jueves, 22 de diciembre de 2022

DOUE de 22.12.2022


- Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Nota: En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja, la OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de normas fiscales internacionales para garantizar que las empresas multinacionales paguen una parte equitativa de los impuestos dondequiera que operen. Esta importante reforma tiene por objeto poner un límite a la competencia con respecto a los tipos del impuesto de sociedades mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición. Al eliminar una parte sustancial de las ventajas de trasladar beneficios a jurisdicciones con una imposición nula o muy baja, la reforma del nivel mínimo global de imposición igualará las condiciones de competencia para las empresas en todo el mundo y permitirá a las jurisdicciones proteger mejor sus bases imponibles.
Teniendo en cuenta la escala, el detalle y los aspectos técnicos de estas nuevas normas fiscales internacionales, solo un marco común de la Unión evitaría la fragmentación del mercado interior en su aplicación. Así, es necesario establecer normas con objeto de establecer un marco eficiente y coherente para el nivel mínimo global de imposición a escala de la Unión. Dicho marco crea un sistema de dos normas interconectadas, también denominadas conjuntamente «reglas GloBE», en virtud de las cuales cada vez que el tipo impositivo efectivo de una empresa multinacional en una jurisdicción determinada sea inferior al 15 % se debe recaudar una cuota tributaria adicional (en lo sucesivo «impuesto complementario»). En tales casos, se debe considerar que la jurisdicción tiene un nivel impositivo bajo. Estas dos normas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla sobre beneficios insuficientemente gravados. Con arreglo a dicho sistema, se debe obligar a la entidad matriz de una empresa multinacional ubicada en un Estado miembro a aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de su parte del impuesto complementario en relación con cualquier entidad del grupo con un nivel impositivo bajo, tanto si está ubicada dentro como fuera de la Unión. La regla de beneficios insuficientemente gravados debe servir de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario en los casos en que las entidades matrices no puedan recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas.
La presente Directiva sigue de cerca el contenido y la estructura de las Normas modelo de la OCDE. A fin de garantizar la compatibilidad con el Derecho primario de la Unión, y en particular con el principio de libertad de establecimiento, las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse tanto a las entidades residentes en un Estado miembro como a las entidades no residentes de una entidad matriz ubicada en ese Estado miembro. La presente Directiva también debe aplicarse a grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud. De este modo, el marco jurídico se diseñará para evitar cualquier riesgo de discriminación entre situaciones transfronterizas y nacionales. Todas las entidades ubicadas en un Estado miembro que tenga un nivel impositivo bajo, incluida la entidad matriz que aplique la regla de inclusión de rentas, estarían sujetas al impuesto complementario. Del mismo modo, las entidades constitutivas de la misma entidad matriz ubicadas en otro Estado miembro que tenga un nivel impositivo bajo estarían sujetas al impuesto complementario. Si bien es necesario garantizar la disuasión de las prácticas de elusión fiscal, deben evitarse los efectos adversos en las empresas multinacionales más pequeñas del mercado interior. A tal fin, la presente Directiva solo debe aplicarse a las entidades ubicadas en la Unión que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750.000.000 EUR de ingresos consolidados.

Esta Directiva entrará en vigor mañana (art. 58). Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y aplicarán sus disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023 (art. 56).

Véase la primera corrección de errores por la que se modifica la fecha de adopción de la Directiva, la segunda corrección de errores, de tres páginas y 14 errores de la versión oficial española, así como la tercera corrección de errores de, nada menos, 11 páginas.

- Decisión (UE) 2022/2536 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, así como la entrada de este blog del día 12.7.2019.

- Decisión (UE) 2022/2537 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein, así como la entrada de este blog del día 10.7.2019.

- Recomendación (UE) 2022/2547 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2022/107 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).

