lunes, 5 de agosto de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-352/22, Generalstaatsanwaltschaft Hamm (Solicitud de extradición de un refugiado a Turquía): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm – Alemania), en el procedimiento referente a la extradición de A. (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Artículo 21, apartado 1 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9, apartados 2 y 3 — Concesión definitiva del estatuto de refugiado por un Estado miembro — Refugiado que, con posterioridad a esa concesión, reside en otro Estado miembro — Solicitud de extradición del tercer Estado de origen de ese refugiado dirigida al Estado miembro de residencia — Efectos de la resolución de concesión del estatuto de refugiado en el procedimiento de extradición en cuestión — Artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección de ese refugiado frente a la extradición solicitada en tales circunstancias) [DO C, C/2024/4692, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2024.

- Asunto C-540/22, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Desplazamiento de trabajadores de terceros países): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg – Países Bajos) – SN y otros / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de nacionales de terceros países por una empresa de un Estado miembro para realizar trabajos en otro Estado miembro — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países de ser titulares de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida en caso de prestación de más de tres meses — Limitación del período de validez de los permisos de residencia expedidos — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad) [DO C, C/2024/4693, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-753/22, Bundesrepublik Deutschland (Efecto de una resolución por la que se concede el estatuto de refugiado): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht – Alemania) – QY / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Imposibilidad de que las autoridades de un Estado miembro declaren inadmisible una solicitud de asilo por haberse concedido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro — Examen de esa solicitud de asilo por parte de dichas autoridades pese a haberse concedido el estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4 — Examen individual) [DO C, C/2024/4696, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2024.

- Asunto C-35/23, Greislzel: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main – Alemania) – Padre / Madre [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de demanda de restitución — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores] [DO C, C/2024/4697, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-420/23, Faurécia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo – Portugal) – Faurécia – Assentos de Automóvel Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados — Operaciones de tesorería a corto plazo — Prestatarios residentes y no residentes — Diferencia de trato — Restricción) [DO C, C/2024/4702, 5.8.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2024.

- Asunto C-287/23, Entain Services (Bulgaria): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – Entain Services (Bulgaria) EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Libertad de establecimiento — Restricciones — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Sociedades registradas en Gibraltar) [DO C, C/2024/4704, 5.8.2024]

Fallo:
"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones del Derecho nacional y la jurisprudencia de un Estado miembro que establecen la tributación en la fuente por el impuesto sobre los dividendos distribuidos por las sociedades residentes a favor de las sociedades establecidas en Gibraltar, mientras que los dividendos distribuidos a favor de las sociedades residentes y de las sociedades establecidas en los otros Estados miembros están exentos de dicho impuesto, sin que estas sociedades tengan que cumplir ningún requisito, si tal tratamiento fiscal diferente de las sociedades establecidas en Gibraltar no está justificado por una razón imperiosa de interés general ni respeta el principio de proporcionalidad."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-283/24, Barouk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 23 de abril de 2024 – B. F. / Kypriaki Dimokratia [DO C, C/2024/4711, 5.8.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico, dicho órgano jurisdiccional pueda invocar el derecho a dictar una resolución para someter directamente al demandante a reconocimiento médico con arreglo a dicha disposición, cuando se considere necesario al objeto de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo de remisión en cuanto a los reconocimientos médicos de que disponga directamente el órgano jurisdiccional nacional en virtud de dicho artículo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de dirigirse a la autoridad decisoria (que será siempre una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante dicho órgano jurisdiccional) al objeto de que, por analogía, esta pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcione al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico realizado al demandante?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que las formas de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional se dejan a la autonomía procesal de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo para derivarlo a reconocimiento médico de que disponga el órgano jurisdiccional, este tiene la facultad de someter el asunto a la autoridad decisoria (que siempre será una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante él) para que esta, por analogía, pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico del demandante, cuando considere que las medidas nacionales son contrarias al principio de eficacia?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que en los supuestos en los que se determine la falta de mecanismos adecuados para efectuar el examen individual, completo y ex nunc, previsto en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, se cumplen las garantías previstas en tales artículos cuando el órgano jurisdiccional nacional es competente para anular la decisión desestimatoria de una solicitud de protección internacional?"


BOE de 5.8.2024


- Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional.

Nota: Estas Declaraciones surten efectos desde el 15 de julio de 2024.

Véase el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030 o número 30 del Consejo de Europa), el Protocolo Adicional (ETS 099) de 1978, así como su Segundo Protocolo adicional (ETS 182) de 2001.

[BOE n. 188, de 5.8.2024]


domingo, 4 de agosto de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tirant lo Blanch, en su colección Cuadernos CDNIC, acaba de publicar la obra "Los efectos económicos del matrimonio en el Derecho inglés - Property consequences of marriage in English Law", de la que es autor Alfonso Ybarra Bores.

