- Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, por la que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones.
Nota: El Consejo General de la OMC adoptó, el 27 de noviembre de 2014, el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, como nuevo acuerdo comercial multilateral sobre el comercio de mercancías. El Acuerdo de Facilitación del Comercio entró en vigor, el 22 de febrero de 2017. En el Acuerdo de Facilitación del Comercio se prevé, en su artículo 23, el establecimiento, en el marco de la OMC, del Comité de Facilitación del Comercio, con el fin de permitir a los Miembros la oportunidad de consultarse respecto a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. Por otra parte, en la misma disposición citada del Acuerdo, se contempla la creación por cada Miembro de la OMC de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio. Dicho Comité Nacional de Facilitación del Comercio, servirá de punto de encuentro para coordinación interna e intercambio de información por parte de los diferentes departamentos ministeriales con funciones en materia de facilitación del comercio y cumplimiento de los procedimientos aduaneros, así como para garantizar el seguimiento del cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos en el Acuerdo.
Por lo anterior, mediante la presente disposición se crea y regula el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan sus funciones y composición. El Comité tiene como objeto facilitar la coordinación interna de los órganos nacionales competentes en la aplicación de las medidas adoptadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio, en el marco establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Asimismo, servirá para divulgar las medidas de facilitación del comercio adoptadas en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras y Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros Miembros de la OMC (véase el art. 1).
- Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Nota: La mejora de la situación epidemiológica de la pandemia está haciendo que muchos Estados miembros ya no exijan que los viajeros dentro de la Unión Europea presenten certificados COVID ni tampoco impongan otras restricciones de viaje. En España, debido a las altas tasas de cobertura vacunal y a la situación favorable del sistema sanitario, se considera oportuno eliminar también las restricciones de viaje a las personas procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
Véase la Resolución de 1 de abril de 2022, así como la entrada de este blog del día 6.4.2022.
- Corrección de errores de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
Nota: Véase la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 1.12.2021.
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