- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑35/23 [Greislzel]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de “demanda de restitución” — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse en el sentido de que
dicha disposición no deja de ser aplicable por el mero hecho de que se haya solicitado a una autoridad central de un país tercero la tramitación de un procedimiento de restitución de un menor con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y tal procedimiento haya fracasado.
2) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no están comprendidas en el concepto de «demanda de restitución» a efectos de dicha disposición ni una demanda de restitución del menor a un Estado distinto del Estado miembro en el que residía habitualmente ese menor inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos, ni una demanda de custodia de dicho menor presentada ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro.
3) El artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica cuando se tramita un procedimiento de restitución de un menor, en virtud del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, entre un país tercero y un Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ese menor a raíz de un traslado o una retención ilícitos."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑540/22 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de nacionales de terceros países por una empresa de un Estado miembro para realizar trabajos en otro Estado miembro — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países de ser titulares de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida en caso de prestación de más de tres meses — Limitación del período de validez de los permisos de residencia expedidos — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que a los trabajadores nacionales de terceros países desplazados a un Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro no debe automáticamente reconocérseles un «derecho de residencia derivado», ya sea en el Estado miembro en el que están empleados o en aquel al que han sido desplazados.
2) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé que, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro realice en el primer Estado miembro una prestación de servicios cuya duración sea superior a tres meses, dicha empresa tiene la obligación de obtener en el Estado miembro de acogida un permiso de residencia para cada trabajador nacional de un tercer país que pretende desplazar a ese Estado miembro, y que, para obtener tal permiso, la referida empresa ha de notificar previamente la prestación de servicios para cuya realización esos trabajadores deben ser desplazados y comunicar a las autoridades del Estado miembro de acogida los permisos de residencia de que disponen estos en el Estado miembro en el que está establecida, así como sus contratos de trabajo.
3) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en primer lugar, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional controvertida, que puede ser, por tanto, inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado, en segundo lugar, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período de validez del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios y, en tercer lugar, la expedición del referido permiso de residencia requiere el pago de tasas por una cuantía superior a la de las tasas adeudadas por la expedición de un certificado de residencia legal a un ciudadano de la Unión, siempre que, para empezar, el período inicial de validez del permiso no sea manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios, a continuación, sea posible obtener la renovación del permiso de residencia sin tener que cumplimentar formalidades excesivas y, por último, el mencionado importe corresponda aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑420/23 (Faurécia): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados — Operaciones de tesorería a corto plazo — Prestatarios residentes y no residentes — Diferencia de trato — Restricción.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual las operaciones de tesorería a corto plazo están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando intervengan en ellas dos entidades establecidas en ese Estado miembro, pero no lo están cuando el prestatario esté establecido en otro Estado miembro."
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