- Reglamento Delegado (UE) 2023/222 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu.
Nota: La República de Vanuatu figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu es aplicable desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015), que comenzó a aplicarse con carácter provisional de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2017.
Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los que los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado tienen la posibilidad de obtener la ciudadanía de Vanuatu a cambio de inversiones, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado. Mediante datos, informes y estadísticas relevantes, y sobre la base de información concreta y fiable, se ha deducido que los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu van en contra de los objetivos de la política de la Unión en materia de visados, que exige un cribado de los nacionales de terceros países. La forma en que se aplican los regímenes de ciudadanía de Vanuatu constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias cortas de la Unión y de la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), y apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión llegó a la conclusión de que la concesión de la ciudadanía vanuatuense en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores constituía un incremento del riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros.El 3 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/366 relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022). La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar de manera significativa. El 27 de abril de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu (véase la entrada de este blog del día 3.5.2022). La suspensión es aplicable desde el 4 de mayo de 2022 hasta el 3 de febrero de 2023.
Debido a la persistencia de las circunstancias mencionadas y a la falta de empeño de Vanuatu para subsanarlas, la aplicación del Acuerdo se suspendió en su totalidad mediante la Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 11.11.2022). Dada la persistencia de la situación, es necesario adoptar un acto delegado por el que se suspenda temporalmente la exención de visado durante un período de dieciocho meses para todos los nacionales de Vanuatu.
El presente Reglamento delegado será aplicable del 4 de febrero de 2023 al 3 de agosto de 2024.
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