Nota: El 25 de enero de 2022, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2022/107 (véase la entrada de este blog del día 27.1.2022). La Recomendación (UE) 2022/107 plantea las restricciones de la libre circulación vinculadas a la pandemia de COVID-19 desde una perspectiva «basada en las personas», al disponer que ninguna persona que esté en posesión de un certificado válido expedido sobre la base del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (certificado COVID digital de la UE) debe, en principio, estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas diagnósticas o cuarentena, con independencia de su lugar de salida en la Unión. Las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido, en cambio, podrían quedar sujetas a la obligación de someterse a una prueba diagnóstica antes de su llegada o, a más tardar, 24 horas después de esta. La Recomendación (UE) 2022/107 adaptó también la metodología del mapa semafórico que indica la situación epidemiológica a nivel regional en toda la Unión, establecido por la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo y publicado semanalmente por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
Las restricciones de la libre circulación establecidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 no han de ir más allá de lo estrictamente necesario para proteger la salud pública. Según se indica en los puntos 1 y 2 de la Recomendación (UE) 2022/107, tales restricciones deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita, en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad. En agosto de 2022, todos los Estados miembros habían levantado ya el conjunto de las medidas que afectaban a la libre circulación de personas en la Unión, incluido el requisito de que los viajeros estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE. Por consiguiente, es preciso adaptar el planteamiento establecido en la Recomendación (UE) 2022/107.

- Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo.

Nota: El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020).
Habida cuenta de la situación epidemiológica actual y prevista, parece apropiado recomendar la supresión de las restricciones a los viajes a la Unión. Todos los Estados miembros y países a los que se aplica el acervo de Schengen ya han derogado estas restricciones durante el verano.
Cuando la situación epidemiológica empeore significativamente en un tercer país o región, los Estados miembros deben, en caso necesario, limitar los viajes no esenciales, a excepción de las personas que hayan sido vacunadas, se hayan recuperado o hayan sido sometidas a una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) con resultado negativo en las 72 horas previas a su salida. Esto no debe impedir que los Estados miembros adopten medidas adicionales a la llegada, como, por ejemplo, pruebas diagnósticas adicionales, autoaislamiento o cuarentena.
El certificado COVID digital de la UE establecido por los Reglamentos (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo y (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo debe seguir siendo el punto de referencia para demostrar la vacunación, la recuperación y las pruebas diagnósticas. Esto también debe aplicarse a los certificados expedidos por terceros países que estén cubiertos por una decisión de ejecución adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. Además, cuando surja una variante preocupante o de interés en un tercer país o región, los Estados miembros deben seguir teniendo la posibilidad de adoptar, de manera coordinada, medidas urgentes, limitadas en el tiempo y flexibles para retrasar y preparar la llegada de dicha variante.
La presente Recomendación también debe prever las exenciones necesarias a las restricciones de viaje desde terceros países a los Estados miembros. Las personas que viajen por una necesidad o función esencial deben poder viajar a los Estados miembros y a otros países a los que se aplica el acervo de Schengen también cuando se activa el freno de emergencia. Por esta razón, la lista de viajeros esenciales debe adaptarse para limitarla a las personas que deben poder viajar incluso en tales situaciones. Del mismo modo, los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión siempre deben poder regresar a su Estado miembro de nacionalidad o de residencia, aunque pueden estar sujetos a medidas a su llegada. No debe exigirse a los menores de doce años estar en posesión de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación.

La presente Recomendación sustituye a la Recomendación (UE) 2020/912 y será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2022.

- Decisión nº 2/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2022, por lo que se refiere a la segunda y última prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido.

Nota: De conformidad con el artículo 552 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, el Reino Unido no podrá conservar los datos del PNR durante más de cinco años a partir de su fecha de recepción. No obstante, el Reino Unido eliminará los datos de los pasajeros del PNR tras su salida del país, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos.
Mediante el presente acto, el período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552.4 se prorroga por segunda y última vez hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Decisión nº 3/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

Nota: De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe establecer una lista de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje. La lista incluirá al menos quince personas y estará compuesta por tres sublistas: a) una sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión, b) una sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido y c) una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del tribunal de arbitraje. Cada sublista estará compuesta, al menos, por cinco personas.

[DOUE L328, de 22.12.2022]


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