martes, 14 de noviembre de 2023

BOE de 14.11.2023


- Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

Nota: En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 29.9.2022). La presente circular modifica, en la norma primera, la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización. Adicionalmente, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen de prestación de servicios sin sucursal; asimismo, se elimina el contenido del formulario de la solicitud. Estas modificaciones afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016, denominada "Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea". Por otro lado, la mencionada norma primera de la presente circular introduce también varias modificaciones en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la Circular 2/2016.
Por su parte, la norma segunda revisa las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito. Para ello modifica las normas 19 y 25 de la Circular 1/2022 y añade una norma 25 bis, con el fin de alinear las obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito con las de las entidades de crédito, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.

[BOE n. 272, de 14.11.2023]


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