Una de las características del Derecho inglés es la inexistencia de la institución del régimen económico matrimonial; el matrimonio de por sí no produce ninguna consecuencia sobre los bienes de los cónyuges, esto es, carece de impacto alguno respecto de la propiedad, que permanece inmutable, no produciéndose una confusión de patrimonios. Del mismo modo, ninguno de los cónyuges adquiere la facultad de administrar los bienes del otro tras la celebración del matrimonio, y ello se aplica en relación a los bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio. Partiendo de esta peculiar situación, en la presente obra se analizan los efectos económicos que puede producir el matrimonio en el Derecho inglés, principalmente en los supuestos de divorcio -regulados con detalle en la Matrimonial Causes Act 1973-, pero también en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Además, se analizarán los complejos problemas que en esta materia se pueden plantear en el marco de los litigios internacionales en supuestos de crisis matrimoniales en los que se encuentren implicados intereses tanto del foro inglés como del español.

Extracto del índice de la obra:

I. EL DERECHO INGLÉS EN EL MARCO DE LOS GRANDES SISTEMAS ECONÓMICO-MATRIMONIALES.
1. Ubicando el Derecho inglés.
2. El Derecho inglés frente a los principales regímenes económicos matrimoniales.
II. LA MATRIMONIAL PROPERTY EN EL DERECHO INGLÉS.
1. El punto de partida: la no existencia de régimen económico matrimonial.
2. Los efectos económicos del matrimonio ante el divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges.
III. ALGUNAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES.
IV. LAS FINANCIAL ORDERS EN LA MATRIMONIAL CAUSES ACT 1973.
1. Las financial orders: concepto y clases.
2. Los elementos a tener en cuenta a la hora de dictar una financial order.
3. La determinación y valoración de los bienes matrimoniales.
V. EL ‘SHARING PRINCIPLE’ Y EL ‘PRINCIPLE OF NEED’.
1. El origen y justificación de ambos principios.
2. El sharing principle.
3. El principle of need.
VI. EL DERECHO INGLÉS Y LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO EN EL ÁMBITO DE LOS LITIGIOS INTERNACIONALES.
1. Londres como capital mundial de los grandes divorcios: forum shopping y rush to the courts
2. Las complejas relaciones entre los sistemas de civil law y el Derecho inglés.
3. La Ley aplicable a los efectos económicos del matrimonio en el Derecho internacional privado inglés.
4. Un factor desestabilizador desde la perspectiva del foro español: la descoordinación entre los Reglamentos 2016/1103 y 650/2012.
5. La matrimonial property ante el foro español.
Ficha:

A. Ybarra Bores
"Los efectos económicos del matrimonio en el Derecho inglés - Property consequences of marriage in English Law"
Editorial Tirant lo Blanch - Colección Cuadernos CDNIC, núm. 5, junio 2024.
140 págs. - 16,90 € (Papel), 11,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1056-506-7 (Papel) - 978-84-1056-507-4 (eBook)


Revista de revistas (23 de junio a 4 de agosto)

 

- Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 81 (2024).

- Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 71 (2024) [Medio Ambiente, Seguridad y Salud].

- LA LEY Insolvencia: núm. 28 (2024).

- LA LEY Privacidad: núm. 20 (2024).

- Revista de Derecho Civil: 2024, núm. 1; 2024, núm. 2.

- Zeitschrift für europäisches Privatrecht [ZEuP]: 2024, núm. 1; 2024, núm. 2.


sábado, 3 de agosto de 2024

Revisión del Reglamento de la UE sobre control de la inversión extranjera directa


 European Parliament - Revision of the EU Foreign Direct Investment Screening Regulation

 

In 2019, the European Union adopted the Foreign Direct Investment (FDI) Screening Regulation (Regulation 2019/452/EU), applied since October 2020. The regulation provides the EU with a framework for screening incoming foreign direct investment (FDI) from third-countries, with the objective of better equipping the EU to identify, assess and mitigate potential risks certain FDIs pose to the security or public order of the Union or its Member States. These concern, for example, access to sensitive information, security of supply of critical inputs, and control over crucial technologies. 

According to the FDI Regulatory Restrictiveness Index of the Organisation for Economic Co operation and Development (OECD) the EU has one of the world's most open investment regimes, and FDI from countries outside the EU is a driver of economic growth and jobs. The relevance of FDI as a source of economic activity has increased over the past two decades, with over 35 % of EU assets owned by foreign (non-EU) investors. Foreign investment increasingly focuses on critical infrastructure and advanced technology sectors, such as telecommunications. This has raised concern in the EU about the consequences that foreign acquisitions of EU businesses may have on security and public order, particularly in the Union's strategic sectors. 

In January 2024, the European Commission presented a proposal for the revision of the FDI Screening Regulation, part of the Commission work programme, accompanied by an extensive evaluation of the current framework. The proposal for a revised regulation includes the mandatory establishment of national FDI screening mechanisms for all Member States, a set of minimum assessment criteria for investments, and expanding the scope to include investment made by EU-based entities, but controlled by foreign investors. This briefing discusses the implementation of the current FDI Screening Regulation in EU Member States on the basis of the Commission evaluation findings, other institutional reports, and expert analysis.

