SENTENCIAS
-Asunto C-135/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino — Italia) — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso («Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información — Aplicación directa en el ordenamiento jurídico de la Unión de la Convención de Roma, del Acuerdo sobre los ADPIC y del WPPT — Directiva 92/100/CEE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2001/29/CE — Concepto de “comunicación al público” — Comunicación al público de fonogramas en el marco de emisiones radiofónicas recibidas en la sala de espera de un dentista»).
-Asunto C-84/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Rahmanian Koushkaki/República Federal de Alemania.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.-Asunto C-162/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Phonografic Performance (Ireland) Ltd/Ireland, Attorney General (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2006/115/CE — Conceptos de «usuario» y de «comunicación al público» — Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.-Asunto C-292/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg — Alemania) — G/Cornelius de Visser (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Notificación pública de actos judiciales — Ausencia de domicilio o de lugar de residencia conocido del demandado en el territorio de un Estado miembro — Competencia «en materia delictual y cuasidelictual» — Lesión de los derechos de la personalidad que pudo haberse cometido por la publicación de fotografías en Internet — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.-Asunto C-453/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Jana Pereničová, Vladislav Perenič/SOS financ, spol. s r.o. («Protección de los consumidores — Contrato de crédito al consumo — Indicación errónea de la tasa anual equivalente — Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-84/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Rahmanian Koushkaki/República Federal de Alemania.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-92/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 17 de febrero de 2012 — Health Service Executive/SC, AC.
"1) ¿Exige el deber de la demandada de que el órgano jurisdiccional remitente expida al demandante un visado Schengen que dicho órgano jurisdiccional considere acreditado conforme al artículo 21, apartado 1, del Código de visados que el demandante tiene la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado o es suficiente que, a la luz del artículo 32, apartado 1, letra b), del Código de visados, el órgano jurisdiccional excluya toda duda razonable, basada en circunstancias particulares, sobre la intención del demandante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado?
2) ¿Reconoce el Código de visados un derecho a exigir la expedición de un visado Schengen siempre que se cumplan las condiciones de entrada, en particular, las condiciones previstas en el artículo 21, apartado 1, del Código de visados, y no concurra ninguna causa de denegación del visado prevista en el artículo 32, apartado 1, del Código de visados?
3) ¿Es contraria al Código de visados una normativa nacional según la cual, en el marco del Reglamento (CE) nº 810/2009, puede expedirse a un extranjero un visado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados Schengen o estancias en dicho territorio de hasta tres meses dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de la primera entrada (visado Schengen)?"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-93/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de febrero de 2012 — ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia.
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo una resolución que dispone el internamiento de un menor durante un período de tiempo específico en otro Estado miembro, en un establecimiento que ofrece atención terapéutica y educativa?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué obligaciones se derivan, en su caso, del artículo 56 del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo en cuanto al carácter del mecanismo de consulta y consentimiento para asegurar la protección eficaz de un menor que ha de ser internado de esa manera?
3) Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha previsto el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 220/2003 [sic.] del Consejo, ¿debe la sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro ser reconocida y/o declarada ejecutoria en ese otro Estado miembro como condición previa para que se lleve a cabo el acogimiento?
4) ¿Tiene una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro y que ha obtenido el consentimiento de dicho Estado con arreglo al artículo 56 del Reglamento nº 220/2003 [sic.] del Consejo, algún efecto jurídico en ese otro Estado miembro antes de la emisión de una declaración de reconocimiento o ejecutoriedad, una vez concluido el procedimiento por el que se solicita dicha declaración de reconocimiento o ejecutoriedad?
5) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento n o 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe obtenerse de nuevo, con cada renovación, el consentimiento del otro Estado miembro previsto en el artículo 56?
6) Cuando una sentencia del órgano jurisdiccional por la que se ordena el acogimiento de un menor durante un período concreto en un establecimiento de otro Estado miembro con arreglo al artículo 56 del Reglamento n o 2201/2003 del Consejo es renovada por un período concreto, ¿debe ser reconocida y/o ejecutada la sentencia en ese otro Estado miembro con cada renovación?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C133, de 5.5.2012]
"1) ¿Deben interpretarse el principio de efectividad desarrollado por la jurisprudencia [del Tribunal de Justicia] de la Unión Europea y el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, habida cuenta de que dicha disposición no considera la situación de los terrenos ni el lugar de residencia del justiciable?
2) ¿Debe interpretarse el principio de equivalencia desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición procesal nacional como el artículo 133, apartado 1, de la APK, que vincula la competencia judicial en litigios administrativos relacionados con la ejecución de la Política Agrícola Común de la Unión Europea exclusivamente a la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, si se tiene en cuenta el artículo 19 de las Disposiciones transitorias y finales de la ZSPZZ (que versa sobre la competencia judicial en litigios administrativos nacionales relacionados con terrenos agrícolas)?"
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