martes, 10 de diciembre de 2013

DOUE de 10.12.2013


-Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma tiene por objeto establecer normas para asegurar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones como Estado del pabellón por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del Convenio de la OIT sobre el trabajo marítimo, de 2006. En todo caso, no afecta a la aplicación de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE, ni de la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, ni tampoco de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en ellas.

-Reglamento (UE) no 1259/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.

-Notificación de la República Checa en relación con el mecanismo de reciprocidad.
Nota: Esta información se refiere a la supresión por Canadá, con efecto 14.11.2013, de la obligación a los nacionales de la República Checa de proveerse visado para estancias inferiores a seis meses.
-Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo a efectos del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2; DOUE C256, de 5.9.2013, p. 14.

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