 

Breefing (22-07-2024)


BOE de 3.8.2024


- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

- Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nota: En las resoluciones anteriores, adoptadas en el marco de las piezas de medidas cautelares correspondientes a distintos recursos, el TS acuerda suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024 de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

[BOE n. 187, de 3.8.2024]

 

viernes, 2 de agosto de 2024

DOUE de 2.8.2024


- Reglamento Delegado (UE) 2024/2059 de la Comisión, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu
[DO L, 2024/2059, 2.8.2024]

Nota: Vanuatu figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu es aplicable desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015), que comenzó a aplicarse con carácter provisional de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2017.
Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los cuales los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado tienen la posibilidad de adquirir la ciudadanía de Vanuatu a cambio de inversiones, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado.
La Comisión concluyó que la concesión de la ciudadanía por parte de Vanuatu en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores constituye un incremento del riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros y adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu (véase la entrada de este blog del día 3.5.2022). La suspensión era aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023.
Tras el inicio de la aplicación de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión estableció un diálogo reforzado con Vanuatu con objeto de subsanar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión temporal de la exención de visado. Sin embargo, Vanuatu no colaboró de manera significativa durante esta fase del diálogo. Por consiguiente, dado que las circunstancias que condujeron a la suspensión persistieron, el 1 de diciembre de 2022 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/222, por el que se suspendía temporalmente la aplicación del anexo II durante un período de dieciocho meses a todos los nacionales de Vanuatu (véase la entrada de este blog del día 3.2.2023). La suspensión es aplicable desde el 4 de febrero de 2023 hasta el 3 de agosto de 2024. Tras la entrada en vigor de dicho Reglamento Delegado, la Comisión prosiguió el diálogo con Vanuatu, con cuatro reuniones celebradas entre febrero de 2023 y abril de 2024 y numerosos intercambios de información por escrito. La mayoría de las preocupaciones relacionadas con los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu que la Comisión presentó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 aún persisten.
Entre los países de origen de los solicitantes seleccionados en 2022 y 2023 se incluyen principalmente países cuyos nacionales necesitan un visado para estancias de corta duración en la Unión. En 2023, la mayoría de las solicitudes procedían de nacionales de China (519) y Rusia (237). A diferencia de otros terceros países que gestionan regímenes de ciudadanía para inversores, Vanuatu ha seguido aceptando y tramitando las solicitudes de nacionales rusos tras el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Antes de que finalice el período de validez del Reglamento Delegado (UE) 2023/222, la Comisión ha presentado un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se describe detalladamente el diálogo con Vanuatu y se concluye que Vanuatu no ha subsanado las circunstancias que condujeron a la suspensión. Dicho informe va acompañado de una propuesta legislativa de modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 con el fin de transferir la referencia a Vanuatu del anexo II al anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 y, por tanto, restablecer de forma permanente la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1806, cuando la Comisión haya presentado dicha propuesta legislativa, el período de suspensión de la exención de la obligación de visado en relación con Vanuatu debe ampliarse en seis meses, y la nota a pie de página debe modificarse en consecuencia.

Este Reglamento será aplicable del 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2025.

- Decisión (UE) 2024/2087 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
[DO L, 2024/2087, 2.8.2024]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2024/1346, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060
[DO L, 2024/2088, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1351, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.
- Decisión (UE) 2024/2089 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
[DO L, 2024/2089, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1348, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Decisión (UE) 2024/2092 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
[DO L, 2024/2092, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1359, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Decisión (UE) 2024/2093 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión
[DO L, 2024/2093, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1350, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Decisión (UE) 2024/2099 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida
[DO L, 2024/2099, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1347, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Decisión (UE) 2024/2100 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos
[DO L, 2024/2100, 2.8.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1358, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Nueva reforma de las normas sobre fiscalidad de las empresas
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre la nueva reforma de las normas sobre fiscalidad de las empresas (2022/2146(INI))
[DO C, C/2024/4165, 2.8.2024]

- Frontex: investigación del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex de la Comisión LIBE
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2023, sobre Frontex a partir de la investigación del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex de la Comisión LIBE (2023/2729(RSP))
[DO C, C/2024/4184, 2.8.2024]

- Reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y corrige la Directiva 2005/36/CE en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía (COM(2023)0502 – C9-0324/2023 – 2023/0307(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4192, 2.8.2024]

- Autorización por la que se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una autorización dirigida a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil (COM(2023)0065 – C9-0019/2023 – 2023/0028(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4193, 2.8.2024]

- Autorización por la que se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil relativa al Derecho de familia
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una autorización dirigida a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia de Derecho de familia (COM(2023)0064 – C9-0026/2023 – 2023/0027(CNS)) (Procedimiento legislativo especial – consulta)
[DO C, C/2024/4194, 2.8.2024]

- Competencia, Derecho aplicable, reconocimiento de las resoluciones y aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y creación de un certificado de filiación europeo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo (COM(2022)0695 – C9-0002/2023 – 2022/0402(CNS)) (Procedimiento legislativo especial – consulta)
[DO C, C/2024/4201, 2.8.2024]


BOE de 2.8.2024


- Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Nota: En relación en su ámbito de aplicación, el artículo 6 (accidentes e incidentes de aviación civil) establece:

"1. La Autoridad investigará los accidentes e incidentes graves en la aviación civil a que está obligada de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
Así mismo, la Autoridad podrá decidir investigar los demás incidentes de aviación civil, así como los accidentes o incidentes graves en otro tipo de aeronaves, producidos en el territorio sobre el que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente o, fuera del mismo, cuando una persona de nacionalidad española haya sufrido daños relevantes, en virtud de los acuerdos de cooperación o colaboración que se suscriban al respecto, cuando se considere que de dicha investigación pueden derivarse enseñanzas para la mejora de la seguridad.
2. Por accidente, incidente e incidente grave de aviación civil, se entenderán los sucesos así definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.
3. La Autoridad actuará conjuntamente con la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) en los accidentes e incidentes graves de la aviación civil en los que se vean involucradas aeronaves o dependencias militares de servicios de tránsito aéreo."

