- Asunto C-391/24, Nolgers: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel – Bélgica) – proceso penal contra LZ (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/947/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada – Artículo 1 – Ámbito de aplicación – Libertad vigilada acompañada de la obligación de someterse a un tratamiento médico hospitalario en un centro cerrado – Medida privativa de libertad – Obligación de reconocimiento y ejecución) [DO C, C/2025/6144, 24.11.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.10.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-492/25, Ottman: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – Staatssecretaris van Financien / TL [DO C, C/2025/6151, 24.11.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?
3) ¿En qué medida deben tenerse en cuenta, para responder a las cuestiones anteriores, los ingresos de la pareja del sujeto pasivo?"
- Asunto C-493/25, Bolring: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – Staatssecretaris van Financien / CF [DO C, C/2025/6152, 24.11.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?
3) Para responder a la primera cuestión, la parte de los ingresos totales (los ingresos mundiales) que ha obtenido el no residente en el Estado de empleo, ¿debe determinarse con arreglo al Derecho del Estado de residencia o con arreglo al Derecho del Estado de empleo?
4) ¿La respuesta a la primera cuestión hace referencia únicamente a las rentas procedentes del trabajo, o deben incluirse también en la apreciación otros tipos de ingresos, como los ingresos procedentes del ahorro y de las inversiones?"
- Asunto C-494/25, Reintkamp: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de julio de 2025 – BM / Staatssecretaris van Financiën [DO C, C/2025/6153, 24.11.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que un sujeto pasivo no residente que ejerce (o ha ejercido) una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro solo se encuentra, a efectos del impuesto sobre la renta, en una situación comparable a la de un residente en dicho Estado miembro si ha obtenido todos o casi todos sus ingresos imponibles en ese Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado de empleo, y, en caso afirmativo, en qué medida, a tener en cuenta, a efectos del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que, si bien este ha obtenido en el Estado miembro de residencia ingresos significativos que pueden gravarse allí con arreglo a las disposiciones del convenio fiscal aplicable, dichos ingresos son, en términos absolutos, insuficientes para poder beneficiarse plenamente de las ventajas fiscales aplicables en ese Estado de residencia?"

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