lunes, 1 de abril de 2024

Consulta Vinculante - La DGT fija criterio e incluye como rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero exentos los que correspondan al día de llegada y de partida

 

- Consulta Vinculante V3241-23, de 13 de diciembre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Exenciones. Interpretación del término “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”. Deben entenderse comprendidos en la exención los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. 

Diario LA LEY, Nº 10475, Sección Doctrina administrativa, 1 de Abril de 2024
[Texto de la Consulta]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.