Por su parte, en el artículo 28 (colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes) se establece:

"1. La Autoridad podrá participar o aceptar la invitación a participar en la investigación de un accidente o incidente fuera del territorio español.
La Autoridad podrá invitar a las autoridades de investigación de otros Estados a participar en la investigación técnica que realice sobre accidentes e incidentes producidos en territorio español, aceptando la incorporación de personas expertas en el equipo de investigación, bajo el control y dirección del investigador o investigadora encargado, y con las facultades previstas en el artículo 8.4 que este determine. Esta participación se podrá formalizar en el correspondiente acuerdo en el que se determinarán los elementos esenciales de la colaboración entre ambas Autoridades de investigación.
2. Podrán suscribirse acuerdos para la delegación de competencias de investigación en autoridades de otros Estados, así como para la asunción por la Autoridad de la delegación de competencias recibida de otros Estados.
En caso de delegación de la competencia de investigación en otro Estado, la autoridad delegada podrá disponer de las facultades previstas en el artículo 8.4.
3. En el caso de accidentes o incidentes ferroviarios que se produzcan en una instalación fronteriza de otro Estado miembro de la Unión Europea o cerca de la misma o respecto a los que no sea posible determinar en qué Estado miembro se han producido, la Autoridad acordará con el organismo correspondiente del otro Estado cuál de ellos se encargará de la investigación o bien llevarla a cabo en colaboración. En el primer caso, el otro organismo podrá participar en la investigación y ambos compartirán plenamente sus resultados.
Cuando en un accidente o incidente ferroviario esté implicada una empresa ferroviaria establecida, o un vehículo registrado o mantenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, se invitará a participar en la investigación al organismo de investigación de accidentes ferroviarios de dicho Estado. De igual manera, cuando un vehículo esté registrado o mantenido en España y se vea involucrado en un incidente o accidente en otro Estado miembro, la Autoridad colaborará con el organismo competente en la investigación del suceso. La Autoridad compartirá información con los organismos competentes del otro país cuando se produzcan sucesos en las estaciones fronterizas y en las secciones internacionales.
4. En el caso de accidentes o incidentes marítimos, la Autoridad colaborará y prestará la asistencia que le sea requerida en las investigaciones técnicas marítimas que lleven a cabo otros Estados miembros de la Unión Europea.
Cuando en las investigaciones técnicas marítimas participen otros Estados miembros, la Autoridad cooperará para acordar lo antes posible quién asumirá la función de investigador principal. En este supuesto, se comunicarán los representantes acreditados para formar parte del equipo de investigación, y se concertarán los procedimientos de investigación. Los Estados miembros que participen en una investigación en la que España ejerza la función de investigador principal, tendrán los mismos derechos e igual acceso a los testimonios y pruebas, y derecho a que su punto de vista sea tenido en cuenta.
La realización de investigaciones técnicas marítimas paralelas respecto del mismo accidente o incidente marítimo se limitará estrictamente a casos excepcionales, notificándose a la Comisión Europea las razones por las que se realizan.
Cuando se inicie una investigación por un accidente o incidente marítimo en el que se vea implicado un buque de pasaje de transbordo rodado o una nave de pasaje de gran velocidad, en los términos señalados en el artículo 5.2, la Autoridad será responsable de la investigación de seguridad y la coordinación con otros Estados miembros hasta que se disponga de mutuo acuerdo cuál será el Estado investigador principal.
La Autoridad colaborará con terceros países que no sean Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en los tratados y convenios internacionales firmados por España, y de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.
5. En el caso de accidentes o incidentes de aviación civil, la Autoridad podrá solicitar la asistencia de las autoridades correspondientes de otro Estado.
Igualmente, en el caso de accidentes o incidentes graves de aviación civil, la Autoridad notificará el mismo al país que tenga la condición de Estado de matrícula, Estado del explotador de la aeronave, Estado de diseño y/o el Estado de fabricación, a los efectos de que estos le comuniquen inmediatamente si tienen o no la intención de nombrar a un representante acreditado de conformidad con las normas internacionales y prácticas recomendadas."

- Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.

Nota: El artículo 7 regula la colaboración internacional del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en los siguientes términos:
"El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación."

[BOE n. 186, de 2.8.2024]


jueves, 1 de agosto de 2024

DOUE de 1.8.2024


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Angola relativo a la Facilitación de las Inversiones Sostenibles
[DO L, 2024/2131, 1.8.2024]

Nota: El Acuerdo entre la UE y Angola entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

Véase el Acuerdo bilateral, así como la entrada de este blog del día 8.3.2024.


miércoles, 31 de julio de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 127 (julio 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 127, de 31 de julio de 2024:


Tribuna:
- Noelia Fernández Avello, El reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas tras la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica.

