jueves, 6 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.10.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2022, en el asunto C‑241/21 (Politsei- ja Piirivalveamet): Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartado 1 — Internamiento — Motivos de internamiento — Criterio general del riesgo de que la ejecución efectiva de la expulsión se vea comprometida — Riesgo de comisión de un delito — Consecuencias de la investigación del delito y de la imposición de una sanción — Complicación del proceso de expulsión — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Limitación del derecho fundamental a la libertad — Exigencia de una base legal — Exigencias de claridad, previsibilidad y accesibilidad — Protección contra las arbitrariedades.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite a un Estado miembro ordenar el internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular basándose únicamente en el criterio general del riesgo de que la ejecución efectiva de la expulsión se vea comprometida, sin que concurra ninguno de los motivos de internamiento específicos previstos y claramente definidos por la normativa que transpone esa disposición al Derecho nacional."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022, en los asuntos acumulados C‑433/21 y C‑434/21 (Contship Italia): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre Sociedades — Régimen fiscal antielusión de las sociedades instrumentales — Determinación de la renta imponible sobre la base de unos ingresos mínimos presuntos — Exclusión del ámbito de aplicación de dicho régimen fiscal de las sociedades y entidades que cotizan en los mercados regulados nacionales.

Fallo del Tribunal: "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que limita la aplicación de la causa de exclusión del régimen fiscal antielusión para las sociedades instrumentales a las sociedades cuyos valores se negocien en los mercados regulados nacionales y excluye del ámbito de aplicación de esta causa de exclusión a las demás sociedades, nacionales o extranjeras, cuyos valores no se negocien en los mercados regulados nacionales, pero que sean controladas por sociedades y entidades cotizadas en mercados regulados extranjeros."


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