miércoles, 23 de mayo de 2012

Jurisprudencia - Disparidad entre las normas fiscales de Vizcaya y las del Estado


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 4 Abr. 2012, rec. 617/2009: Regímenes forales fiscales. Bizkaia. Impuesto sobre sociedades. Conformidad a derecho del DF Normativo 1/2005 que modifica la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Rechazo de las alegaciones vertidas por la Comunidad Autónoma recurrente acerca de las infracciones al principio de solidaridad e igualdad entre regiones y vulneración, en materia tributaria, del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Autonomía económica e institucional. Examen y análisis de la llamada autonomía institucional o procedimental así como de la autonomía económica de los territorios históricos a la luz de las sentencias dictada por el TJCE de 6 sep. 2006 -caso Azores- y de 11 sep. 2008 en la que se interpreta, en decisión prejudicial, el artículo 87.1 CE, en relación con normas tributarias adoptadas por las Diputaciones Forales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa. Facultad de los Territorios Históricos para adoptar disposiciones tributarias que difieran de las aplicables en el resto del Estado. La menor carga impositiva, consecuencia de las modificaciones aprobadas, no conlleva transferencias de fondos desde el Gobierno Central; tampoco se aportan pruebas acerca de esas hipotéticas aportaciones financieras y su relación con la adopción de las medidas fiscales adoptadas. La eventual merma de recaudación en el País Vasco solo revierte en una reducción de sus fondos para hacer frente a sus propios gastos. Principios de igualdad y solidaridad. No se vulneran. El establecimiento de beneficios fiscales regionales no es, en sí mismo, contrario a las exigencias del principio de solidaridad. Inexistencia de obligación de transposición mimética de tipos impositivos, exenciones o bonificaciones fiscales. Votos particulares.
Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Recurso: 617/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7864, Sección La Sentencia del día, 23 May. 2012

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 28.7.2011, Asuntos acumulados C‑471/09 P, C-472/09 P y C‑473/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión) y la sentencia del TJUE de 28.7.2011, Asuntos acumulados C‑474/09 P, C-475/09 P y C‑476/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión), así como la entrada de este blog del día 28.7.2011.

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