La aplicación del Reglamento 606/2013 relativo al reconocimiento de medidas de protección en materia civil plantea problemas de calificación de la medida y de delimitación entre instrumentos de DIPr. Ahora, estos problemas pueden volver a observarse a la luz de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica, para determinar si esta puede tener algún efecto, y en qué medida, sobre el reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas de violencia de género y, en última instancia, sobre su protección en este ámbito.

Regulación:
- Celia Carrasco Pérez, La tercera etapa de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos: la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

La Directiva (UE) 2014/1712 pretende dar un paso más en la prevención del delito y protección de las víctimas, situándose en la tercera etapa regulatoria del fenómeno criminal de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Esto no solo se observa en todas las novedades que introduce que entre otras se encuentra la incorporación la explotación de la maternidad subrogada, la adopción ilegal y los matrimonios forzados, e introduce un nuevo tipo delictivo en relación con el uso de servicios prestados a sabiendas de que los ofrecen víctimas de trata. Sino que, también a lo largo de sus considerandos dedica la mayor parte de ellos a enfatizar en el necesario abordaje victimo-céntrico del delito. La Unión Europea consciente de que la trata de seres humanos constituye un problema de gran complejidad por las muy distintas ramificaciones asociadas, apuesta y refleja el compromiso con los derechos humanos por medio de la sensibilización y la formación como componente prioritario para garantizar que las medidas que incorpora se adopten y apliquen adecuadamente.

Acciones de la Unión Europea:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Límites a la licitud de los modelos de “consentimiento o pago” en materia de datos personales.

Se analizan los últimos desarrollos en el ámbito de la Unión Europea con respecto a la utilización de los modelos de «consentimiento o pago» en materia de datos personales. Al hilo de la importancia de la publicidad comportamental y las herramientas de predicción y recomendación, se analiza el reciente Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos acerca de los límites al empleo de tales modelos en relación con el tratamiento de datos personales por las plataformas en línea de gran tamaño.

Sentencias Seleccionadas:
- Benjamí Anglès Juanpere, La sujeción al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de sociedades.

En el presente trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22, cuya respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal luxemburgués permite resolver el recurso presentado por un contribuyente contra la Administración tributaria de Luxemburgo, que consideraba que sus retribuciones como consejero de una sociedad mercantil estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El alto tribunal europeo da la razón al recurrente y por consiguiente el tribunal nacional debe anular la liquidación del impuesto impugnada. Además del análisis de la citada sentencia, también se valoran sus efectos sobre el derecho interno español y en el conjunto de la Unión Europea (UE).

- Ángel Espiniella Menéndez, Las masas activa y pasiva en los concursos secundarios.

La Sentencia del TJUE de 18 de abril de 2024 en el asunto Air Berlin analiza los distintos problemas que originan los créditos posteriores a un concurso principal pero anteriores a un concurso secundario. Tras la introducción al caso, en el ap. II se analiza la problemática de estos créditos en la masa pasiva del concurso secundario y, en particular, un obiter dictum sobre las relaciones entre la ley del concurso y la ley del contrato de trabajo; un enfoque, en mi opinión superficial, sobre las relaciones entre la ley del concurso principal y la ley del concurso secundario: y la propuesta de una argumentación alternativa basada en el principio de efecto útil. En el ap. III se analiza la problemática que generó el pago de estos créditos (posteriores al concurso principal pero anteriores al concurso secundario) con cargo a la masa de activos de este último. En particular se aborda el punto de partida correcto de la Sentencia sobre la composición de la masa; la regla general y sus excepciones sobre traslados de activos por los administradores concursales; y la discutible calificación que hace el Tribunal sobre la impugnación de dichos traslados.

- Pilar Concellón Fernández, Cuestión prejudicial y aspecto externo de la independencia judicial: la influencia del asunto Banco de Santander.

El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Independiente de Arbitraje de Viena no puede calificarse de «órgano jurisdiccional» en el sentido del art. 267 TFUE. El TJ estima que la inamovilidad de sus miembros no está garantizada por ninguna norma específica. La falta de precisión a la hora de determinar las posibles causas de remoción de un órgano jurisdiccional tiene consecuencia la inadmisión de una cuestión prejudicial.

- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Derecho a la vida privada dentro y fuera de las redes sociales, protección de la “moral” y despido discriminatorio por razón de orientación sexual. A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024, A.K. c. Rusia. 

El presente artículo comenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024 (asunto A.K. c. Rusia), donde se discute, por un lado, si el despido de una profesora de música motivado por las fotos privadas tomadas de su perfil de redes sociales expresivas de su orientación sexual homosexual es una medida proporcionada para proteger la «moral» y, por otro lado, si tal despido es discriminatorio. El pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo reconoce la vulneración del derecho a la vida privada y del principio de igualdad en el ejercicio de tal derecho. Más allá del comentario de la presente sentencia, el trabajo de investigación ofrece un tratamiento de la situación de LGTBIfobia vivida en Rusia, de los principales documentos del Consejo de Europa en defensa de la libre orientación sexual e identidad de género, así como de la principal jurisprudencia del TEDH en la materia. Se finaliza con unas conclusiones críticas que apuntan a los principales claroscuros de la sentencia.

