Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 186/2013 de 4 Nov. 2013, rec. 2022/2012: Libertades de residencia y de circulación. No se vulneran las libertades de una menor española por la sentencia confirmatoria del acuerdo de expulsión de su madre del territorio nacional. Ese acuerdo no impide su disfrute efectivo por la menor. Aunque se ejecute tal decisión, seguirá teniendo importantes elementos de arraigo en España que hacen viable en la práctica que opte, en aras de la prevalencia de su propio interés, por permanecer en nuestro país. Derecho a la intimidad familair. Alcance. No comprende el derecho a la vida familiar. La protección de este derecho, dentro del sistema constitucional, se encuentra en los principios de la Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y de los niños, cuya efectividad no puede exigirse a través del recurso de amparo. Recurso de amparo. Admisión. Legitimación activa. La extranjera recurrente ha sido parte en el proceso judicial en el que se dictó la sentencia impugnada y, pese a no ser titular de los derechos invocados, ostenta un interés legítimo en que se tutelen. Voto particular.
Nº de Sentencia: 186/2013
Nº de RECURSO: 2022/2012
Diario La Ley, Nº 8218, Sección Jurisprudencia, 26 Dic. 2013
LA LEY 182525/2013
Nota: Texto de la sentencia de la página web del Tribunal Constitucional [aquí]
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