jueves, 12 de diciembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.12.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013, en el Asunto C‑303/12 (Imfeld y Garcet): Libertad de establecimiento – Igualdad de trato – Impuesto sobre la renta – Legislación tendente a evitar la doble imposición – Rendimientos percibidos en un Estado distinto del Estado de residencia – Método de exención con reserva de progresividad en el Estado de residencia – Consideración parcial de la situación personal y familiar – Pérdida de determinadas ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar del trabajador.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa fiscal de un Estado miembro, como la discutida en el contencioso principal, cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado, y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio efectivo de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus modalidades de imputación, siendo así que esa pareja se habría beneficiado de ella si el cónyuge que obtiene mayores rendimientos no percibiera la totalidad de éstos en otro Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013, en el Asunto C‑267/12 (Hay): Directiva 2000/78/CE – Igualdad de trato – Convenio colectivo que reserva una ventaja en materia de remuneración y de condiciones de trabajo a los trabajadores que contraen matrimonio – Exclusión de las parejas que han celebrado un pacto civil de convivencia por el que se crea una pareja de hecho registrada – Discriminación basada en la orientación sexual.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se excluye a un trabajador que celebra con una persona del mismo sexo un pacto civil de convivencia, por el que se crea una pareja de hecho registrada, del derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio, tales como determinados días de permiso especial retribuido y una prima salarial, cuando la normativa nacional del Estado miembro de que se trate no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida en que, habida cuenta del objeto y de las condiciones de concesión de tales ventajas, el referido trabajador se encuentre en una situación análoga a la de un trabajador que contraiga matrimonio."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.