- Alberto J. Tapia Hermida, Crisis bancarias: responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo por decisiones de supervisión prudencial de Banca Carige.

Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Décima del Tribunal General de la UE de 5 de junio de 2024 (asunto T-134/21) que desestima la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo reclamada en su recurso por dos accionistas (una sociedad de inversión y una persona física) de Banca Carige a consecuencia de determinadas decisiones de supervisión prudencial adoptadas con ocasión de la crisis de solvencia de dicha entidad de crédito italiana.

 

DOUE de 31.7.2023


- Decisión (UE) 2024/2118 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
[DO L, 2024/2118, 31.7.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, a reserva de la celebración de dicha Convención.
De acuerdo con el artículo 3 de la Decisión, al proceder a la firma la Comisión formulará una reserva de conformidad con el artículo 3.1.a) de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.


lunes, 29 de julio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.7.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑774/22 (FTI Touristik):Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 18 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Determinación de la competencia internacional y territorial de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro — Elemento de extranjería — Viaje a un tercer Estado.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
dicho precepto determina la competencia tanto internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación judicial está domiciliado el consumidor cuando este somete al referido órgano jurisdiccional el litigio que lo enfrenta a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado y ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro, pero el destino del viaje está situado en el extranjero."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C‑112/22 (CU) y C‑223/22 (ND): Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 11, apartado 1, letra d) — Igualdad de trato — Medidas de seguridad social, de asistencia social y de protección social — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de manera continuada — Discriminación indirecta.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, interpretado a la luz del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que supedita el acceso de los nacionales de terceros países residentes de larga duración a una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social al requisito, que se aplica también a los nacionales de ese Estado miembro, de llevar residiendo en dicho Estado miembro al menos diez años, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida, y que sanciona penalmente toda declaración falsa relativa a este requisito de residencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C‑771/22 (HDI Global SE) y C‑45/23 (MS Amlin Insurance): Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Artículo 12 — Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado — Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID‑19 — Artículo 17 — Insolvencia del organizador de viajes — Garantía de reembolso de todos los pagos realizados — Nivel elevado de protección del consumidor — Principio de igualdad de trato.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑14/23 [Perle]: Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva (UE) 2016/801 — Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de estudio — Artículo 20, apartado 2, letra f) — Solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro con fines de estudio — Fines distintos — Denegación de visado — Motivos de denegación — Falta de transposición — Principio general de prohibición de prácticas abusivas — Artículo 34, apartado 5 — Autonomía procedimental de los Estados miembros — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, habida cuenta, en particular, de su artículo 3, punto 3,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que un Estado miembro, pese a no haber transpuesto el artículo 20, apartado 2, letra f), de esta Directiva, deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio basándose en que el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en el territorio de ese Estado miembro, en aplicación del principio general del Derecho de la Unión de prohibición de las prácticas abusivas.
2) El artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que el recurso contra una decisión adoptada por las autoridades competentes por la que se deniega una solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro con fines de estudio consista exclusivamente en un recurso de anulación, sin que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso esté facultado para sustituir, en su caso, la apreciación de las autoridades competentes por la suya propia o para adoptar una nueva decisión, siempre que los requisitos para interponer dicho recurso y, si fuera necesario, para que la sentencia dictada a raíz de este se ejecute permitan la adopción de una nueva decisión en el menor tiempo posible que se atenga a la apreciación contenida en la sentencia que anuló la decisión administrativa inicial, de modo que el nacional de un país tercero suficientemente diligente pueda disfrutar de la plena efectividad de los derechos que le confiere la Directiva 2016/801."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de julio de 2024, en el asunto C‑39/23 (Keva y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos percibidos por fondos públicos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos públicos de pensiones residentes y los fondos públicos de pensiones no residentes — Exención exclusivamente para los fondos públicos de pensiones residentes — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Necesidad de salvaguardar el objetivo perseguido por la política social — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria de los Estados miembros.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención."

- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 29 juillet 2024 dans l’affaire C‑202/24 [Alchaster]: Renvoi préjudiciel – Accord de commerce et de coopération entre l’Union européenne et la Communauté européenne de l’énergie atomique, d’une part, et le Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, d’autre part – Remise d’une personne au Royaume-Uni aux fins de poursuites pénales – Compétence de l’autorité judiciaire d’exécution – Risque de violation d’un droit fondamental – Article 49, paragraphe 1, et article 52, paragraphe 3, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Principe de légalité des délits et des peines – Modification, défavorable à cette personne, du régime de libération conditionnelle.

