SENTENCIAS
- Asunto C-299/22, Tez Tour: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — M. D. / UAB Tez Tour [DO C, C/2024/2568, 22.4.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.2.2024.
- [Asunto C-392/22, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Confianza mutua en caso de traslado)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/2570, 22.4.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.2.2024.
- Asunto C-584/22, Kiwi Tours: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — QM / Kiwi Tours GmbH [DO C, C/2024/2574, 22.4.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.2.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-8/24, D. d.o.o.: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki kazneni sud Republike Hrvatske (Croacia), el 9 de enero de 2024 — Procedimiento penal contra la sociedad D. d.o.o., Županijsko državno odvjetništvo u Zagrebu [DO C, C/2024/2589, 22.4.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) El concepto de «procedimiento relativo a un delito que puede llevar al decomiso de bienes sin condena» con arreglo al artículo 2, punto 3, del Reglamento ¿comprende también un procedimiento penal que terminó con una sentencia absolutoria?
2) El concepto de «procedimiento relativo a un delito que puede llevar al decomiso de bienes sin condena» con arreglo al artículo 2, punto 3, del Reglamento ¿comprende también un procedimiento penal que terminó con una sentencia absolutoria que incluye una resolución de decomiso de bienes como producto ilícito obtenido por otro delito, y no por el delito objeto de la sentencia absolutoria y en cuya comisión no estuvieron implicados los acusados sino personas contra las que no se formuló una acusación?
3) Es contrario al Reglamento, a su artículo 1, apartado 2, y al artículo 47 de la Carta el reconocimiento de una resolución de decomiso dictada en un procedimiento penal en el que la persona afectada por la resolución de decomiso en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento.
— no fue convocada a participar en todas las fases del procedimiento penal;
— no se le advirtió del derecho a tener acceso a un abogado durante todo el procedimiento;
— no recibió el texto íntegro de la sentencia que contiene la resolución de decomiso en una lengua que comprenda, sino únicamente extractos de dicha sentencia, y no interpuso recurso contra la sentencia así comunicada."
- Asunto C-95/24, Khuzdar: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 6 de febrero de 2024 — Procedimiento penal contra ATAU [DO C, C/2024/2596, 22.4.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"Si las disposiciones combinadas de los artículos siguientes:
— artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002;
— artículos 9, apartado 1, letra i), y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008;
deben interpretarse en el sentido de que:
1) el juez del Estado de ejecución, al que se solicita el reconocimiento de una sentencia penal condenatoria y ejecutoria extranjera, tiene la facultad discrecional, y no la obligación, de denegar el reconocimiento de la sentencia, cuando conste que, en el proceso que concluyó con dicha sentencia, no se ofreció al imputado ninguna de las garantías procesales previstas en el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008;
2) el juez del Estado de ejecución, al que se solicita ordenar la entrega en virtud de una orden de detención europea emitida para ejecutar una sentencia, cuando concurran conjuntamente los requisitos para ordenar la entrega del condenado al Estado de condena y los requisitos para denegar dicha entrega ordenando al mismo tiempo la ejecución de la pena en el territorio del Estado de ejecución, tiene la facultad de denegar la entrega, reconocer la sentencia y ordenar la ejecución de la misma en su territorio, aun cuando, en el proceso que concluyó con la sentencia reconocida, no se haya ofrecido al imputado ninguna de las garantías procesales previstas en el artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008."
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