero de 2022, en el asunto C‑724/20 (Paget Approbois y Alpha Insurance): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Actividades de seguro y de reaseguro — Directiva 2009/138/CE — Liquidación de empresas de seguros — Artículo 292 — Efectos de los procedimientos de liquidación sobre las causas pendientes — Excepción a la aplicación de la lex concursus — Lex processus.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 292 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «causa pendiente relativa a un bien o a un derecho del que se haya desposeído a la empresa de seguros», a que se refiere dicho artículo, engloba una causa pendiente que tenga por objeto una solicitud de indemnización de seguro presentada por el tomador de un seguro por daños sufridos en un Estado miembro ante una empresa de seguros sometida a un procedimiento de liquidación en otro Estado miembro.
2) El artículo 292 de la Directiva 2009/138 debe interpretarse en el sentido de que la ley del Estado miembro en el que se halla pendiente la causa, en el sentido de dicho artículo, rige todos los efectos del procedimiento de liquidación sobre esa causa. En particular, procede aplicar las disposiciones de la legislación de ese Estado miembro que, en primer lugar, establecen que la incoación de tal procedimiento de liquidación implica la interrupción de la causa pendiente, en segundo lugar, supeditan la reanudación de la causa a que el acreedor comunique su crédito de indemnización de seguro para que sea incluido en el pasivo de la empresa de seguros y a que se emplace en el procedimiento a los órganos encargados de gestionar el procedimiento de liquidación, y en tercer lugar, prohíben toda condena al pago de la indemnización debido a que esta ya solo puede ser objeto de una resolución en la que se declare su existencia y se determine su importe, dado que, en principio, tales disposiciones no invaden la competencia reservada a la legislación del Estado miembro de origen en virtud del artículo 274, apartado 2, de la referida Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 13 de enero de 2022, en los asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19 (Subdelegación del Gobierno en Toledo): (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia nacional de un tercer país — Denegación — Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes — Obligación de los esposos de vivir juntos — Hijo menor ciudadano de la Unión — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer país que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión adulto, nacional del mencionado Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que dicho ciudadano de la Unión no dispone, para los miembros de la unidad familiar, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social nacional, cuando en el seno de la familia existe una relación de dependencia de un ciudadano de la Unión y, en particular, de un menor, de tal naturaleza que, en caso de que se deniegue el derecho de residencia al nacional del tercer país, el ciudadano de la Unión dependiente se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, quedando así privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por dicho estatuto.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio, según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión, no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 13 de enero de 2022, en el asunto C‑520/20 (Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Silistra (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Silistra, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) — Decisión 2007/533/JAI — Artículos 38 y 39 — Descripción de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal — Ejecución de la acción requerida por la descripción — Medidas necesarias — Normativa y prácticas administrativas nacionales que obligan a la autoridad competente a ejecutar la acción requerida.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), no se opone a una normativa nacional que no permite a las autoridades del Estado miembro requerido negarse a ejecutar una descripción relativa a un objeto descrito en el SIS II cuando determinados factores lleven a la conclusión de que la descripción no se ajusta al objetivo previsto en el artículo 38 de dicha Decisión.
La entrega del objeto forma parte de las medidas necesarias que deben concertar los Estados miembros al término de un intercambio de información complementaria y cuya aplicación efectiva no está comprendida en el ámbito de la Decisión 2007/53."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 13 de enero de 2022, en el asunto C‑569/20 (Spetsializirana prokuratura): [petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículos 8 y 9 — Requisitos en caso de condena en rebeldía — Derecho a un nuevo juicio — Fuga de la persona sospechosa o acusada — Normativa nacional que excluye la reapertura del proceso penal cuando la persona condenada en rebeldía se ha dado a la fuga tras haber tenido conocimiento de las acusaciones formuladas contra ella durante la fase de instrucción del procedimiento.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que abarca una situación en la que el juez nacional constata, teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caracterizan la situación controvertida, que, a pesar de la diligencia y de los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes para informar al acusado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia, este ha incumplido, deliberada e intencionalmente, las obligaciones que le incumben a fin de recibir dicha información con el objetivo de sustraerse a la acción de la justicia.
2) En el marco de dicho examen, corresponde al juez nacional determinar la naturaleza y el alcance de las obligaciones que incumben al acusado a fin de estar informado y, en su caso, demostrar inequívocamente, sobre la base de hechos precisos y objetivos, que este conocía naturaleza y la causa de las acusaciones formuladas contra él y que se dio a la fuga deliberada e intencionalmente.
3) Los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no reconoce el derecho a celebrar un nuevo juicio cuando el acusado se ha dado a la fuga tras haber sido informado de las acusaciones formuladas en su contra durante la fase de instrucción preliminar, pero antes de que se le haya transmitido el escrito de acusación definitivo, a condición de que el juez nacional realice las apreciaciones antes mencionadas."

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