Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Nota: Según su exposición de motivos, esta norma reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de la normativa de la UE y la contenida en convenios internacionales.En esta disposición cabe destacar su Capítulo III ("Consultas transfronterizas"), integrado por el art. 49 (consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental) y art. 50 (consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental).
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