Fallo del Tribunal:
"L’article 524, paragraphe 2, et l’article 604, sous c), de l’accord de commerce et de coopération entre l’Union européenne et la Communauté européenne de l’énergie atomique, d’une part, et le Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, d’autre part, lus en combinaison avec l’article 49, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
une autorité judiciaire d’exécution doit, lorsqu’une personne visée par un mandat d’arrêt émis sur le fondement de cet accord invoque un risque de violation de cet article 49, paragraphe 1, en cas de remise au Royaume-Uni de Grande Bretagne et d’Irlande du Nord, en raison d’une modification, défavorable à cette personne, des conditions de libération conditionnelle, intervenue postérieurement à la commission présumée de l’infraction pour laquelle ladite personne est poursuivie, procéder à un examen autonome quant à l’existence de ce risque avant de se prononcer sur l’exécution de ce mandat d’arrêt, dans une situation où cette autorité judiciaire a déjà écarté le risque de violation de l’article 7 de la convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales, signée à Rome le 4 novembre 1950, en se fondant sur les garanties offertes, de manière générale, par le Royaume-Uni en ce qui concerne le respect de cette convention et sur la possibilité pour la même personne d’introduire un recours devant la Cour européenne des droits de l’homme. À l’issue de cet examen, cette autorité judiciaire d’exécution ne devra refuser l’exécution dudit mandat d’arrêt que si, après avoir sollicité, auprès de l’autorité judiciaire d’émission, des informations et des garanties supplémentaires, elle dispose d’éléments objectifs, fiables, précis et dûment actualisés établissant qu’il existe un risque réel de modification de la portée même de la peine encourue au jour de la commission de l’infraction en cause impliquant l’infliction d’une peine plus forte que celle qui était initialement encourue."

- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 29 juillet 2024 dans l’affaire C‑318/24 PPU [Breian]: Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Mandat d’arrêt européen – Décision-cadre 2002/584/JAI – Remise des personnes recherchées aux autorités judiciaires d’émission – Respect des droits fondamentaux – Défaillances systémiques ou généralisées concernant l’indépendance du pouvoir judiciaire de l’État membre d’émission – Défaillances portant sur l’absence de preuve de la prestation de serment des juges – Interdiction des traitements inhumains ou dégradants – Conditions de détention dans l’État membre d’émission – Appréciation par l’autorité judiciaire d’exécution – Refus d’exécution du mandat d’arrêt européen par l’autorité judiciaire d’exécution – Effets de ce refus pour l’autorité judiciaire d’exécution d’un autre État membre.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 1er, paragraphe 3, et l’article 15, paragraphe 1, de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doivent être interprétés en ce sens que :
l’autorité d’exécution d’un État membre n’est pas tenue de refuser l’exécution d’un mandat d’arrêt européen lorsque l’autorité d’exécution d’un autre État membre a préalablement refusé d’exécuter ce mandat d’arrêt au motif que la remise de la personne concernée risquerait de porter atteinte au droit fondamental à un procès équitable consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne. Néanmoins, dans le cadre de son propre examen de l’existence d’un motif de non-exécution, cette autorité doit tenir compte des motifs qui sous-tendent la décision de refus adoptée par la première autorité d’exécution. Ces dispositions ne s’opposent pas à ce que, dans les mêmes circonstances, l’autorité judiciaire d’émission maintienne le mandat d’arrêt européen, pour autant que, selon sa propre appréciation, l’exécution de ce mandat d’arrêt ne doit pas être refusée en raison d’un risque de violation du droit fondamental à un procès équitable consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux et que le maintien dudit mandat revêt un caractère proportionné.
2) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision‑cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lu en combinaison avec l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux,
doit être interprété en ce sens que :
dans une situation où une personne faisant l’objet d’un mandat d’arrêt européen allègue que sa remise à l’État membre d’émission entraînerait la méconnaissance de son droit à un procès équitable, l’existence d’une décision de la Commission de contrôle des fichiers d’Interpol (CCF) portant sur la situation de cette personne ne peut pas justifier, à elle seule, que l’autorité judiciaire d’exécution refuse d’exécuter ce mandat d’arrêt. En revanche, une telle décision peut être prise en compte par cette autorité judiciaire en vue de décider s’il y a lieu de refuser d’exécuter ledit mandat d’arrêt.
3) L’article 267 TFUE doit être interprété en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’émission d’un mandat d’arrêt européen n’est pas tenue de saisir la Cour d’une demande de décision préjudicielle avant de décider, au regard des motifs ayant conduit l’autorité judiciaire d’exécution de ce mandat d’arrêt à refuser l’exécution de celui-ci, de retirer ledit mandat d’arrêt ou de le maintenir, à moins que la décision qu’elle sera amenée à prendre ne soit pas susceptible d’un recours juridictionnel de droit interne, auquel cas elle est, en principe, tenue de saisir la Cour.
4) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299,
doit être interprété en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’exécution d’un mandat d’arrêt européen émis en vue de l’exécution d’une peine ne peut pas refuser d’exécuter ce mandat d’arrêt en se fondant sur le motif que le procès-verbal de prestation de serment d’un juge ayant infligé cette peine est introuvable ou sur la circonstance qu’un autre juge de la même formation aurait seulement prêté serment lors de sa nomination en tant que procureur.
5) La décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299,
doit être interprétée en ce sens que :
l’autorité judiciaire d’émission d’un mandat d’arrêt européen ne dispose pas du droit de participer, en tant que partie, à la procédure relative à l’exécution de ce mandat d’arrêt devant l’autorité judiciaire d’exécution.
6) L’article 1er, paragraphe 3, et l’article 15, paragraphes 2 et 3, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lus à la lumière de l’article 4 de la charte des droits fondamentaux et du principe de confiance mutuelle,
doivent être interprétés en ce sens que :
lors de l’examen des conditions de détention dans l’État membre d’émission, l’autorité judiciaire d’exécution ne peut pas refuser l’exécution d’un mandat d’arrêt européen en se fondant sur des éléments concernant les conditions de détention au sein des établissements pénitentiaires de l’État membre d’émission qu’elle a elle-même recueillis et à l’égard desquels elle n’a pas sollicité de l’autorité judiciaire d’émission des informations complémentaires. L’autorité judiciaire d’exécution ne peut pas appliquer un standard plus élevé en matière de conditions de détention que celui garanti à cet article 4."


