lunes, 3 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-319/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo / ZV, AX, «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» ООD (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Ámbito de aplicación — Legislación nacional sobre decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin resolución penal condenatoria)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.10.2021.

- Asunto C-109/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Republiken Polen / PL Holdings Sàrl (Procedimiento prejudicial — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de Polonia, por otra, sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 19 de mayo de 1987 — Procedimiento arbitral — Litigio entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro — Cláusula arbitral contraria al Derecho de la Unión recogida en dicho Acuerdo — Nulidad — Convenio arbitral ad hoc entre las partes de tal litigio — Participación en el procedimiento arbitral — Manifestación tácita de la voluntad de ese otro Estado miembro de celebrar dicho convenio arbitral — Ilegalidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.10.2021.

- Asunto C-462/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione (ASGI), Avvocati per niente onlus (APN), Associazione NAGA — Organizzazione di volontariato per l’Assistenza Socio-Sanitaria e per i Diritti di Cittadini Stranieri, Rom e Sinti / Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per le politiche della famiglia, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Directiva 2009/50/CE — Derechos de los nacionales de terceros países titulares de la tarjeta azul UE — Artículo 14 — Directiva 2011/95/UE — Derechos de los beneficiarios de protección internacional — Artículo 29 — Igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Asistencia social — Protección social — Acceso a bienes y servicios — Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una «tarjeta de familia»]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.10.2021.

- Asuntos acumulados C-428/21 PPU y C-429/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de las órdenes de detención europea emitidas contra HM (C-428/21 PPU), TZ (C-429/21 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Solicitud de consentimiento para el ejercicio de acciones penales por infracciones distintas de las que justificaron la entrega — Artículo 28, apartado 3 — Solicitud de consentimiento para una entrega ulterior de la persona de que se trate a otro Estado miembro — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de la persona afectada a ser oída por la autoridad judicial de ejecución — Procedimientos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.10.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-562/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra X, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestión prejudicial: "¿Qué criterio debe aplicar una autoridad judicial de ejecución que ha de decidir sobre la ejecución de una ODE dirigida a la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad impuestas con carácter firme a la hora de apreciar si, en el Estado miembro emisor, en el proceso que ha dado lugar a la condena, se ha vulnerado el derecho a un juez establecido previamente por la ley, si en dicho Estado miembro no se disponía de un recurso efectivo contra a una eventual vulneración de tal derecho?"

- Asunto C-563/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra Y, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), cuando existe un riesgo real de que la persona afectada sea juzgada por un tribunal no establecido previamente por la ley?
2) ¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), cuando una persona reclamada que pretende oponerse a su entrega no puede cumplir tal criterio debido a que no resulta posible determinar en ese momento la composición de los tribunales que le juzgarán en razón del modo arbitrario en que se asignan los asuntos?
3) La inexistencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de jueces en Polonia en circunstancias en las que es evidente que la persona reclamada no puede comprobar en tal momento si los tribunales que la juzgarán estarán compuestos por jueces que no han sido nombrados legalmente, ¿constituye una vulneración de la esencia del derecho a un proceso equitativo, en virtud de la cual la autoridad judicial de ejecución deberá abstenerse de entregar a la persona reclamada?"

- Asunto C-566/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 14 de septiembre de 2021 — AA / Banca S

Cuestiones prejudiciales: "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ¿permite modificar una cláusula en el sentido de que el derecho puramente potestativo del profesional de transformar la moneda del contrato de préstamo constituya, de hecho, una obligación para él si tal modificación es plenamente favorable para el consumidor y la mera exclusión de la cláusula abusiva del contrato no produce beneficio alguno a este último?"

- Asunto C-568/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E. y S., actuando ambos también en representación de sus hijos menores de edad

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 2, inicio y letra l), del Reglamento Dublín en el sentido de que una tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas constituye un documento de residencia en el sentido de dicha disposición?"

- Asunto C-614/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 4 de octubre de 2021 — G / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado no puede partir del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) ¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa?"

- Asunto C-639/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de octubre de 2021 — PB / Geos SAS, Geos International Consulting Limited

Cuestiones prejudiciales:
"— ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, y 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, en caso de que se invoque, respecto a una sociedad con domicilio en un Estado miembro y demandada por un trabajador ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, una situación de coempleo del mismo trabajador contratado por otra sociedad, el órgano jurisdiccional pertinente no está obligado, al determinar su competencia para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas contra las dos sociedades, a apreciar previamente la existencia de una situación de coempleo?
— ¿Deben interpretarse dichos artículos en el sentido de que, en tal caso, la autonomía de las reglas especiales de competencia en materia de contratos individuales de trabajo no se opone a la aplicación de la regla general de competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de domicilio del demandado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012?"

[DOUE C2, de 3.1.2022]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.