jueves, 22 de diciembre de 2022

BOE de 22.12.2022


- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Nota: Esta ley establece el marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. Asimismo, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes (véase el art. 1).
En la norma cabe destacar las siguientes disposiciones:

- Título I (Incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento):

Capítulo II (atracción de inversión extranjera y fidelización del talento): Artículo 9: Requisitos de identificación de inversores extranjeros. Artículo 10: Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

- Disposición adicional sexta: para facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la sección II del capítulo IV del Título V de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer modelos basados en una ventanilla única.

- Disposición final tercera, número cinco: modifica el artículo 93 (régimen fiscal espacial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

- Disposición final quinta: modifica los siguientes preceptos de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

· Se da nueva redacción al artículo 61.1 (entrada y permanencia en España por razones de interés económico).
· Se da nueva redacción al artículo 62.3.c) (requisitos generales para la estancia o residencia).
· Se modifica el artículo 67.1 (duración de la autorización de residencia para inversores).
· Se elimina el artículo 68 (entrada y estancia para inicio de actividad empresarial) y se modifican los siguientes artículos en su numeración actual.
· Se da nueva redacción al artículo 69 (residencia para emprendedores).
· Se da nueva redacción al artículo 70 (definición de actividad emprendedora y empresarial).
· Se modifica el artículo 71 (profesionales altamente cualificados).
. Se modifica el artículo 72.3 (formación, investigación, desarrollo e innovación)
· Se modifica el artículo 73.3, letra b) (autorización de residencia por traslado intraempresarial).
· Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76 (procedimiento de autorización).
· Se introduce un nuevo capítulo V bis (teletrabajadores de carácter internacional) en la sección 2ª del título V: artículo 74 bis (definición); artículo 74 ter (requisitos); artículo 74 quater (visado para teletrabajo de carácter internacional); artículo 74 quinquies (residencia para teletrabajo de carácter internacional).
· Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima (autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial).
· Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava (autorización de residencia para prácticas).
· Se añade una nueva disposición adicional vigésima (desarrollo de instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley).
· Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera (números y Tarjetas de Identidad de Extranjero).

En la exposición de motivos se resume así la reglamentación y los cambios anteriores.
El título I se dedica también a la inversión extranjera y fidelización del talento. Para que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.
En tercer lugar, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.
Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español, entendiendo por «notario» en esta ley únicamente a los notarios de carrera, no así a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero.
Por otra parte, las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden comprometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario establecen a la emisión de acciones con este fin. Esta ley facilita a las empresas la adecuación de la política retributiva a tal situación y necesidades, al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas –que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes– y mejorar la tributación a la retribución mediante las acciones o participaciones sociales propias de las empresas emergentes a sus trabajadores.
Asimismo, como ya se ha señalado anteriormente, se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la disposición final quinta incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Este supuesto se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.
Además, con el objetivo de atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el actual, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por otro lado, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el capítulo III de la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo.
Además, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta ley entrará en vigor mañana (disposición final decimotercera).

- Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Nota: El objeto de esta ley es múltiple (véase su art. 1):
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, y completar sus disposiciones (véase la entrada de este blog del día 21.11.2018).
- La regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea.
- La regulación de las redes de cooperación jurídica internacional.
- La regulación del régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Por otro lado, deroga la Ley 16/2015 por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (véase la entrada de este blog del día 8.7.2015) (DD única).

El Capítulo II (Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727) recoge el contenido de los antiguos capítulos I a IV de la Ley 16/2015, limitado a las medidas indispensables para ajustar la normativa nacional a lo previsto por el Reglamento y eliminando aquellas disposiciones que quedan desplazadas por la eficacia directa del Reglamento.
En cuanto a los ajustes normativos, es de destacar la novedad que introduce el Reglamento, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente.
Además, se perfecciona el proceso de selección y nombramiento de los candidatos a los cargos de miembro nacional de España en Eurojust, de adjunto y de asistente.
En el Capítulo III (De los conflictos de jurisdicción) se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales —en el que tiene intervención Eurojust— al contenido del Reglamento 2018/1727. Además, se establece una regulación más completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada "solicitud de contacto", cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta también la terminología utilizada en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.
En cuanto al Capítulo IV (De las redes de cooperación jurídica internacional) se ha ajustado su rúbrica al nuevo título de la ley. Se ha introducido la garantía de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y se han ajustado las referencias en los procesos de designación de aquellos puntos de contacto que, proviniendo de las carreras judicial y fiscal, corresponde su nombramiento a la persona titular del Ministerio de Justicia.
En el Capítulo V (Del personal dependiente del Ministerio de Justicia) se ha establecido la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados o magistradas de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.

[BOE n. 306, de 22.12.2022]


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