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-563/22, Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Estatuto de refugiado – Apátrida de origen palestino): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad – Bulgaria) – SN, LN / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Requisitos para que esa persona pueda acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95 — Cese de la protección o asistencia del OOPS — Artículo 4 — Situación general imperante en un sector de la zona de operaciones del OOPS — Apreciación individual de los aspectos pertinentes — Directiva 2013/32/UE — Artículo 40 — Solicitud posterior de protección internacional — Datos nuevos — Datos ya examinados en la resolución definitiva relativa a la solicitud anterior] [DO C, C/2024/4558, 29.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.

- Asunto C-62/23, Pedro Francisco: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona – España) – Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27 — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Denegación de la expedición de una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión a causa de antecedentes policiales — Informe policial desfavorable debido a una detención) [DO C, C/2024/4563, 29.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), el 22 de abril de 2024 – AY / Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG [DO C, C/2024/4573, 29.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben apreciarse las consecuencias jurídicas de las órdenes de compra de productos financieros cursadas por un consumidor establecido en un Estado A (en el caso de autos, Italia) sobre la base de una relación comercial permanente con un banco establecido en el Estado B (en el caso de autos, Austria) con arreglo a la ley aplicable en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), si los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I se cumplían en el momento en que se cursaron las órdenes concretas, pero no en el momento en que se estableció la relación comercial, y las partes habían elegido en tal momento la ley del Estado B para regular la relación comercial en su conjunto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Roma I?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es aplicable la excepción contemplada en el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Roma I cuando un banco, en virtud de un contrato, abre cuentas a nombre de un consumidor residente en otro Estado miembro y posteriormente compra para el consumidor productos financieros en virtud de órdenes cursadas por este último que se abonan en las cuentas, pudiendo el consumidor cursar las órdenes (también) a través de medios de comunicación a distancia?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda cuestión:
la elección de ley aplicable efectuada antes de que se cumplan los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I, ¿debe considerarse abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una vez cumplidos dichos requisitos, si en la elección de la ley aplicable no se ha hecho referencia a las consecuencias jurídicas del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma I?"

- Asunto C-325/24, Bissilli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 2 de mayo de 2024 – Proceso penal contra HG [DO C, C/2024/4575, 29.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 24 [de la Directiva OEI], en relación con su artículo 3, emitir una OEI para la comparecencia por videoconferencia en una vista oral de un acusado, detenido en el Estado de ejecución, al objeto de recabar pruebas mediante su interrogatorio y con la finalidad adicional de garantizar su participación en el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en los considerandos 25 y 26 de dicha Directiva, cuando, en particular, no concurren los requisitos para emitir una orden de detención europea y el derecho del acusado a participar en el proceso y a ser interrogado, incluso por videoconferencia, con el fin de hacer declaraciones con fuerza probatoria, está consagrado en el Derecho nacional del Estado de emisión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede interpretarse la norma establecida en el artículo 10 [de la Directiva OEI], que faculta al Estado de ejecución a denegar la ejecución de una OEI cuando la medida de investigación no exista en un caso interno similar, en el sentido de que autoriza al Estado de ejecución a denegar tal ejecución para la comparecencia por videoconferencia en el proceso del acusado, detenido en el extranjero, con arreglo al artículo 24 de la Directiva, que regula el régimen específico de la comparecencia por videoconferencia sin incluir el motivo de denegación en cuestión?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra f), [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que no puede denegarse la ejecución de una OEI para la comparecencia por videoconferencia en la vista oral del acusado, detenido en el extranjero, cuando las garantías procesales aplicables a dicha videoconferencia, con arreglo al Derecho del Estado de emisión, sean adecuadas en el caso concreto para garantizar al acusado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta?
4) ¿Puede constituir el concepto de «principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución», que, con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva OEI conforma uno de los motivos especiales de denegación, un límite a la ejecución de una solicitud de comparecencia por videoconferencia del acusado en el proceso en virtud de una norma nacional general vinculante para todas las autoridades de ejecución, sin que se aprecien en modo alguno las particularidades del caso concreto ni los preceptos contenidos en el Derecho nacional del Estado de emisión relativos a la salvaguardia del derecho de defensa del acusado aplicables en el caso concreto o, por el contrario, es correcto considerar que la denegación de ejecución constituye una excepción que debe interpretarse estrictamente, en relación con determinados aspectos procesales, previstos en el Derecho nacional del Estado de emisión, o con los elementos particulares pertinentes del caso concreto?
5) ¿Permite el artículo 22, apartado 1, [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 3 [de la misma Directiva], emitir una OEI para el traslado temporal de un acusado, que se encuentra detenido en el extranjero, con el fin de permitir su comparecencia en una vista oral, cuando esta tenga valor de investigación con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión?"