viernes, 14 de octubre de 2022

Consulta Vinculante - Poseer inmuebles en España de forma indirecta mediante entidades extranjeras no obliga a los no residentes a tributar por Patrimonio

 

- Consulta Vinculante V1947-22, de 10 de septiembre de 2022: Impuesto sobre el Patrimonio. Supuesto de no sujeción. Persona física no residente fiscal en España, socio único de una sociedad alemana de responsabilidad limitada con personalidad jurídica, la cual participa de forma indirecta en otra entidad alemana que es propietaria de un inmueble en Mallorca. La tenencia indirecta de bienes inmuebles no da lugar a tributación por el IP por obligación real. Aunque el CDII con Alemania permite gravar en España, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio del no residente que estuviese constituida por acciones o participaciones en dicha sociedad alemana, en el supuesto de que la titularidad de dichas participaciones otorgue al consultante, directa o indirectamente, el derecho de disfrute del bien inmueble situado en España, sería necesario, además, que la normativa interna española gravara las acciones o participaciones que cumplieran los requisitos exigidos por la LIP. 

Diario La Ley, Nº 10150, Sección Doctrina administrativa, 14 de Octubre de 2022
[Texto de la Consulta]

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