lunes, 3 de noviembre de 2025

Jurisprudencia - En la adquisición de la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración se tiene que acreditar a la fecha de la solicitud

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 Sep. 2025, Rec. 539/2025: Nacionalidad. Recurso de lesividad. Improcedente concesión de la nacionalidad española al interesado al no concurrir al tiempo de su solicitud, debidamente acreditado, el requisito de integración. No hay un certificado válido o documentación alguna que contravenga la no superación por el sujeto, de cara a la resolución cuya anulación se pretende, de la prueba DELE y CCSE antes de la solicitud de nacionalidad que conduce a tal resolución. Y el interesado no puede desconocer la existencia de este requisito y la posibilidad que ofrece la normativa para la solicitud de dispensa, si es que procede. Tampoco consta en el expediente que la adquisición de la nacionalidad se ha consolidado mediante la realización de trámites posteriores.

Ponente: García García-Blanco, Isabel.
Nº de Recurso: 539/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10819, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Noviembre de 2025
ECLI: ES:AN:2025:3797

 

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