viernes, 24 de noviembre de 2023

DOUE de 24.11.2023


- Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países
[DO L, 2023/2611, 24.11.2023]

Nota: Esta Recomendación establece orientaciones para simplificar y acelerar el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países por parte de los Estados miembros, con vistas a lograr que el mercado de trabajo de la Unión resulte más atractivo para ellos y facilitar su integración en dicho mercado, en consonancia con las necesidades de la economía y la sociedad de la Unión.
La Recomendación se aplica a las situaciones en las que los nacionales de terceros países han iniciado el proceso de obtención de un visado o un permiso de trabajo y residencia en un Estado miembro o ya residen legalmente en la Unión. Asimismo, se aplica cuando es necesario el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para conceder derechos a un nacional de un tercer país.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.
[DO L, 2023/90135, 24.11.2023 (ES)]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/821, así como la entrada de este blog del día 11.6.2021.

- Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
[DO L, 2023/90136, 24.11.2023 (ES)]

Nota: Más de 10 años después de publicada la disposición original, llega ahora la segunda corrección de errores de la versión española.
Véase Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, así como la entrada de este blog del día 18.6.2013. Véase también la primera corrección de errores.


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